Precedente constitucional vinculante a la peruana. Algunas observaciones a la regulación del precedente constitucional vinculante en el Código Procesal Constitucional

AutorChristian Donayre Montesinos
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas101-120
Precedente constitucional vinculante a la peruana / CHRISTIAN DONAYRE MONTESINOS
Análisis y Comentarios
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JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año III, N.º 5, enero - junio, Lima, 2007
Precedente constitucional
vinculante a la peruana
Algunas observaciones a la regulación
del precedente constitucional vinculante
CHRISTIAN DONAYRE MONTESINOS
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: EL OBJETO DEL PRESENTE TRABAJO. II. UNA APROXIMACIÓN CRÍTICA A LA
REGULACIÓN DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL VINCULANTE EN EL CÓDIGOPROCESAL CONSTITUCIONAL.
2.1. Precisando conceptos: La diferencia entre el precedente, precedente vinculante, precedente
constitucional y precedente constitucional vinculante. 2.2. ¿En donde se encuentra el precedente
constitucional vinculante? La diferencia entre ratio decidenci y obiter dictum, y sus implicancias
a propósito de la regulación del precedente constitucional vinculante en el Código Procesal
Constitucional peruano. 2.3. Entre el principio de igualdad y la discrecionalidad del Tribunal
Constitucional ¿Bajo qué consideraciones debieran establecerse los precedentes constitucionales
vinculantes? III. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN: EL OBJETO DEL PRESENTE TRABAJO
Entre los principales aportes e innovaciones que ha traído consigo la
se encuentra el precedente constitucional vinculante. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N.º 28237,
las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de
cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la
sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. De otro lado, en
caso el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, tendrá
que expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan esa
decisión.
Ahora bien, a pesar que la figura del precedente cuenta con algunos
antecedentes en el ordenamiento jurídico peruano1, lo cierto es que hasta
1 En materia procesal constitucional tenemos, por ejemplo, el artículo 9 de la derogada
Ley N.º 23506, que hacía referencia al carácter obligatorio de los principios de alcance
general que podían desprenderse de la jurisprudencia constitucional. Por su parte, el
artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial alude a la potestad de todas las Salas
Especializadas de la Corte Suprema de dictar principios jurisprudenciales de obligatorio
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Análisis y Comentarios
el momento siguen siendo muy pocos los estudios que se abocan a un
análisis de este instituto y sus implicancias en nuestro sistema jurídico.
De ahí que en el presente trabajo nos permitiremos efectuar modestas
observaciones a la regulación que le ha deparado el Código Procesal Cons-
titucional, sin otro ánimo más que contribuir en cierta medida a generar
un escenario normativo adecuado para su aplicación en nuestro país.
II. UNA APROXIMACIÓN CRÍTICA A LA REGULACIÓN DEL
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL VINCULANTE EN EL
A continuación, abordaremos algunos aspectos puntuales relativos a
la manera como el Código Procesal Constitucional recoge el precedente
constitucional vinculante, para así poner de relieve ciertos elementos que
podrían modificarse o precisarse a efectos de perfilar en términos más
adecuados no sólo su configuración normativa sino también su uso por
parte del supremo intérprete de nuestra Constitución.
cumplimiento, sin perjuicio del artículo 116 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial,
en donde se crea la f‌i gura de los llamados plenos jurisdiccionales.
Por otro lado, el artículo 400 del Código Procesal Civil regula la denominada doctrina
jurisprudencial. De conformidad con lo dispuesto en dicho precepto, la decisión
adoptada por la mayoría absoluta de los votos de los vocales supremos reunidos en Sala
Plena de la Corte Suprema, constituye doctrina jurisprudencial y vincula a los órganos
jurisdiccionales del Estado, hasta que sea modif‌i cada por otro pleno casatorio.
La Ley N.º 27584, que regula el proceso contencioso administrativo en nuestro país,
establece en su artículo 34 que las decisiones de la Sala Constitucional y Social de
la Corte Suprema constituyen doctrina jurisprudencial en materia contencioso
administrativa, y que, por tanto, los jueces y tribunales no podrían apartarse de
ella, a menos que se presenten circunstancias particulares en el caso que conocen
y que motiven debidamente las razones por las cuales se apartan de la doctrina
jurisprudencial.
El artículo 301-A del Código de Procedimientos Penales, incorporado mediante el
artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 959, merece mención especial por la clara similitud
de su redacción con la que hoy presenta el Código Procesal Constitucional en relación
con el precedente constitucional vinculante. Según dicho dispositivo las sentencias de
la Sala Penal de la Corte Suprema, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyen precedente vinculante cuando así lo
expresen las mismas, precisando el extremo de su efecto normativo. En caso la Sala
Penal de la Corte Suprema resuelva apartándose del precedente, debe expresar los
fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las
cuales se aparta del precedente.
A mayor abundamiento acerca de los antecedentes del precedente constitucional
vinculante en el Perú, recomendamos revisar RODRÍGUEZ SANTANDER, Roger. “El
precedente constitucional en el Perú: Entre el poder de la historia y la razón de los
derechos”. En: CARPIO MARCOS, Edgar y GRÁNDEZ CASTRO, Pedro P. (Coordinadores).
Estudios al precedente constitucional. Lima: Palestra Editores, 2007, pp. 16-19.

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