VIENE DE 8171

Fecha de publicación19 Julio 2000
Fecha de disposición19 Julio 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 19 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7331 Pág. 190683
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
P C M
Aprueban donación efectuada a favor
de hospitales, centros y postas de sa-
lud y centros asistenciales del depar-
tamento de Lima y la Provincia Consti-
tucional del Callao
RESOLUCION SUPREMA
Nº 284-2000-PCM
Lima, 18 de julio del 2000
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución SUNAD Nº 001637 de 7.Setiem-
bre.1998, la Superintendencia Nacional de Aduanas
adjudicó al Despacho Presidencial, filtros para purifica-
dores y esterilizadores de agua y bienes diversos para
ser entregados en donación, en favor de Instituciones,
Organizaciones Sociales y Población de escasos recur-
sos;
Que, con el propósito de apoyar a las Instituciones y
Organizaciones Sociales en sus esfuerzos orientados a
mejorar las condiciones de vida de la población y me-
diante las Actas de Entrega y Recepción respectivas el
Despacho Presidencial, procedió a entregar en calidad de
donación los filtros para purificadores y esterilizadores
de agua a favor de Hospitales, Centros y Postas de Salud
y Centros Asistenciales del departamento de Lima y de
la Provincia Constitucional del Callao, por lo que resulta
pertinente expedir la Resolución que formalice dicha
donación;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, la donación de filtros para
purificadores y esterilizadores de agua valorizados en un
total de Veintiún Mil Trescientos Treintiséis y 00/100
Nuevos Soles (S/. 21.336,00), que efectuó el Despacho
Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presiden-
cia del Consejo de Ministros, a favor de los Hospitales,
Centros y Postas de Salud y Centros Asistenciales del
departamento de Lima y de la Provincia Constitucional
del Callao según se indica en el anexo adjunto, que forma
parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución
Suprema al Ministerio de Salud y a la Contraloría
General de la República, dentro de los términos de
ley.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
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ECONOMIA Y
FINANZAS
Designan Director de la Oficina Gene-
ral de Administración de la Contaduría
Pública de la Nación
RESOLUCION SUPREMA
Nº 203-2000-EF
Lima, 18 de julio del 2000
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director de
Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General
de la Oficina General de Administración de la Contadu-
ría Pública de la Nación;
Que, es necesario designar al funcionario que ejerce-
rá dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25515 y en el Artículo 77º del Reglamento de la Ley de la
Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supre-
mo Nº 005-90-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar al señor CPC Hilarión
Víctor Saldaña Aguado, en el cargo de Director de Siste-
ma Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la
Oficina General de Administración de la Contaduría
Pública de la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
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ENERGIA Y MINAS
Autorizan viaje de representante de la
CTE a Chile, para realizar visita técnica
referida al estudio sobre costos de
inversión de sistemas de distribución
para fijar el VNR
RESOLUCION SUPREMA
Nº 071-2000-EM
Lima, 18 de julio del 2000
Visto el Oficio P/CTE N° 087-2000, de fecha 27 de
junio del 2000, del Presidente de la Comisión de Tarifas
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 19 de julio de 2000
de Energía, solicitando autorización de viaje para un
trabajador;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Tarifas de Energía está realizan-
do el estudio denominado "Costos Estándar de Inversión
de los Sistemas de Distribución para la Fijación del VNR"
que tiene por objeto determinar los costos de inversión
estándar de los sistemas de distribución por sector típico
de distribución para la fijación del Valor Nuevo de
Reemplazo (VNR) de las empresas de distribución co-
rrespondiente a la Regulación de Tarifas de Distribución
2001-2005, el cual se encuentra en su II Etapa relaciona-
da a visitas técnicas internacionales;
Que, el Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas de
Energía en su Sesión N° 014-2000, de fecha 23 de junio
del 2000, aprobó la participación del Ing. César Bernabel
Espinoza, Especialista de la División de Distribución
Eléctrica, en la visita técnica internacional referente al
estudio precitado, a realizarse en las ciudades de Santia-
go, La Serena y Ozorno en Chile, del 23 al 29 de julio del
2000;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres-
pondiente viaje;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5 del
Texto Unico Ordenado de la Directiva N° 001-2000/
FONAFE aprobada mediante Acuerdo de Directorio N°
065-2000/008-FONAFE; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Ing. César Berna-
bel Espinoza, Especialista de la División de Distribución
Eléctrica de la Comisión de Tarifas de Energía, a las
ciudades de Santiago, La Serena, Ozorno, en Chile, del
23 al 29 de julio del 2000, para el fin a que se refiere la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, ascendentes a US$ 2,153.06
(Dos Mil Ciento Cincuentitrés y 06/100 Dólares America-
nos) serán cubiertos por la Comisión de Tarifas de
Energía, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (Lima-Santiago-La Serena-
Santiago-Ozorno-Santiago-Lima) US$ 728.06
Viáticos (US$ 200.00 x 7 días) US$ 1,400.00
Tarifa CORPAC US$ 25.00
-----------
TOTAL US$ 2,153.06
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o
de derechos aduaneros de ninguna clase o denomina-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE CHAMOT SARMIENTO
Ministro de Energía y Minas
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MITINCI
Suspenden aplicación de beneficio
establecido en el Art. 39° del Acuerdo
de Alcance Parcial de Complementa-
ción Económica N° 9, suscrito con la
República Argentina
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2000-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 055-88-PCM, se puso
en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica N° 09-AAP.CE N° 09-,
suscrito el 11 de marzo de 1988, entre los Gobiernos de
la República del Perú y de la República Argentina, en el
marco del Tratado de Montevideo 1980;
Que, se ha verificado que la República Argentina no
viene cumpliendo lo estipulado en el Artículo 39° del
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Econó-
mica N° 9 - AAP.CE N° 9, sobre la aplicación de las
preferencias contenidas en las respectivas Listas Nacio-
nales presentadas en el marco de la Asociación Latino-
americana de Libre Comercio (ALALC), cuando éstas
sean más favorables;
Que, en virtud al principio de reciprocidad que rigen
las relaciones en el mencionado Acuerdo, es necesario
disponer la suspensión de la aplicación del beneficio
acordado en el Artículo 39° del AAP.CE. N° 9, a favor de
las importaciones de productos originarios de la Repúbli-
ca de Argentina;
De conformidad con el Artículo 57° de la Constitución
Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del
Poder Ejecutivo, la Ley N° 26647, y el Decreto Ley Nº
25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turis-
mo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna-
cionales;
DECRETA:
Artículo 1º.- Suspender la aplicación de lo estableci-
do en el Artículo 39º del Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica N° 9, referida al trata-
miento preferencial más favorable otorgado por la Lista
Nacional de la Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales.
Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho días del
mes de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
8211
Autorizan a la empresa Inversiones
La Rioja S.A. la explotación de jue-
gos de casino en hotel ubicado en el
distrito de Miraflores, provincia de
Lima
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 309-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 13 de julio del 2000
Vistos, el Expediente Nº 008321-2000-MITINCI
presentado por la empresa Inversiones La Rioja S.A.
solicitando autorización para la explotación de juegos
de casino en el Hotel "Lima Marriott Hotel", ubicado
en la avenida Malecón de la Reserva Nº 615; distrito
de Miraflores, provincia y departamento de Lima y
los Informes Técnico Nº 076-2000-DEJCMT/FA, Fi-
nanciero Nº 032-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 065-
2000-DEJCMT/CFS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota-
ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 19 de julio de 2000
estableciendo los requisitos y documentos requeridos
para obtener una autorización para explotar juegos de
casino e indicando como autoridad competente para esta
materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministe-
rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales;
Que, asimismo, mediante la Resolución Suprema Nº
188-99-ITINCI, se declaró como distrito autorizado para
la explotación de juegos de casino al distrito de Miraflo-
res de la provincia y departamento de Lima;
Que, de la evaluación de la documentación e informa-
ción presentada por la empresa Inversiones La Rioja
S.A. en el Expediente Nº 008321-2000-MITINCI se ad-
vierte que ha cumplido con las disposiciones legales
aplicables para obtener la autorización para explotar
juegos de casino;
Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la
autoridad administrativa competente para otorgar auto-
rizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el
país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que
correspondan;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos
Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estan-
do a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 076-
2000-DEJCMT/FA, Financiero Nº 032-2000-DEJCMT/
LAT y Legal Nº 065-2000-DEJCMT/CFS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES
LA RIOJA S.A. la explotación de juegos de casino en el
Hotel 5 Estrellas denominado "Lima Marriott Hotel"
ubicado en la avenida Malecón de la Reserva Nº 615;
distrito de Miraflores, provincia y departamento de
Lima.
Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la
empresa INVERSIONES LA RIOJA S.A. a explotar 16
mesas de juego, según el siguiente detalle:
Nº de Registro Nombre del Juego Nº de Mesas
de Casino Autorizadas
JC0001 Black Jack 06
JC0002 Ruleta Francesa 04
JC0005 Let it Ride 01
JC0006 Mini Punto y Banca 01
JC0006 Punto y Banca 01
JC0007 Craps 01
JC0008 Póker Caribeño 02
Total de Mesas Autorizadas 16
Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de juegos
de casino, téngase presente lo dispuesto por el Artículo
13.2 de la Ley Nº 27153.
Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización
otorgada a la empresa INVERSIONES LA RIOJA S.A. es
desde la entrada en vigencia de la presente Resolución
hasta el 15 de mayo del 2005.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en
vigencia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
8140
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
COMUNICADO N° 014-2000-EF/76.01
A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO CENTRAL E
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
ELABORACION Y REMISION DE LA
EVALUACION PRESUPUESTARIA INSTITUCIONAL SEMESTRAL
AÑO FISCAL 2000
La Dirección Nacional del Presupuesto Público, recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del
Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, que el plazo máximo de elaboración y fecha de
remisión de la Evaluación Presupuestaria Institucional Semestral del Año Fiscal 2000, son los
siguientes:
·Plazo máximo de elaboración a cargo de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces: el 20 de
julio del 2000.
·Fecha máxima de remisión a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, por parte de la Oficina
de Presupuesto o la que haga sus veces: 4 de agosto del Año Fiscal 2000.
Por lo expuesto se recomienda a los Pliegos Presupuestarios tomar las previsiones del caso a fin que
cumplan con los plazos de elaboración y remisión de la Evaluación Presupuestaria Institucional Semestral
del Año 2000, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 24º de la Directiva Nº 004-2000-EF/76.01 Directiva
para la Evaluación Presupuestaria Institucional del Sector Público Año Fiscal 2000.
Lima, 18 de julio del 2000
Reynaldo Bringas Delgado
Director General del Presupuesto Público
DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO
8210

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