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Fecha de disposición19 Agosto 2000
Fecha de publicación19 Agosto 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de agosto de 2000 AÑO XVIII - Nº 7362 Pág. 191731
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
P C M
Autorizan viaje de auditor general de
EDITORA PERÚ a Chile para participar
en el VI Congreso Latinoamericano de
Auditoría Interna
RESOLUCION SUPREMA
Nº 355-2000-PCM
Lima, 18 de agosto del 2000
Vista la Carta Nº 020-PD-EP-2000 de fecha 15 de agosto
del 2000, de la Presidencia del Directorio de la Empresa
Peruana de Servicios Editoriales S.A. - EDITORA PERU,
solicitando autorización para el viaje del Auditor General de
la Empresa a la República de Chile;
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Santiago de Chile, República de
Chile, del 20 al 23 de agosto del año 2000, se llevará a cabo
el VI Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna
bajo el lema de "Desafíos para las Auditorías del Siglo
XXI", cuyo temario principal está orientado a la capacita-
ción en áreas de integración de sistemas operativos,
protección de información, casos prácticos de fraude,
nuevas tendencias de la Auditoría y su relación Empresa
- Auditoría, desarrollo de Control Interno - COSO, Audi-
toría de Información y de Sistemas evaluación de ERP -
Sistema Integrado, Auditoría de Gestión y Auditoría de
Performance entre otros;
Que, EDITORA PERU, mediante acuerdo adoptado en
la sesión de Directorio de fecha 15 de agosto del año 2000,
ha considerado pertinente designar al señor Manuel Far-
fán Acuña, Auditor General de la Empresa, para que
participe en dicho evento teniendo en cuenta los impor-
tantes beneficios y aportes en el campo empresarial,
directamente ligado a la actualización profesional de la
Oficina de Auditoría Interna;
De conformidad con lo establecido en el numeral 1.5 del
Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/FONA-
FE sobre Gestión y Proceso Presupuestario correspondiente
al Ejercicio 2000, aprobada mediante Acuerdo de Directorio
Nº 065-2000/008-FONAFE; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Manuel Farfán
Acuña, Auditor General de la Empresa Peruana de Servicios
Editoriales S.A. - EDITORA PERU, a la ciudad de Santiago
de Chile, República de Chile, del 20 al 23 de agosto del año
2000, para los fines mencionados en la parte considerativa
de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución estarán a cargo del Presupuesto de
EDITORA PERU, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 272.00
Viáticos US$ 320.00
Derechos de Inscripción US$ 350.00
Tarifa por uso de Aeropuerto US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cualquie-
ra fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
9574
Aprueban donación de vehículos
efectuada a favor de instituciones
públicas y gobiernos locales de los
departamentos de La Libertad, Lima,
Tacna y Ucayali
RESOLUCION SUPREMA
Nº 356-2000-PCM
Lima, 18 de agosto del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Convenio de transferencia de fecha 25.12.97,
se formalizó la transferencia de veintinueve (29) vehículos
pesados que efectuó el Comité Especial de Privatización de la
Empresa Nacional Pesquera S.A. (Pesca Perú S.A.), a favor del
Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego
Presidencia del Consejo de Ministros, con el fin de su posterior
entrega en donación a favor de las Instituciones, Organizacio-
nes Sociales y Población de escasos recursos;
Que, con el propósito de apoyar a las Instituciones Públicas
y Gobiernos Locales en el logro de sus objetivos orientados al
Desarrollo Nacional y mediante la suscripción de las Actas de
Entrega y Recepción respectivas del Despacho Presidencial -
Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de
Ministros, viene procediendo en sucesivos actos públicos a
entregar en calidad de donación los vehículos indicados en el
anterior considerando, siendo pertinente regularizar su situa-
ción legal para posibilitar las subsecuentes acciones de control;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la donación de cinco (5) vehículos
pesados valorizados en ciento noventinueve mil novecientos
setentiocho con 46/100 Nuevos Soles (199,978.46) efectuada
por el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 Pliego
Presidencia del Consejo de Ministros a favor de las Institu-
ciones Públicas y Gobiernos Locales de los departamentos de
La Libertad, Lima, Tacna y Ucayali; según se detalla en el
Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente
Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Su-
prema al Ministerio de Agricultura, Superintendencia de
Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la Repúbli-
ca, dentro de los términos de Ley.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
9578
Pág. 191732
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de agosto de 2000
EDUCACION
Aceptan renuncia de Directora del
Consejo Nacional del IPD
RESOLUCION SUPREMA
Nº 121-2000-ED
Lima, 18 de agosto del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 146-99-ED, se
designó a la Ing. Esther Gago Hurtado, como Directora del
Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD;
Que, la Ing. Esther Gago Hurtado ha presentado su
renuncia a la referida designación;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27159, Ley
General del Deporte; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar la renuncia de la Ing. Esther
Gago Hurtado al cargo de Director del Consejo Nacional del
Instituto Peruano del Deporte - IPD, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
9575
Encargan funciones de director de cen-
tro de educación ocupacional de
capacitación artesanal de Ayacucho
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 539-2000-ED
Lima, 18 de agosto de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 499-2000-ED
del 18 de julio de 2000, se crea el Centro de Educación
Ocupacional de Capacitación Artesanal de Ayacucho "SHO-
SAKU NAGASE" y se autoriza su funcionamiento;
Que, es necesario proceder a encargar las funciones de
Director del referido Centro de Educación Ocupacional;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384, el
Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los
Decretos Supremos Nºs. 040-84-ED, 051-95-ED y 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- ENCARGAR, a partir de la fecha de la
presente Resolución, a don Miguel QUICAÑA AVILES, las
funciones de Director del Centro de Educación Ocupacional
de Capacitación Artesanal de Ayacucho "SHOSAKU NAGA-
SE", cargo considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ
Ministro de Educación
9544
ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorización de generación
de energía eléctrica para consumo pro-
pio a EPESCA S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 299-2000-EM/VME
Lima, 4 de agosto de 2000
Visto el Expediente Nº 33110700, que incluye los docu-
mentos con Registro Nº 1284166, sobre otorgamiento de
autorización para generación de energía eléctrica de acuer-
do con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado
por EPESCA S.A. persona jurídica inscrita en el Asiento 1-
d de la Ficha Nº 104543 del Registro Mercantil de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, EPESCA S.A. ha solicitado autorización para desa-
rrollar actividades de generación de energía eléctrica para
su propio consumo en las instalaciones existentes de la
Central Térmica EPESCA de propiedad de la solicitante, la
que tiene una capacidad instalada de 2,87 MW;
Que, la petición se halla amparada en las disposiciones
contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el
Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos
legales de presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido
con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-
EM, ha emitido el Informe favorable Nº 136-2000-EM/DGE;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley
Nº 25844;
Con la opinión favorable del Director General de Electri-
cidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido
a EPESCA S.A. que se identificará con Código Nº 33110700,
para desarrollar actividades de generación de energía eléc-
trica para su propio consumo en las instalaciones existentes
de la Central Térmica EPESCA, de propiedad de la empresa
solicitante, que operará en el distrito de Paracas, provincia
de Pisco y departamento de Ica, con una capacidad instalada
de 2,87 MW.
Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a
operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad,
preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri-
monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa-
ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto
Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CHAMOT
Ministro de Energía y Minas
9303
MITINCI
Constituyen Comité Técnico de Coordi-
nación del Uso Turístico del Patrimo-
nio Cultural y Natural de la Nación
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 101-2000-ITINCI/DM
Lima, 15 de agosto de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI
del 26 de enero de 2000, se aprobó el Reglamento de la Ley
Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística;
Que, el Artículo 4º del referido Reglamento, establece
que mediante Resolución del Ministerio de Industria, Turis-
mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona-
les, deberá constituirse un Comité Técnico de Coordinación
del Uso Turístico del Patrimonio Cultural y Natural de la
Nación, con el fin de velar por el adecuado uso y la no
sobreexplotación de los recursos, particularmente de aqué-
llos ubicados en zonas declaradas Patrimonio Cultural y
Natural de la Nación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26961, Ley
para el Desarrollo de la Actividad Turística, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI; el
Decreto Ley Nº 25831 y la Ley Orgánica del Ministerio de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia-
les Internacionales;
Pág. 191733
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de agosto de 2000
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir el Comité Técnico de Coordi-
nación del Uso Turístico del Patrimonio Cultural y Natural
de la Nación, el mismo que estará integrado por:
a) Sr. José Miguel Gamarra Skeels, Viceministro de
Turismo.
b) Sra. Josefina Takahashi Sato, Jefa del Instituto Na-
cional de Recursos Naturales (INRENA),
c) Sr. Luis Campos Baca, Presidente del Consejo Direc-
tivo del Consejo Nacional del Ambiente,
d) Sr. Luis Repetto Málaga, Jefe del Instituto Nacional
de Cultura (INC),
e) Gral. Walter Mori Ramírez, Jefe de la Dirección Nacional
de Turismo y Ecología de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 2º.- Dentro del plazo máximo de treinta (30)
días contados desde la fecha de su instalación, el Comité
Técnico de Coordinación del Uso Turístico del Patrimonio
Cultural y Natural de la Nación, procederá a elaborar su
Reglamento, el mismo que será aprobado mediante Resolu-
ción del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO ROMERO DE LA PUENTE
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
9366
Sancionan con multa a Special
Tourism Service S.R.L. por ejercer
actividades propias de una agencia
de viajes y turismo sin contar con
carta fianza
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 394-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 31 de julio del 2000
Vistos el Informe Nº 055-2000-MITINCI/VMT/DNT/DAN/
SDNPT/INSP del 6 de julio de 2000, y el Acta de Inspección
Nº 028-2000-DNT/DAN del 1 de junio de 2000;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, se
aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, que
señala que para el inicio de actividades, las Agencias de
Viajes y Turismo deberán contar con la correspondiente
Carta Fianza, la misma que debe ser actualizada anualmen-
te, según de lo establecido en la Directiva Nº 001-97-MITIN-
CI/VMTINCI/DNT aprobada por Resolución Ministerial Nº
092-97-ITINCI/DNT;
Que, en ejercicio de las funciones de supervisión, confe-
ridas a la Dirección Nacional de Turismo, con fecha 1 de junio
de 2000, se llevó a cabo inspecciones a diversas empresas
ubicadas en la ciudad de Lima;
Que, en dichas inspecciones se comprobó mediante Acta
de Inspección Nº 028-2000-DNT/DAN, que la empresa SPE-
CIAL TOURISM SERVICES S.R.L., ubicada en Jr. General
Belizario Suárez Nº 543, Miraflores, viene ejerciendo activi-
dades propias de una Agencia de Viajes y Turismo, sin contar
con la mencionada Carta Fianza, incurriendo en la infrac-
ción prevista en el inciso k) numeral II Artículo 1º de la
Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolución
Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM, al prestar servicios de
Agencias de Viajes y Turismo sin estar autorizada;
Que, revisado los antecedentes se ha podido determinar
que la empresa SPECIAL TOURISM SERVICES S.R.L., fue
sancionada mediante Resolución Directoral Nº 008-98-MI-
TINCI/VMTINCI/DNT de fecha 9 de enero de 1998, con
multa equivalente a TRES (3) UIT;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI,
Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, sus modifica-
torias, y la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias
de Viajes y Turismo, aprobada por Resolución Ministerial Nº
091-93-ITINCI/DM, y la Ley Nº 26961, Ley para el Desarro-
llo de la Actividad Turística;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar con multa equivalente a DOS (2)
UIT, a la empresa SPECIAL TOURISM SERVICE S.R.L.,
ubicada en Jr. General Belizario Suárez Nº 543, Miraflores,
con RUC Nº 12824947, representada por la Srta. Yolanda
Velarde Rosales, por los argumentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El importe de la multa se efectivizará
considerando la UIT vigente al momento de su cancelación,
debiendo ser depositado en la Cuenta Nº 00044-107-0019-
58, del Banco Wiese Sudameris, en un plazo no mayor de 30
días calendario, contados desde la recepción de la presente.
Artículo 3º.- La empresa SPECIAL TOURISM SERVI-
CES S.R.L., deberá remitir a la Tesorería del Ministerio de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia-
les Internacionales y a la Dirección Nacional de Turismo,
copia de la Boleta de Depósito correspondiente, en un plazo
no mayor a tres (3) días hábiles, contados desde la fecha de
efectuado el depósito, bajo apercibimiento de iniciar el
proceso de cobranza coactiva.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Superintendencia Nacional de Administra-
ción Tributaria.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
9469
Autorizan a Recreativos del Pacífico
S.A. la explotación de máquinas
tragamonedas en establecimiento ubi-
cado en el distrito de San Borja, pro-
vincia de Lima
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 457-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 10 de agosto del 2000
Vistos, el Expediente Nº 003113-2000-MITINCI presen-
tado por la empresa Recreativos del Pacífico S.A. solicitando
autorización para la explotación de máquinas tragamone-
das en la Discoteca "Talismán", ubicada en la Avda. Aviación
Nºs. 2506-2510; distrito de San Borja, provincia y departa-
mento de Lima y los Informes Técnico Nº 137-2000-DE-
JCMT/EB, Financiero Nº 020-2000-DEJCMT/LAT y Legal
Nº 121-2000-DEJCMT/CFS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los
juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los
requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza-
ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como
autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional
de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales;
Que, de la evaluación de la documentación e información
presentada por la empresa Recreativos del Pacífico S.A. en
el Expediente Nº 003113-2000-MITINCI se advierte que ha
cumplido con las disposiciones legales aplicables para obte-
ner la autorización para explotar máquinas tragamonedas;
Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori-
dad administrativa competente para otorgar autorizaciones
para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su
injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan;
De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los
Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004-2000-ITIN-
CI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los
Informes Técnico Nº 137-2000-DEJCMT/EB, Financiero Nº
020-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 121-2000-DEJCMT/CFS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa RECREATIVOS
DEL PACÍFICO S.A. la explotación de máquinas traga-
monedas en la Discoteca "Talismán", ubicada en la Avda.
Aviación Nºs. 2506-2510; distrito de San Borja, provincia y
departamento de Lima.
Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la em-
presa RECREATIVOS DEL PACÍFICO S.A. a explotar
Setentiún (71) máquinas tragamonedas y treinta (30) me-
morias de solo lectura, cuyas características aparecen des-
critas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no
pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de
aquel para el cual están siendo autorizados.

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