04 012-2005-MIMDES - Disponen que el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual se constituya en Unidad Ejecutora del MIMDES

Fecha de disposición24 Diciembre 2005
Fecha de publicación24 Diciembre 2005
Pág. 307038
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de diciembre de 2005
MIMDES
Disponen que el Programa Nacional
contra la Violencia Familiar y Sexual se
constituya en Unidad Ejecutora del
MIMDES DECRETO SUPREMO
Nº 012-2005-MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, para la prevención, atención e investigación
del problema de violencia familiar y sexual, el Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social cuenta con el Programa
Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual –
PNCVFS, programa adscrito y que depende
funcionalmente del Programa Integral Nacional para el
Bienestar Familiar – INABIF, según lo dispuesto en el
artículo 83 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
- MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2004-MIMDES;
Que, el Programa Nacional contra la Violencia Familiar
y Sexual - PNCVFS ejecuta acciones de prioridad nacional
a fin de prevenir y reducir la violencia intrafamiliar, así
como las diversas formas de abuso y explotación sexual
que lesionan la integridad física y moral de niñas, niños,
adolescentes y mujeres;
Que, para el logro de los objetivos antes mencionados,
es necesario que el Programa Nacional Contra la Violencia
Familiar y Sexual – PNCVFS cuente con la
desconcentración administrativa propia de una Unidad
Ejecutora;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder
Ejecutivo, en la Ley Nº 27658 - Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, en la Ley
Nº 27779, en la Ley Nº 27793; y en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2004-MIMDES;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Del Programa Nacional contra la
Violencia Familiar y Sexual.
El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y
Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES, constituye una Unidad Ejecutora del
Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y
se financiará con los recursos asignados a dicho pliego,
según las normas presupuestarias vigentes sobre la
materia.
Artículo 2.- Documentos de Gestión.
En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario
de expedido el presente Decreto Supremo, se deberán
aprobar las modificaciones correspondientes en los
Documentos de Gestión del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social.
Artículo 3.- Del financiamiento.
El presente Decreto Supremo no demandará gastos
adicionales al Tesoro Público y su ejecución será
financiada íntegramente con los recursos presupuestales
asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social.
Artículo 4.- Disposición Transitoria.
En tanto no se aprueben las modificaciones a los
Documentos de Gestión del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, mediante Resolución Ministerial se
aprobarán las acciones administrativas y de personal
que correspondan, así como las disposiciones
complementarias que se requieran para la aplicación
de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de diciembre del año dos mil cinco
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ANA MARIA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
21858
Modifican Reglamento de la Ley
27731 sobre participación de organi-
zaciones beneficiarias en la gestión y
fiscalización de Programas de Apoyo
Alimentario a cargo del PRONAA
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2005-MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27731 estableció normas sobre la
participación de los Clubes de Madres, Comedores
Populares Autogestionarios y otras organizaciones
beneficiarias, en la gestión y fiscalización de los
Programas de Apoyo Alimentario, a cargo del Programa
Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-
MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27731 el
cual regula la forma y criterios para la aplicación y
cumplimiento de la citada Ley;
Que, el artículo 2º del citado Reglamento dispone
que los Programas de Apoyo Alimentario a cargo del
PRONAA a que se refiere la Ley Nº 27731 son:
Complementación Alimentaria, Alimentación Infantil y
Alimentación Escolar;
Que, el artículo 8º Reglamento de la Ley Nº 27731
establece que la participación en la gestión y fiscalización
de los programas de apoyo alimentario se hará efectiva
a través de las representantes que designen y acrediten
las correspondientes organizaciones sociales ante los
Comités de Coordinación y Apoyo a la Gestión de la
Dirección Ejecutiva y las Gerencias Locales de
PRONAA, respectivamente, con derecho a voz y voto,
según el ámbito de representatividad nacional,
metropolitana, provincial o distrital de dichas
organizaciones;
Que, el artículo 9º de la mencionada norma dispone
que los Comités de Coordinación y Apoyo a la Gestión
se constituyen para cada uno de los programas referidos
en el artículo 2º, y se organizan en el ámbito de la
Dirección Ejecutiva en el nivel central y de las Gerencias
Locales en el nivel desconcentrado; asimismo, dispone
que los Comités a nivel central serán presididos por el
Director Ejecutivo del PRONAA e integrados por el Jefe
de la Oficina de Planificación y Presupuesto, los Gerentes
Técnico y de Operaciones, y tres (3) representantes de
las organizaciones sociales beneficiarias, y los Comités
a nivel desconcentrado serán presididos por el Gerente
Local del PRONAA e integrados por el Administrador, el
Responsable del Area de Programas y Proyectos y el
Responsable de Operaciones, y dos (2) representantes
de las organizaciones sociales beneficiarias;
Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final del
Reglamento de la Ley Nº 27731 establece que en tanto
se organicen instituciones realmente representativas con
carácter nacional de las organizaciones de beneficiarios,
durante los primeros doce meses las organizaciones
que participarán en los programas a cargo del PRONAA,
según corresponda, serán la Federación de Mujeres
Organizadas en Centrales de Comedores Populares
Autogestionarios y Afines de Lima y Callao
(FEMOCCPALC), la Asociación Coordinadora
Metropolitana de los Clubes de Madres y la Coordinadora
Nacional de Clubes de Madres y Comedores Populares,
las cuales se encuentran reconocidas como beneficiarias
de los programas alimentarios del PRONAA, conforme a
la Ley Nº 25307 y su Reglamento;
Que, con Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,
el cual establece la nueva estructura orgánica del
MIMDES, asimismo, dispone en su artículo 79 que entre

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