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Fecha de publicación17 Julio 2000
Fecha de disposición17 Julio 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 17 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7329 Pág. 190419
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27309
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA LOS DELITOS
INFORMÁTICOS AL CÓDIGO PENAL
Artículo Único.- Objeto de la ley
Modifícase el Título V del Libro Segundo del Código
Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 635, con el
texto siguiente:
" TÍTULO V
(...)
CAPÍTULO X
DELITOS INFORMÁTICOS
Artículo 207º-A.- El que utiliza o ingresa indebida-
mente a una base de datos, sistema o red de computadoras
o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o
alterar un esquema u otro similar, o para interferir, inter-
ceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida
en una base de datos, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios
comunitarios de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio
económico, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de tres años o con prestación de servicios comu-
nitarios no menor de ciento cuatro jornadas.
Artículo 207º-B.- El que utiliza, ingresa o interfiere
indebidamente una base de datos, sistema, red o programa
de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin
de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de
cinco años y con setenta a noventa días multa.
Artículo 207º-C.- En los casos de los Artículos 207º-A
y 207º-B, la pena será privativa de libertad no menor de
cinco ni mayor de siete años, cuando:
1. El agente accede a una base de datos, sistema o red
de computadora, haciendo uso de información privilegia-
da, obtenida en función a su cargo.
2. El agente pone en peligro la seguridad nacional.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIÓN COMÚN
Artículo 208º.- No son reprimibles, sin perjuicio de la
reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones
o daños que se causen:
1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendien-
tes y afines en línea recta.
2. El consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto
cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero.
3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos."
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de junio del dos
mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Justicia
8127
LEY Nº 27310
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1
DE LA LEY Nº 27269
Artículo Único.- Objeto de la ley
Modifícase el Artículo 11º de la Ley Nº 27269, el mismo
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11º.- Los Certificados de Firmas Digitales
emitidos por Entidades Extranjeras tendrán la misma
validez y eficacia jurídica reconocidas en la presente Ley,
siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por la
autoridad administrativa competente."
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de junio del dos
mil.
Pág. 190420
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 17 de julio de 2000
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Justicia
8128
P C M
Autorizan viaje de representante de
PROMPEX para participar en misión
comercial que se realiza en Costa Rica,
El Salvador y Guatemala
RESOLUCION SUPREMA
Nº 281-2000-PCM
Lima, 14 de julio del 2000
Visto el Oficio Nº 033-2000-PROMPEX/SG del Secreta-
rio General de la Comisión para la Promoción de Exporta-
ciones - PROMPEX; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones -
PROMPEX, ha programado la realización de la Misión Co-
mercial a Centro América a realizarse en las ciudades de San
José - Costa Rica, San Salvador - El Salvador y Ciudad de
Guatemala - Guatemala del 17 al 22 de julio del presente año;
Que, el Gerente General de la Comisión para la Promo-
ción de Exportaciones - PROMPEX, integrará la delega-
ción que participará en la mencionada Misión con el fin de
organizar y supervisar los contactos comerciales y progra-
mas de exportación de la Rueda de Negocios;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-
mo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM,
Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº
163-81-EF y su modificatoria Decreto Supremo Nº 031-89-
EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo
Nº 037-97-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor ANTONIO
CASTILLO GARAY, Gerente General de la Comisión para
la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a las ciuda-
des de San José - Costa Rica, San Salvador - El Salvador y
Ciudad de Guatemala - Guatemala del 17 al 22 de julio del
presente año, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto
del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportacio-
nes, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros,
Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de
Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio,
Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción
Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos :US$ 1000.00
- Pasajes :US$ 887.00
Artículo 3º.- El representante de PROMPEX antes
mencionado, en el término de diez (10) días útiles, contados
a partir de su retorno al país deberá elaborar un informe
para la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las
actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el
mencionado viaje.
Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere-
cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
8113
AGRICULTURA
Designan Director del Distrito de Rie-
go Perené, de la Dirección Regional
Agraria Junín
RESOLUCION SUPREMA
Nº 069-2000-AG
Lima, 15 de julio del 2000
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 035-96-AG del 2 de
abril de 1996, se designó entre otros, al Ing. Mateo Candia
Valenzuela, en la plaza de Director de Programa Sectorial
II - Administración Técnica del Distrito de Riego Perené,
de la Dirección Regional Agraria Junín;
Que, es conveniente dar por concluida la designación del
mencionado funcionario, designándose a su reemplazante;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560 y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la
designación del Ing. Mateo Candia Valenzuela, en la plaza
de Director de Programa Sectorial II - Administración
Técnica del Distrito de Riego Perené, de la Dirección
Regional Agraria Junín, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Ing.
Alonzo Zapata Cornejo, en la plaza de Director de Progra-
ma Sectorial II - Administración Técnica del Distrito de
Riego Perené, de la Dirección Regional Agraria Junín.
Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento
de la presente Resolución, será aplicado a las asignaturas
genéricas y específicas del Pliego respectivo del Presu-
puesto del Sector Público para el año 2000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
8130
ENERGIA Y MINAS
Autorizan viaje de funcionarios del
Ministerio a Venezuela para participar
en evento sobre pequeña minería y
reunión preparatoria de la CAMMA
'2000 RESOLUCION SUPREMA
Nº 069-2000-EM
Lima, 15 de julio del 2000
Pág. 190421
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 17 de julio de 2000
CONSIDERANDO:
Que, los días 17 y 18 de julio del 2000, se llevará a
cabo el Taller Panamericano "Organización de la Peque-
ña Minería Como un Medio para Combatir la Pobreza y
la Marginalidad"; asimismo, del 19 al 21 de julio del
2000, se realizará la Reunión de Expertos Preparatoria
de la Conferencia Anual de Ministerios de Minería de
Las Américas, CAMMA '2000, en la ciudad de Caracas,
Venezuela;
Que, a solicitud de las autoridades del Ministerio de
Energía y Minas de Venezuela, se ha previsto también,
brindar apoyo en temas relacionados con la elaboración del
Catastro Minero y la pequeña minería;
Que, han sido designados los Ings. Julio Bonelli Are-
nas, Director General de Asuntos Ambientales y Fernando
Gala Soldevilla, Director General de Minería, del Ministe-
rio de Energía y Minas, para que viajen a la ciudad de
Caracas, Venezuela, a fin de que asistan a los eventos
precitados;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el corres-
pondiente viaje;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo
Nº 135-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los Ings. Julio
Bonelli Arenas, Director General de Asuntos Ambien-
tales y Fernando Gala Soldevilla, Director General de
Minería, del Ministerio de Energía y Minas, del 17 al 21
de julio del 2000, a la ciudad de Caracas, Venezuela,
para el fin a que se refiere la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución que ascienden a US$ 4,108.12
(Cuatro Mil Ciento Ocho y 12/100 Dólares Americanos),
serán cubiertos por el Ministerio de Energía y Minas, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (US$ 1,029.06 x 2) US$ 2,058.12
Viáticos (US$ 200.00 x 5 días x 2) US$ 2,000.00
Tarifa Corpac (US$ 25.00 x 2) US$ 50.00
-------------
TOTAL US$ 4,108.12
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos o de
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE CHAMOT SARMIENTO
Ministro de Energía y Minas
8131
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos de la Super-
intendencia Nacional de Aduanas
DECRETO SUPREMO
Nº 073-2000-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la
obligatoriedad, para todas las entidades de la Administra-
ción Pública, de aprobar y publicar su correspondiente
Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA;
Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM del 28 de
diciembre de 1992, se ha establecido las disposiciones
reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la
obligación a que se refiere el considerando anterior;
Que, las Entidades de la Administración Pública de-
pendientes del Gobierno Central deben aprobar su corres-
pondiente TUPA por Decreto Supremo;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia
Nacional de Aduanas - ADUANAS, según el Anexo adjunto
que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el
como Oficina Unica de Trámite Documentario, a las Areas
de Administración Documentaria, ubicadas tanto en la
Sede Central de ADUANAS como en las Intendencias de
Aduana de la República.
Artículo 3º.- Los procedimientos administrativos del
TUPA que se tramiten en las distintas dependencias de la
Superintendencia Nacional de Aduanas, se regirán por lo
prescrito en el Título IV del Decreto Legislativo Nº 757, su
Reglamento y supletoriamente por la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo que aprue-
ba el TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas
- ADUANAS, será refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días
del mes de junio del año dos mil.
ALBERTO FUMIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
ANALISIS E
INTERPRETACION

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