DECRETO SUPREMO N° 221-2009-EF - Autorizan vigésimo primer tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009

Fecha de disposición01 Octubre 2009
Fecha de publicación01 Octubre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 1 de octubre de 2009
403594
Autorizan vigésimo primer tramo de
la emisión de bonos soberanos en el
marco del Decreto de Urgencia Nº 040-
2009
DECRETO SUPREMO
Nº 221-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009,
y sus modif‌i catorias, se aprobó la emisión de bonos
soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que
se destinarán a f‌i nanciar proyectos de inversión pública a
cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado
Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza
cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden
ser colocados en una o varias fechas;
Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que,
en el citado decreto supremo se f‌i jan las características
generales de los aludidos bonos soberanos y se
establecen los proyectos de inversión pública a cargo
de los Gobiernos Regionales a ser f‌i nanciados con los
recursos que se obtengan con la colocación del respectivo
tramo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-
EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de
distribución de los recursos provenientes de la emisión y
colocación de bonos soberanos;
Que, de la aplicación de los citados índices de
distribución, corresponde al Gobierno Regional del
Departamento de La Libertad un f‌i nanciamiento de hasta
S/. 119 512 900,00 (CIENTO DIECINUEVE MILLONES
QUINIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES);
Que, el Gobierno Regional del Departamento de
La Libertad ha presentado a la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, los documentos requeridos para acceder al
f‌i nanciamiento a que se ref‌i ere el Decreto de Urgencia N°
040-2009, y sus modif‌i catorias, hasta por un monto de S/.
99 103 989,18 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO
TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 18/100
NUEVOS SOLES) para ejecutar dos (02) proyectos de
inversión pública a su cargo denominados “Construcción
de la Segunda Línea del Sifón Virú” (Código SNIP 119863)
y “Construcción de Canales Integradores Valle Virú”
(Código SNIP 109575);
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el
vigésimo primer tramo de la emisión interna de bonos
soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº
040-2009, y sus modif‌i catorias, destinado a f‌i nanciar
los proyectos de inversión pública mencionados en el
considerando precedente a cargo del Gobierno Regional
del Departamento de La Libertad;
Que, han opinado favorablemente la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público y la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modif‌i catoria, y el
Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modif‌i catorias;
y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización del vigésimo primer
tramo de la emisión interna de bonos soberanos
Autorícese el vigésimo primer tramo de hasta S/. 99
103 989,18 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO
TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y
18/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos
soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia
Nº 040-2009, y sus modif‌i catorias, que puede ser colocado
en una o varias fechas, y que se destina a f‌i nanciar los
proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno
Regional del Departamento de La Libertad denominados
“Construcción de la Segunda Línea del Sifón Virú” (Código
SNIP 119863) y “Construcción de Canales Integradores
Valle Virú” (Código SNIP 109575).
Artículo 2º.- Características generales de la emisión
interna de bonos
Para los f‌i nes de la emisión del vigésimo primer
tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma
legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes
características:
- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 99 103 989,18
- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público.
- Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento
Público.
- Moneda : Nuevos Soles.
- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.
- Modalidad de Colocación : A través de subastas.
- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de
diciembre de 2010.
- Registro : Los bonos serán registrados mediante
anotación en cuenta en CAVALI S.A.
ICLV y listados en la Bolsa de Valores de
Lima.
Artículo 3º.- De la emisión y colocación del
vigésimo primer tramo autorizado
Para los f‌i nes de la emisión del vigésimo primer tramo
que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se
aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y
Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno”
aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF,
excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal
b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los
mismos que para efectos de la emisión y colocación del
referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente
texto:
“Subasta Única
La adjudicación por tasa o precio utilizando la
modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante
el procedimiento que se describe a continuación:
- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán
ordenadas por el sistema de manera ascendente,
cuando la variable a subastar sea la tasa de interés
(correspondiente al cupón del bono), o descendente,
en el caso que la variable a subastar sea el precio del
bono.
- La adjudicación se realizará en forma ascendente,
iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a
la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos
demandados, siguiendo con la segunda menor tasa
(o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la
cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo
quedar un saldo sin colocar.
- La tasa (o precio) de liquidación será determinada
por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y
se aplicará a todas las operaciones resultantes.
- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa
(o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto
por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre
éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono.
Procedimiento de Subasta
La subasta de Bonos Soberanos se efectuará
utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos
Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad
Responsable autorice como tal.
El horario estará compuesto:
Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las
13:00 horas
Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus
propuestas de compra.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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