ORDENANZA Nº 115/MVMT - Modifican la Ordenanza N° 048/MVMT que crea el Programa Municipal de Vivienda del distrito de Villa María del Triunfo para la Promoción e Implementación del Programa Techo Propio

Fecha de disposición13 Julio 2010
Fecha de publicación13 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 13 de julio de 2010 422149
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Modifican la Ordenanza Nº 048/MVMT
que crea el Programa Municipal de
Vivienda del distrito de Villa María
del Triunfo para la Promoción e
Implementación del Programa Techo
Propio
ORDENANZA Nº 115/MVMT
Villa María del Triunfo, 31 de mayo de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO;
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO;
En sesión Ordinaria de la fecha, aprobada con el voto
unánime de sus miembros, con TRECE (13) VOTOS
A FAVOR (Tarazona Fernández, Félix Olazábal, Vara
Franco, Patiño Alata, Fernández Cubas, Orreaga Vivanco,
Carbonell Coronado, Testino Samanez, Izarra Palomino,
Barriga Velazco, Quispe Pérez, Barrera Vasquez y Merino
Quiroz), y con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del acta, ha dado la siguiente Ordenanza que
MODIFICA LA ORDENANZA N° 048/MVMT QUE
CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA DEL
DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO PARA LA
PROMOCION E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA
TECHO PROPIO
Artículo Único.- MODIFICAR el Artículo 11° de la
Ordenanza N° 048/MVMT que crea el Programa Municipal
de Vivienda del Distrito de Villa María del Triunfo para la
Promoción e Implementación del Programa Techo Propio,
el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11°.- Establecer el derecho de trámite
administrativo único para el trámite de Licencia de Obra,
incluyendo el Certif‌i cado de Finalización de Obra cuyo
monto será de S/. 100.00 (cien nuevos soles), el cual será
cancelado por la entidad técnica al momento de solicitar
el Certif‌i cado.”
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES
Alcalde
518296-1
Amplían plazo de Beneficios
Tributarios otorgados mediante la
Villa María del Triunfo, 30 de junio de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO;
VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha que
se indica, la propuesta para que se amplíe la vigencia de
la Ordenanza Nº 077/MVMT, ampliada con Ordenanza Nº
087/MVMT y 095/MVMT, sobre los Benef‌i cios Tributarios
de Condonación de Multas e Intereses Tributarios por la
Omisión a la Inscripción Predial Masiva y Subvaluación
Predial en el distrito de Villa María del Triunfo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos
Locales pueden crear o modif‌i car sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro
de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley;
Que, el literal a) del Artículo 14 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los
contribuyentes están obligados a presentar anualmente la
declaración jurada de Autovalúo;
Que, el último párrafo del Artículo 41º del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, sustituido por
el Art. 9º del Decreto Legislativo Nº 981, establece que
excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar,
con carácter general, el interés moratorio y las sanciones,
respecto de los impuestos que administren, pudiendo
dicha condonación podrá alcanzar al tributo, en el caso de
contribuciones y tasas;
Que, es necesaria la actualización de la información
contenida en la base de datos de la Administración
Tributaria de la Municipalidad de Villa María del Triunfo,
a efectos de determinar la base imponible del Impuesto
Predial de los predios ubicados en la jurisdicción del
distrito de Villa María del Triunfo;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 9º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
cuando la existencia del propietario no pudiera ser
determinada, son sujetos obligados al pago en calidad de
responsables, los poseedores, a cualquier título, de los
predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar
el pago a los respectivos contribuyentes; en tal sentido
se tendrá como consecuencia el incremento de la base
tributaria y por ende un aumento en la recaudación,
benef‌i ciando a todos los vecinos de Villa María;
Que, mediante Ordenanza Nº 077/MVMT se aprueba
el benef‌i cio de la inscripción predial masiva para los
propietarios, personas naturales y aquellos que tengan
la condición de poseedores fehacientemente acreditados
de los predios ubicados en el distrito de Villa María del
Triunfo, vigencia ampliada hasta el 31 de octubre de
2009 con Ordenanza Nº 087/MVMT y Ordenanza Nº 095/
MVMT;
De conformidad con los Arts. 9º, inc. 9) y 41º de la
Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, Art. 60º del
Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal;
con el voto UNANIME de los Regidores; y con la dispensa
de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente
ORDENANZA:
AMPLIAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS
DE CONDONACIÓN DE MULTA E INTERÉS
TRIBUTARIOS POR LA OMISIÓN A LA INSCRIPCIÓN
PREDIAL MASIVA Y POR SUBVALUACIÓN EN EL
DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Artículo Primero.- AMPLIAR hasta por seis (06)
meses, contados desde el día siguiente a la publicación
de la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano,
los alcances de la Ordenanza Nº 077/MVMT, que aprueba
los BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CONDONACIÓN
DE MULTA E INTERÉS TRIBUTARIOS POR LA
OMISIÓN A LA INSCRIPCIÓN PREDIAL MASIVA Y POR
SUBVALUACIÓN.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES
Alcalde
518297-1

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