1028 1372-2006-JNE - Declaran vigente resolución que dispuso la inscripción de la organización política "Movimiento Lista de Integración para el Desarrollo Regional" del departamento de Moquegua

Fecha de publicación02 Septiembre 2006
Fecha de disposición02 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
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327234 El Peruano
sábado 2 de setiembre de 2006
en el inciso 2) del artículo 22º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 117-2006 del
14 de agosto de 2006, que obra de fojas 04, el Concejo
Provincial de Arequipa acordó declarar la vacancia del
cargo de Regidora de doña Zoila Lourdes Carmen Sandra
Mendoza, por la causal de asunción de otro cargo
proveniente de mandato popular, prevista en el inciso 2)
Nº 27972;
Que, por Resolución Nº 1175-2006-JNE de fecha
15 de junio de 2006, se proclamó como Segundo
Vicepresidente de la República del Perú, asimismo por
Resolución Nº 1163-2006-JNE de fecha 9 de junio de
2006, se proclamó como Congresista de la República
del Perú a doña Zoila Lourdes Carmen Sandra
Mendoza por el departamento de Arequipa, asumiendo
el referido cargo mediante acta de juramentación de
fojas 22 a 24;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales
para la convocatoria y expedición de credenciales al
suplente, y estando a lo dispuesto en el artículo 24º de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que dispone
que en caso de vacancia el regidor es reemplazado por
el suplente, respetando la precedencia establecida en
su propia lista electoral; correspondiendo en este caso
llamar a don Miguel Angel Núñez Machuca, candidato no
proclamado de la organización política “Partido Aprista
Peruano”;
El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar a don Miguel Angel
Núñez Machuca, candidato no proclamado de la
organización política “Partido Aprista Peruano”, para que
asuma el cargo de Regidor del Concejo Municipal
Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, para
completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006,
debiendo otorgársele la respectiva credencial.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial
de Regidora del Concejo Municipal Provincial de Arequipa
otorgada a doña Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza
del Solar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ
Secretario General (e)
01630-4
Declaran vigente resolución que
dispuso la inscripción de la
organización política "Movimiento
Lista de Integración para el Desarrollo
Regional" del departamento de
Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 1372-2006-JNE
Expediente Nº 1152-2006
Lima, 28 de agosto de 2006
VISTO, en audiencia pública de fecha 28 de agosto
de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don
Richard Félix Huamán Arpasi, en su condición de
personero legal del Movimiento Regional “Movimiento
Lista de Integración para el Desarrollo Regional” - LIDER
del departamento de Moquegua, en proceso de
inscripción, contra la Resolución Nº 13-2006-
REGISTRADORA MARISCAL NIETO-OROP/JNE de
fecha 22 de agosto de 2006, expedida por la Registradora
de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del
Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró
de oficio la nulidad de la Resolución de Inscripción Nº 12-
2006-REGISTRADORA MARISCAL NIETO-OROP/JNE
que resuelve inscribir en el Registro Especial que conduce
a la precitada organización política;
CONSIDERANDO:
Que, la resolución apelada resuelve declarar de oficio
la nulidad de la Resolución Nº 12-2006-REGISTRADORA
MARISCAL NIETO-OROP/JNE, de fecha 21 de agosto
de 2006, que resuelve inscribir en el Registro Especial
que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones
Políticas al Movimiento Regional “Movimiento Lista de
Integración para el Desarrollo Regional” - LIDER del
departamento de Moquegua, anulando, en consecuencia,
la partida registral y el asiento de inscripción
correspondiente, en el libro especial de Movimientos
Regionales Tomo tres, partida número treinta y seis,
Asiento número uno; la resolución venida en grado
precisa que se ha llegado a establecer que la precitada
organización política no ha cumplido con el plazo
señalado en el artículo 10 de la Ley de Partidos Políticos
Que, el apelante impugna la resolución de grado,
sosteniendo que la Resolución venida en grado, al
anular la inscripción sin causa justificada, está
restringiendo el derecho fundamental a la participación
política prevista en la Constitución Política; así mismo
refiere que la resolución apelada en nula por carecer
de motivación, amparo legal y haber sido emitida por
autoridad incompetente contraviniendo el artículo 202
de la Ley Nº 27444, ley de Procedimiento Administrativo
General;
Que, de la revisión de autos, fluye que con fecha 16
de agosto de 2006, la organización política apelante, fue
notificada con la Resolución Nº 1305-2006-JNE, que
resuelve declarar fundado el recurso de apelación que
interpusieran y ordena la continuación del trámite de
inscripción en el registro de Organizaciones Políticas,
procediendo a efectuar las publicaciones
correspondientes, con fecha 17 de agosto; tanto en el
Diario Oficial El Peruano, como en el diario “Correo” de
Tacna y Moquegua;
Que, así mismo se advierte que con fecha 21 de
agosto la Registradora de OROP Moquegua, al haberse
vencido el plazo para presentación de tachas, previsto
en el artículo 10 de la Ley de Partidos Políticos, Ley
Nº 28094 y, no habiéndose formulado impugnación
alguna, emite la Resolución Nº 12-2006-
REGISTRADORA OROP/JNE que inscribe en el Registro
Especial que conduce la Oficina de Moquegua al
Movimiento Regional “Movimiento Lista de Integración
para el Desarrollo Regional” - LIDER del departamento
de Moquegua; la misma que de oficio es declarada nula,
lo que motiva la presente apelación;
Que, del análisis de la resolución apelada, se
evidencia claramente que ésta contraviene el artículo
202.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General
que, prescribe que “la nulidad de oficio sólo puede ser
declarada por el funcionario jerárquico superior al que
expidió el acto que se invalida”, situación que en el
presente caso no se ha respetado, por lo que más
bien, la resolución apelada deviene en nula,
manteniéndose vigente los alcances de la Resolución
Nº 12-2006-REGISTRADORA MARISCAL NIETO-
OROP/JNE;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando
Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en
el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado
Nacional de Elecciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución
Nº 13-2006-REGISTRADORA MARISCAL NIETO-
OROP/JNE de fecha 22 de agosto de 2006, expedida
por el Registrador de la Oficina de Registro de
Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado
Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaro de oficio
la nulidad de la Resolución Nº 12-2006-REGISTRADORA
MARISCAL NIETO-OROP/JNE; y, declarar vigente los

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