VIENE DE 8986

Fecha de disposición07 Agosto 2000
Fecha de publicación07 Agosto 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 7 de agosto de 2000 AÑO XVIII - Nº 7350 Pág. 191419
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
MITINCI
Designan representante del CTAR
Tacna ante el Directorio del Comité de
Administración de la ZOTAC
RESOLUCION SUPREMA
Nº 110-2000-ITINCI
Lima, 5 de agosto del 2000
VISTA:
La Resolución Ejecutiva Regional Nº 193-2000-CTAR-TAC-
NA, del 4 de agosto de 2000, mediante la cual se designa al señor
Oscar Martorell Flores como su representante ante el Directorio
del Comité de Administración de la Zona de Tratamiento Espe-
cial Comercial de Tacna (ZOTAC);
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 842, se crean los
Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comer-
cialización y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani y Tacna,
disponiéndose que la Administración de los CETICOS Ilo y
Matarani corresponderá a la CONAFRAN y CETICOS Tac-
na a la ZOTAC, en tanto no se publique el Reglamento
respectivo;
Que, en tal sentido mediante el Artículo 43º del Decreto
Legislativo Nº 704, la Ley de Zonas Francas, Zonas de
Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de
Desarrollo, se norma la conformación del Directorio del
Comité de Administración de la Zona de Tratamiento Espe-
cial Comercial, designándose como uno de sus miembros el
representante del Gobierno Regional, en quien recaerá la
Presidencia del mismo;
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislati-
vo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515
y Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor José Vicente Lombardi Argüelles a la repre-
sentación del Consejo Transitorio de Administración
Regional Tacna ante el Directorio del Comité de Admi-
nistración de la Zona de Tratamiento Especial Comercial
de Tacna (ZOTAC), dándosele las gracias por los servi-
cios prestados.
Artículo 2º.- Designar al señor OSCAR MARTORELL
FLORES, como representante del Consejo Transitorio de
Administración Regional Tacna ante el Directorio del Comi-
té de Administración de la Zona de Tratamiento Especial
Comercial de Tacna (ZOTAC).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
GONZALO ROMERO DE LA PUENTE
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
9037
Sancionan con multa a propietario de
la empresa Sistemas de Viajes, por
prestar servicio de agencia de viajes y
turismo sin autorización
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 319-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 13 de julio del 2000
Vistos, el Informe Nº 047-98-MITINCI/VMT/DNT/DAN/
SDNPT/INSP, de fecha 12 de noviembre de 1998 sobre
infracciones cometidas por diversas empresas, y el Acta de
Inspección Nº 057-98/DNT-DAN;
CONSIDERANDO:
Que, en ejercicio de las funciones de supervisión conferi-
das a la Dirección Nacional de Turismo, con fecha 12 de
noviembre de 1998 se llevó a cabo inspecciones a diversas
empresas ubicadas en la ciudad de Lima;
Que, en dichas inspecciones se comprobó mediante
Acta de Inspección Nº 057-98/DNT-DAN, que la empresa
SISTEMAS DE VIAJES, ubicada en Jr. Huaraz Nº 831,
Breña, Lima, viene ejerciendo actividades propias de una
Agencia de Viajes y Turismo, sin haberse constituido
formalmente como tal;
Que, en dicha oportunidad, se solicitó la respectiva
documentación sustentatoria, otorgándose un plazo pru-
dencial para la remisión de la misma a la Dirección Nacional
de Turismo;
Que, el Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, Reglamento de
Agencias de Viajes y Turismo, establece los requisitos nece-
sarios para constituirse y prestar servicios propios de Agen-
cias de Viajes y Turismo, entre ellos, el contar con el Registro
Unificado y la Carta Fianza;
Que, en la diligencia de inspección practicada, se pudo
recoger material promocional donde la empresa SISTEMAS
DE VIAJES de propiedad de la Razón Social PETER RAMÍ-
REZ TAMAYO, figura como "Agencia de Viajes y Turismo",
ofreciendo sus servicios como tal, situación que es consigna-
da en el Acta levantada, la misma que fuera debidamente
suscrita por la mencionada Razón Social, dando su conformi-
dad al contenido de ella;
Que, en consecuencia, la empresa SISTEMAS DE VIA-
JES de propiedad de la Razón Social PETER RAMÍREZ
TAMAYO, ha incurrido en infracción señalada en el inciso
k), numeral II, Artículo 1º de la Escala de Infracciones y
Sanciones aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-93-
ITINCI/DM, al prestar servicios de Agencia de Viajes y
Turismo sin estar autorizada;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI,
Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, sus modifica-
torias, y la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias
de Viajes y Turismo, aprobada por Resolución Ministerial Nº
091-93-ITINCI/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar con multa equivalente a UNA Y
MEDIA (1.5) UIT, a la Razón Social PETER RAMÍREZ
TAMAYO, propietario de la empresa SISTEMAS DE VIA-
JES, con domicilio en Jr. Huaraz Nº 831, Breña, por los
argumentos expuestos en la parte considerativa de la pre-
sente Resolución.
Artículo 2º.- El importe de la misma se efectivizará
considerando la UIT vigente al momento de su cancela-
ción, debiendo ser depositada en la Cuenta Nº 00044-107-
Pág. 191420
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 7 de agosto de 2000
0019-58 del Banco Wiese Sudameris, en un plazo no
mayor de 30 días calendario, contados desde la recepción
de la presente.
Artículo 3º.- La Razón Social PETER RAMÍREZ TAMA-
YO, propietario de la empresa SISTEMAS DE VIAJES
deberá remitir a la Tesorería del Ministerio de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna-
cionales y a la Dirección Nacional de Turismo, copia de la
Boleta de Depósito correspondiente, en un plazo no mayor de
3 días hábiles, contados desde la fecha de efectuado el
depósito, bajo apercibimiento de iniciar el proceso de cobran-
za coactiva.
Artículo 4º.- Transcribir copia de la presente Resolución
Directoral a la Superintendencia Nacional de Administra-
ción Tributaria y a la Municipalidad Distrital de Breña, para
los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
9001
Autorizan e inscriben memorias de solo
lectura solicitadas por Sega Gaming
Technology Inc. y Universal de Desarro-
llos Electrónicos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 395-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 1 de agosto del 2000
Vistos, el Expediente Nº 019360-2000-MITINCI presen-
tado por la empresa Sega Gaming Technology Inc. solicitan-
do la autorización y registro de 7 memorias de solo lectura
y el Informe Nº 097-2000-DE-JCMT/CFS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación
de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable-
ciéndose en su Artículo 11º que los programas de juego cuya
explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan
con autorización y registro otorgado por la autoridad compe-
tente;
Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explota-
ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-
ITINCI establece la información y documentación que
debe presentar el interesado para obtener la autoriza-
ción y registro de las memorias de solo lectura que
conforman los programas de juego de las máquinas
tragamonedas;
Que, de la evaluación de la documentación e información
presentada por la empresa Sega Gaming Technology Inc. en
el Expediente Nº 019360-2000-MITINCI se advierte que ha
cumplido con las disposiciones legales aplicables;
Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori-
dad administrativa competente para autorizar y registrar
las memorias de solo lectura que conforman los programas
de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia
adoptar las acciones de ley que correspondan;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre-
mo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el
Informe Nº 097-2000-DE-JCMT/CFS;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar e inscribir 07 memorias de
solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nº de Código de la memoria Nombre del Fabricante País
Registro
01. A0001802 G1934 RAM 5.01.02 GEN88 Sega Enterprises Ltd. Japón
02. A0001803 G1935 RAM 5.01.02 GEN90 Sega Enterprises Ltd. Japón
03. A0001804 G1936 RAM 5.01.02 GEN92 Sega Enterprises Ltd. Japón
04. A0001805 G1937 RAM 5.01.02 GEN94 Sega Enterprises Ltd. Japón
Nº de Código de la memoria Nombre del Fabricante País
Registro
05. A0001806 G1938 RAM 5.01.02 GEN95 Sega Enterprises Ltd. Japón
06. A0001807 G1918 RAS 4.03.02 PRU Sega Enterprises Ltd. Japón
07. A0001808 G1919 RAS 4.03.02 PRU Sega Enterprises Ltd. Japón
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
8984
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 398-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 1 de agosto del 2000
Vistos, el Expediente Nº 019336-2000-MITINCI presen-
tado por la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos
S.A. solicitando la autorización y registro de 11 memorias de
solo lectura y el Informe Nº 096-2000-DE-JCMT/CFS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de
los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndo-
se en su Artículo 11º que los programas de juego cuya explota-
ción es permitida en el país son aquellos que cuentan con
autorización y registro otorgado por la autoridad competente;
Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explotación de
los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece
la información y documentación que debe presentar el intere-
sado para obtener la autorización y registro de las memorias
de solo lectura que conforman los programas de juego de las
máquinas tragamonedas;
Que, de la evaluación de la documentación e información
presentada por la empresa Universal de Desarrollos Elec-
trónicos S.A. en el Expediente Nº 019336-2000-MITINCI se
advierte que ha cumplido con las disposiciones legales
aplicables;
Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori-
dad administrativa competente para autorizar y registrar
las memorias de solo lectura que conforman los programas
de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia
adoptar las acciones de ley que correspondan;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre-
mo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el
Informe Nº 096-2000-DE-JCMT/CFS;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar e inscribir 11 memorias de
solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nº de Código de la Nombre del Fabricante País
Registro memoria
01.A0001791 4071.14/7.0-00B/03.01 Universal de Desarrollos España
02.A0001792 4071.xx/7.0-xxx/03.01 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España
03.A0001793 4071S V1.0 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España
04.A0001794 4071-ES-1.2/0 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España
(FLASH 1)
05.A0001795 4071-ES-1.2/0 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España
(FLASH 2)
06.A0001796 4071-ES-1.2/0 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España
(FLASH 3)
07.A0001797 4071-ES-1.2/0 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España
(FLASH 4)
08.A0001798 4071-ES-1.2/1 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España
(FLASH 1)
09.A0001799 4071-ES-1.2/1 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España
(FLASH 2)
10.A0001800 4071-ES-1.2/1 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España
(FLASH 3)
11.A0001801 4071-ES-1.2/1 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España
(FLASH 4)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
8987
Pág. 191421
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 7 de agosto de 2000
Disponen inscripción de Atronic Ameri-
cas L.L.C. en el Registro de Fabrican-
tes de Máquinas Tragamonedas
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 396-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 1 de agosto del 2000
Vistos, el Expediente Nº 014347-2000-MITINCI presen-
tado por la empresa ATRONIC AMERICAS L.L.C. solicitan-
do su inscripción en el registro de fabricantes de máquinas
tragamonedas y el Informe Nº 098-2000-DE-JCMT/CFS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación
de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, cuyo
Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
001-2000-ITINCI establece en el Artículo 17º la información
y documentación que debe presentarse para la inscripción
en el registro de fabricantes de máquinas tragamonedas;
Que, de la evaluación de la documentación e información
presentada por la empresa ATRONIC AMERICAS L.L.C. en
el Expediente Nº 014347-2000-MITINCI se advierte que ha
cumplido con las disposiciones legales aplicables;
Que, asimismo se advierte de los registros de la Direc-
ción Nacional de Turismo, que mediante el Certificado de
Enmienda Nº LLC 14571-2 otorgado por la Secretaría de
Estado del Estado de Nevada, la empresa ATRONIC CASI-
NO TECHNOLOGY LTD. cambió su denominación a ATRO-
NIC AMERICAS L.L.C.;
Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori-
dad administrativa competente para autorizar la inscrip-
ción en el registro de fabricantes de máquinas tragamone-
das, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que
correspondan;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre-
mo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el
Informe Nº 098-2000-DE-JCMT/CFS;
COLOCAR
AVISO
SUNASUNATT
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Inscribir en el Registro de Fabricantes de
Máquinas Tragamonedas a la empresa ATRONIC AMERI-
CAS L.L.C. según el siguiente detalle:
Nº de Registro F004
Nombre del Fabricante ATRONIC AMERICAS L.L.C. (antes Atronic
Casino Technology Ltd.)
País de Origen EE.UU.
Domicilio Real 15500 Greenway-Hayden Loop, Suite #1,
Scottsdale, Arizona 85260, EE.UU.
Identificación de los TOMAS MIELES GUILLERMO VIDAL
Representantes Legales PEÑA BUENDIA
C.E. Nº 92066 L.E. Nº 08264110
Domicilio Legal Calle Lord Nelson Nº 354, Miraflores - Lima
Artículo 2º.- Para efecto del desarrollo de las activi-
dades del fabricante, los datos indicados en el Artículo 1º de
la presente Resolución se encontrarán vigentes hasta su
modificación mediante Resolución Directoral que deberá ser
publicada en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
8985
Autorizan e inscriben modelos de
máquinas tragamonedas solicitados
por empresas Bally Gaming Inc., Sigma
Game Inc. y Sega Gaming Technology
Inc. RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 397-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 1 de agosto del 2000

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR