Declaran nulidad de proceso de selección de contratación del servicio de seguridad y vigilancia para sedes operativas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima

Fecha de publicación23 Octubre 2006
Fecha de disposición23 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 23 de octubre de 2006 331341
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SUNARP
Declaran nulidad de proceso de
selección de contratación del servicio
de seguridad y vigilancia para sedes
operativas de la Zona Registral Nº IX -
Sede Lima
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 319-2006-SUNARP-SN
Lima, 19 de octubre de 2006
VISTO, el Oficio Nº 006-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/
PCE-CP-003, mediante el cual el ingeniero Luis García
Coello, Presidente del Comité Especial, ha elevado el
recurso de apelación presentado por la EMPRESA DE
SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. -
ESVICSAC; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 635-2006-
SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 11 de julio de 2006, se
autorizó la convocatoria del Concurso Público para la
Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para
diversas Sedes operativas de la Zona Registral Nº IX -
Sede Lima, por un valor de hasta S/. 3,100.000.00 (tres
millones cien mil y 00/100 nuevos soles);
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 151º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM, mediante el recurso de apelación se
impugnan los actos administrativos dictados dentro del
desarrollo del proceso de selección, desde la
convocatoria hasta aquellos realizados antes del acto
de celebración del contrato, debiendo presentarse ante
el órgano que emitió el acto impugnado, el que lo elevará
al funcionario competente para resolver;
Que, el postor recurrente, solicita dejar sin efecto las
Bases Integradas, por los siguientes fundamentos:
• El recurrente manifiesta que las Bases adolecen de
un error, respecto de las Especificaciones Técnicas del
Anexo Nº 1, por cuanto en el Cuadro de Requerimiento
de Equipamiento y Personal, no se ha especificado
adecuadamente en algunas oficinas descentralizadas
de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, si el servicio de
vigilancia se brindará en el turno diurno o nocturno.
Que, en base a los fundamentos expuestos en el
recurso de apelación, esta Superintendencia ha
determinado el siguiente punto controvertido:
Determinar si resulta procedente interponer
recurso de apelación, en el caso las Bases estén
integradas.
Resulta oportuno señalar que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 54º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
las discrepancias que surjan entre la Entidad y los
participantes de un proceso de selección, desde la
convocatoria hasta la celebración del contrato, inclusive
podrán dar lugar a la interposición de los recursos de
apelación y revisión. Se dispone expresamente que por
esta vía no se podrán impugnar las Bases.
Tal como se verifica en el expediente, las Bases
quedaron integradas el 3 de octubre de 2006.
Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 117º del Reglamento de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, una vez absueltas todas las
consultas y/o observaciones o si las mismas no han
sido presentadas, las Bases quedarán integradas de
manera definitiva y no podrán ser cuestionadas en
ninguna otra vía ni modificadas por autoridad
administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular o
la máxima autoridad administrativa de la Entidad.
En razón, a lo expuesto, y siendo verificable que la
integración de Bases se produjo el 3 de octubre del
presente año, esta Superintendencia no podría
cuestionar vía el recurso de apelación las Bases
Integradas, máxime si los postores pudieron optar por la
observación de las mismas y, de ser el caso, la elevación
de los cuestionamientos a CONSUCODE para su
revisión.
Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, y a fin
de evitar incurrir en una causal de nulidad en el proceso,
esta Superintendencia debe analizar si existe la
irregularidad en el proceso, manifestada por el postor
apelante.
Se verifica que en las Bases, se ha obviado
establecer en algunos casos las características del
horario de seguridad. Para una mejor comprensión,
transcribimos los siguientes cuadros, donde se menciona
los requerimientos para el servicio de vigilancia en
algunas oficinas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima.
Oficina Registro de Propiedad Vehicular Horario
01 Puesto de Supervisor de 24 horas Lunes a Domingo
01 Puesto de Vigilancia de 24 horas Lunes a Domingo
01 Puesto de Vigilancia de 09 horas "Lunes a Domingo Diurno"
(el resaltado es nuestro)
Tal como se advierte del cuadro adjunto, el Comité
Especial, ha detallado el horario diurno del puesto de
vigilancia de 9 horas.
Sin embargo, en otras oficinas no se ha especificado
si el horario del servicio corresponde al turno diurno o
nocturno, tal como se detalla a continuación:
Oficina Registral de Cañete Horario
02 Puestos de Vigilancia de 24 horas Lunes a Domingo
01 Puesto de Vigilancia de 09 Horas "Lunes a Domingo"
(el resaltado es nuestro)
Adviértase que en el caso de la Oficina de Cañete, no
se ha especificado si el turno de 09 horas es diurno o
nocturno.
Debe tenerse presente que en el eventual caso, se
determinara que el trabajo corresponde a un horario
nocturno, tiene especial incidencia en cuanto a la
propuesta que brindará cada postor en el presente
proceso. Esto, como consecuencia de la aplicación de
lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº
007-2002-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de
Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo,
el cual establece que el trabajador que labora en horario
nocturno no podrá percibir una remuneración semanal,
quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima
mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa
del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta.
En virtud de las referidas disposiciones, evidencian
que el costo del servicio de vigilancia podrá variar, de
acuerdo al horario de servicio que se requiera.
Siendo ello así, resulta evidente que el costo del servicio
tiene una incidencia directa, respecto de las ofertas que
los postores presentarán en el presente proceso.
Debemos tener presente que uno de los principios
que sirven de sustento al Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
es el de transparencia, mediante el cual toda adquisición
o contratación deberá realizarse sobre la base de
criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y
accesibles a los postores.
Cabe señalar que en el presente caso, al no haberse
especificado el horario de vigilancia en algunas oficinas
de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, los postores no
cuentan con todos los criterios y elementos materiales
para poder efectuar su oferta de manera adecuada.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
57º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la entidad
puede declarar de oficio la nulidad del proceso, debiendo
especificarse hasta qué etapa se retrotrae el proceso;

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