viene de 935

Fecha de publicación30 Enero 1999
Fecha de disposición30 Enero 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de enero de 1999 AÑO XVII - Nº 6794 Pág. 169327
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACION DEL SEGURO SOCIAL
DE SALUD (ESSALUD)
CAPITULO I
DEFINICION, FUNCIONES Y PRESTACIONES
Artículo 1º.- Creación, definición y fines
1.1 Créase sobre la base del Instituto Peruano de Segu-
ridad Social, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como
organismo público descentralizado, con personería jurídica
de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y
Promoción Social, con autonomía técnica, administrativa,
económica, financiera, presupuestal y contable.
1.2 Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados
y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de
prestaciones de prevención, promoción, recuperación,
rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones
sociales que corresponden al régimen contributivo de la
Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de
riesgos humanos.
Artículo 2º.- Funciones
Para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, el
ESSALUD:
a) Administra el régimen contributivo de la Seguridad
Social en Salud y otros seguros de riesgos humanos;
b) Inscribe a los asegurados y entidades empleadoras;
c) Recauda, fiscaliza, determina y cobra las aportaciones
y demás recursos establecidos por ley, pudiendo delegar o
conceder tales funciones, en forma total o parcial, en enti-
dades del Estado o privadas, según las normas legales
vigentes;
d) Invierte los fondos que administra, procurando su
rentabilidad, seguridad y equilibrio financiero, dentro del
marco legal correspondiente;
e) Formula y aprueba sus reglamentos internos, así
como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de
manera ética, eficiente y competitiva;
f) Realiza toda clase de actos jurídicos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones;
g) Determina los períodos de calificación para el otorga-
miento de Prestaciones del régimen contributivo de la
Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las modalidades
y condiciones de trabajo;
h) Desarrolla programas de prevención de la salud
ocupacional y riesgos profesionales;
i) Dicta disposiciones relacionadas con las obligaciones
de las entidades empleadoras y sus asegurados;
j) Promueve la ejecución de programas de difusión sobre
seguridad social en salud, para lo cual coordina con los
sectores Salud, Educación y otras entidades del Estado;
k) Desarrolla programas especiales orientados al bien-
estar social, en especial del adulto mayor y las personas con
discapacidad, en las condiciones que establezca el regla-
mento;
l) Propone al Ministerio de Trabajo y Promoción Social
la expedición de normas que contribuyan al mejor cumpli-
miento de su misión y opina sobre los proyectos de disposi-
tivos legales relacionados con su rol;
m) Celebra convenios o contratos con otras entidades
para la prestación de servicios relacionados con su finalidad
y sus objetivos;
n) Desarrolla programas de extensión social y planes de
salud especiales en favor de la población no asegurada y de
escasos recursos;
o) Apoya a la población afectada por siniestros y catás-
trofes; y,
p) Realiza las demás funciones que la ley le encomiende
o permita.
Artículo 3º.- Prestaciones
3.1 Las prestaciones que otorga el Seguro Social de
Salud (ESSALUD) son de prevención, promoción y recupe-
ración de la salud, maternidad, prestaciones de bienestar y
promoción social, prestaciones económicas así como progra-
mas de extensión social y planes de salud especiales a favor
de la población no asegurada y de escasos recursos y otras
prestaciones derivadas de los seguros de riesgos humanos
que ofrezca ESSALUD dentro del régimen de libre contra-
tación.
3.2 Las prestaciones de prevención y promoción de la
salud comprenden la educación para la salud, evaluación y
control de riesgos e inmunizaciones.
3.3 Las prestaciones de recuperación de la salud com-
prenden la atención médica, medicinas e insumos médicos,
prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles y servicios
de rehabilitación.
3.4 Las prestaciones de bienestar y promoción social
comprenden actividades de proyección, ayuda social y de
rehabilitación para el trabajo.
3.5 Las prestaciones económicas comprenden los subsi-
dios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y
prestaciones por sepelio.
3.6 La prestación de maternidad consiste en el cuidado
de la salud de la madre gestante y la atención del parto,
extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la
salud del recién nacido.
3.7 Los programas de extensión social y planes de salud
especiales a favor de la población no asegurada de escasos
recursos, así como los otros seguros de riesgos humanos que
ofrezca ESSALUD dentro del régimen de libre contratación;
pueden contener una o más de las prestaciones referidas en
los incisos anteriores u otras prestaciones adicionales.
Artículo 4º.- Ambito de Aplicación
4.1 El ámbito de aplicación del ESSALUD comprende:
a) Los trabajadores que realizan actividades dependien-
tes y sus derechohabientes.
b) Los trabajadores que realizan actividades indepen-
dientes y sus derechohabientes.
c) Los trabajadores del campo y del mar y sus derecho-
habientes.
d) Las poblaciones afectadas por siniestros o catástro-
fes.e) Los pensionistas y sus derechohabientes.
f) Las personas con discapacidad física y mental.
Pág. 169328
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de enero de 1999
g) Las personas que carecen de ingresos.
h) Las personas que se afilien voluntariamente.
i) Las personas que sufren pena privativa de la libertad.
j) Los trabajadores que prestan servicio al Estado en el
extranjero.
k) Los extranjeros que ingresan al país en calidad de
turistas.
l) Las personas que prestan servicios voluntarios no
remunerados a favor de la comunidad, incluyendo a quienes
integran organizaciones sociales que brindan apoyo a la
población de escasos recursos.
m) Los escolares, universitarios y estudiantes de insti-
tutos superiores no universitarios.
n) Las personas dedicadas exclusivamente a las tareas
de su hogar.
o) Los artistas.
p) Otras que pueden ser comprendidas.
4.2 La protección a los sectores a los que se refieren los
incisos d), f), g), i) y l) del Artículo 4.1 de la presente ley,
podrá otorgarse a través de los programas de proyección a
la comunidad, mediante los convenios previstos en el tercer
párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 26790.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
Artículo 5º.- Consejo Directivo
5.1 El Consejo Directivo es el órgano de dirección del
ESSALUD. Le corresponde establecer la política institucio-
nal y supervisar la aplicación de la misma.
5.2 Está integrado por tres representantes del Estado, uno
de los cuales es un profesional de la salud, propuesto por el
Ministro de Salud; tres representantes de los empleadores
elegidos por cada uno de los grupos empresariales clasificados
como grandes, medianos, pequeños y microempresarios y tres
representantes de los asegurados, uno de los cuales represen-
ta a los trabajadores del régimen laboral público, uno del
régimen laboral privado y otro a los pensionistas. Un represen-
tante del Estado preside en calidad de Presidente Ejecutivo.
5.3 Los mandatos son ejercidos por dos años, pudiendo
ser renovados una sola vez por un período igual.
5.4 Cada Consejero tiene derecho a un voto. De produ-
cirse empate en la adopción de un acuerdo del Consejo
Directivo, el Presidente Ejecutivo tiene, además, voto diri-
mente.
Artículo 6º.- Designación y reconocimiento del
Consejo Directivo
6.1 Los representantes del Estado ante el Consejo Direc-
tivo del ESSALUD son designados por Resolución Suprema
refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.
6.2 El Ministro de Trabajo y Promoción Social, mediante
Resolución Ministerial, reconoce a los representantes de los
empleadores y asegurados, elegidos conforme al reglamen-
to de la presente Ley.
6.3 El cargo de miembro del Consejo Directivo es incom-
patible con el desempeño de cualquier función en el ESSA-
LUD, salvo la de Presidente Ejecutivo. Mediante reglamen-
to se establecerán los demás impedimentos para ejercer el
cargo, así como las causales de vacancia.
Artículo 7º.- Competencias del Consejo Directivo
Compete al Consejo Directivo:
a) Dictar las políticas y lineamientos institucionales, en
concordancia con la Política Nacional de Salud;
b) Aprobar el Balance General y la Memoria Anual así
como el Presupuesto Anual que presenta el Presidente
Ejecutivo, y disponer su remisión a las entidades correspon-
dientes, así como la respectiva publicación;
c) Proponer a través del Ministerio de Trabajo y Promo-
ción Social, la modificación de la tasa de aportación y del
porcentaje de crédito del régimen contributivo de la Seguri-
dad Social en Salud, de acuerdo al estudio financiero actua-
rial y emitir opinión técnica sobre dichas modificaciones;
d) Proponer al Ministerio de Trabajo y Promoción Social
los proyectos de normas legales relacionadas con el ámbito
de competencia del ESSALUD;
e) Dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones
de las entidades empleadoras y sus asegurados;
f) Fijar las dietas de los Consejeros por asistencia a
sesión, de acuerdo a las normas legales vigentes; y,
g) Otras que le confiera la presente Ley y otras normas
legales.
Artículo 8º.- Competencia del Presidente Ejecuti-
vo.El Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecu-
tiva del ESSALUD y titular del pliego presupuestal. Le
compete:
a) Ejercer la representación institucional del ESSA-
LUD;
b) Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de
la institución;
c) Aprobar la estructura orgánica y funcional del ESSA-
LUD;
d) Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones
del ESSALUD y los demás reglamentos internos;
e) Convocar al Consejo Directivo y presidirlo;
f) Presentar al Consejo Directivo, el Presupuesto Anual,
el Balance General y la Memoria Anual para su aprobación;
g) Conducir las relaciones del ESSALUD con los Poderes
del Estado y organismos públicos y privados, nacionales o
del exterior;
h) Designar y remover al Gerente General, dando cuen-
ta al Consejo Directivo, y designar al personal de dirección
y de confianza;
i) Celebrar convenios de cooperación técnica o de cual-
quier otra índole, con entidades nacionales o extranjeras;
previa autorización del Consejo Directivo; y,
j) Las demás que le confiera la presente Ley y otras
normas legales.
Artículo 9º.- Competencia del Gerente General.
El Gerente General es el funcionario que ocupa el más
alto cargo administrativo del ESSALUD. Le compete:
a) Ejercer la representación legal del ESSALUD;
b) Dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las
directivas y los procedimientos internos necesarios, en
concordancia con las políticas, lineamientos y demás dispo-
siciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;
c) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz
pero sin voto;
d) Proporcionar al Presidente Ejecutivo la información
y las propuestas necesarias para la adopción de los acuerdos
del Consejo Directivo;
e) Proponer y canalizar a la Presidencia Ejecutiva ele-
mentos de política y estrategias para el mejor funciona-
miento de la institución;
f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo
Directivo y las resoluciones del Presidente Ejecutivo;
g) Designar al personal de dirección y de confianza, de
acuerdo a la delegación conferida por el Presidente Ejecuti-
vo; h) Celebrar actos y contratos dentro de las condiciones,
montos y plazos que establezca el reglamento respectivo,
que haya sido dispuesto por el Consejo Directivo y de
acuerdo a las normas legales vigentes en la materia; y,
i) Las demás que le confieran el Consejo Directivo, el
Presidente Ejecutivo y los reglamentos internos.
Artículo 10º.- Organo de Auditoría Interna
10.1 El órgano de Auditoría Interna integra el Sistema
Nacional de Control. Tiene como finalidades contribuir al
establecimiento de un sistema de control eficiente y eficaz
en los órganos y dependencias del ESSALUD, verificar que
sus operaciones se efectúen de acuerdo con las normas y
procedimientos vigentes y formular recomendaciones para
el óptimo funcionamiento.
10.2 Su titular es propuesto por el Presidente Ejecutivo
al Consejo Directivo, a efectos que sea designado y removido
de conformidad con la normatividad correspondiente dicta-
da por la Contraloría General de la República.
CAPITULO III
DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Artículo 11º.- Recursos
11.1 Los recursos que administra ESSALUD; de acuerdo
a lo dispuesto por el Artículo 12º de la Constitución Política del
Perú, son intangibles y no pueden ser destinados a fines
distintos a los de su creación, y se constituyen por:
a) Los aportes o contribuciones de los afiliados del
Seguro Social de Salud (ESSALUD), incluyendo los intere-
ses y multas provenientes de su recaudación;
b) Sus reservas y el rendimiento de sus inversiones
financieras;
Pág. 169329
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de enero de 1999
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
CONSUCODE
COMUNICADO Nº 003-99 (PRE)
EL CONSUCODE, EN CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION DE VELAR POR LA CORRECTA
APLICACION Y DIFUSION DE LA LEY Nº 26850 DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO, RECUERDA A LAS ENTIDADES
DEL ESTADO QUE EN LA CONVOCATORIA Y EJECUCION DE LOS PROCESOS DE
SELECCION SE TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE:
1. El tipo de proceso de selección que se convoque, deberá determinarse en función a los
márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. En el presente ejercicio
presupuestal los montos límites se determinan en el artículo 8º de la Ley Nº 27013 (Ley
de Presupuesto del Sector Público para 1999), y en la Directiva aprobada por
Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15 para el caso de Empresas y Entidades bajo el
ámbito de la OIOE.
2. La publicación de convocatorias a licitaciones públicas y concursos públicos deberá
contener la totalidad de la información precisada en el artículo 13º de la Ley y cuando
se trate de adjudicaciones directas la información establecida en el artículo 46º del
Reglamento.
3. El Calendario de los Procesos de Selección que se convoquen, deberá establecer los
plazos correspondientes a cada una de sus etapas. Dentro de ellos, se tendrá especial
atención en la determinación de las fechas y plazos siguientes:
a) Fecha de presentación de las propuestas. Dicha fecha deberá prever un plazo
razonable entre la convocatoria y la presentación de propuestas, el cual no podrá
ser menor a veinte días hábiles para el caso de Licitaciones y Concursos Públicos
según lo dispone el artículo 13º de la Ley, ni menor de cinco días para el caso de
adjudicaciones directas publicadas y no publicadas, así como para las adjudica-
ciones de menor cuantía en las contrataciones de obras o consultoría de obras,
de acuerdo a lo señalado por el artículo 45º del Reglamento.
b) Período dentro del cual se recibirán las Consultas. El período no será menor a
cinco días contados desde el inicio de la entrega de las Bases. La fecha en que
se comunicará a los postores la Absolución de Consultas y Aclaraciones a las
Bases, no podrá exceder en cinco días la fecha límite fijada para la recepción de
éstas, a tenor de lo prescrito en el artículo 66º del Reglamento.
c) Período en el cual se podrán presentar observaciones a las Bases relativas al
incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 25º de la
Ley, dentro de los tres días hábiles de finalizado el término para la Absolución
de Consultas, en cumplimiento del artículo 28º de la Ley.
4. La publicación del otorgamiento de Buena Pro de Licitaciones Públicas, Concursos
Públicos y las de Adjudicaciones Directas a que se refiere el primer párrafo del artículo
47º del Reglamento, deberá efectuarse en un plazo que no exceda de los cinco días de
consentida la adjudicación de la Buena Pro, incluyendo como mínimo, la información y
datos precisados en el artículo 20º del Reglamento.
5. El cómputo de los plazos establecidos en la Ley y Reglamento, se sujeta a lo establecido
en el artículo 12º del Reglamento.
San Isidro, enero de 1999
Reg. 134

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR