1067 029 - Prorrogan vigencia del D.A. N° 026 sobre beneficio por pago de derechos de diversos procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad

Fecha de disposición09 Agosto 2005
Fecha de publicación09 Agosto 2005
Pág. 298275
NORMAS LEGALES
Lima, martes 9 de agosto de 2005
es la máxima autoridad de su jurisdicción, Representante
Legal del Pliego Presupuestal del mismo; siendo sus
atribuciones, según los incisos a) y g) del artículo 21º de
la acotada, el dirigir y supervisar la marcha del Gobierno
Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y
técnicos, así como dirigir, supervisa, coordinar y
administrar las actividades y servicios públicos a cargo
del Gobierno Regional a cargo de sus Gerentes
Regionales;
Con las conformidades de la Gerencia General
Regional, de la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de la
Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y con la
visación de las Subgerencias Regionales de
Administración y de Asesoría Jurídica del Gobierno
Regional de Lima;
En mérito de los fundamentos expuestos y en
ejercicio de las funciones emanadas de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales Nº 27867 y la Ley de Bases de
la Descentralización Nº 27783;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar en Reorganización y
Reestructuración Administrativa la Dirección Regional
de Agricultura del Gobierno Regional de Lima, por el
plazo de 120 días.
Artículo Segundo.- Designar a los integrantes de la
Comisión encargada de reorganizar y reestructurar la
Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional
de Lima, la que estará conformada por seis miembros,
los mismos que serán los siguientes:
MIEMBROS:
- JUAN ALBERTO FALCÓN UGARTE, Gerente
General Regional, quien presidirá la Comisión.
- FRANCISCO JAVIER SOTELO JUSTO, Secretario
General.
- LUIS GUILLERMO FLORES VALDERAS, Asesor
de Presidencia Regional.
- OSCAR SIPAN CHIONG, Gerente Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial.
- VÍCTOR ELEAZAR ALVINO GUEMBES, Gerente
Regional de Desarrollo Económico.
- JULIO PAVLETICH MACERA, Subgerente Regional
de Administración.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY
Presidente
13854
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan vigencia del D.A. 026
sobre beneficio por pago de derechos
de diversos procedimientos estable-
cidos en el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 029
Ate, 3 de agosto de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
VISTO; el Decreto de Alcaldía Nº 026 de fecha 14 de
julio de 2005, que dispone la reducción del cincuenta por
ciento (50%) del pago de los Derechos Establecidos en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
de la Municipalidad Distrital de Ate, el Informe Nº 161-05-
GSPL/MDA de la Gerencia de Servicios Públicos
Locales; el Informe Nº 290-05-GDU/MDA de la Gerencia
de Desarrollo Urbano y el Proveído Nº 2709-05-GGM/
MDA de la Gerencia General Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
191º prescribe que las municipalidades son órganos de
gobierno local que gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto de
Alcaldía Nº 026 se dispuso la reducción temporal del
cincuenta por ciento (50%) del pago de los derechos
establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de
Ate, para los siguientes trámites administrativos:
- Regularización de Habilitaciones Urbanas.
- Regularización de Licencias Obras.
- Certificación y Constancias de Numeración.
- Regularización de Autorización Municipal de
Funcionamiento.
- Regularización de Autorización de Anuncios y
Publicidad Exterior.
- Certificado de Compatibilidad de Uso.
- Certificados de Parámetros Urbanísticos y
Edificatorios.
Que, el artículo 4º de la acotada norma señala que
los beneficios otorgados en los artículos 1º, 2º y 3º son
de carácter provisional y se otorga hasta el 5 de agosto
de 2005;
Que, el artículo 8º del Decreto mencionado precisa
que el plazo para acogerse a la Regularización
mencionada en el artículo 5º se otorga hasta el 5 de
agosto de 2005;
Que, una de las políticas de la presente administración
es la de otorgar las más amplias facilidades a los agentes
económicos que desarrollan actividades en la jurisdicción
del distrito de Ate, para que puedan formalizarse
obteniendo sus respectivos permisos y/o autorizaciones
señaladas en el artículo 1º del Decreto de Alcaldía
Nº 026;
Que, se ha constatado el interés de los vecinos por
acogerse al Decreto de Alcaldía Nº 026, que establece
beneficios de reducción del 50% en el pago de derechos
y simplificación de procedimientos para la obtención de
las autorizaciones señaladas en los artículos 1º, 2º, 3º,
4º, 5º y 6º, hasta el 5 de agosto del 2005;
Que el interés demostrado por la población del distrito
de Ate, se ha traducido en la afluencia masiva de
contribuyentes que han demostrado su disponibilidad
para el otorgamiento a los beneficios otorgados, situación
que se ha constatado tanto en la Sede Central como en
las Agencias Municipales;
Que, así mismo se ha recepcionado pedidos verbales
de muchos vecinos del distrito que han solicitado la
prórroga de esta norma;
Que, mediante Proveído Nº 2709-05-GGM/MDA el
Gerente General Municipal señala se proyecte el Decreto
de Alcaldía respectivo;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas por
el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR, hasta el 15 de agosto
de 2005, la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 026 de
fecha 14 de julio de 2005, por las razones expuestas
en los considerandos del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento del
presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano,
Gerencia de Servicios Públicos Locales, Gerencia de
Rentas, Subgerencia de Fiscalización, Subgerencia de

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