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Fecha de disposición03 Junio 1999
Fecha de publicación03 Junio 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6918 Pág. 173839
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
P C M
Aprueban donaciones efectuadas a fa-
vor de instituciones, organizaciones so-
ciales y población de escasos recursos
de diversos departamentos del país
RESOLUCION SUPREMA
Nº 297-99-PCM
Lima, 2 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Nºs. 534 y 580 de 20 y 30 de
junio de 1997 respectivamente la Intendencia de Aduanas de
Tumbes adjudicó al Despacho Presidencial, prendas de vestir,
artículos para limpieza, comestibles, herramientas y otros
enseres para ser entregados en donación, a favor de institucio-
nes, organizaciones sociales y población de escasos recursos;
Que, con el propósito de apoyar a los sectores menos
favorecidos de la sociedad cuyos integrantes realizan es-
fuerzos orientados a mejorar sus condiciones de vida y
mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas el
Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego
Presidencia del Consejo de Ministros, procedió en actos
públicos, a entregar en calidad de donación las citadas
prendas de vestir, artículos para limpieza, comestibles y
otros enseres en favor de la población más necesitada del
departamento de Tumbes; al efecto resulta pertinente expe-
dir el dispositivo aprobatorio respectivo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la donación de prendas de vestir,
artículos para limpieza, comestibles y otros enseres valori-
zados en un total de Setenta Mil Trescientos Cincuentitrés
y 49/100 Nuevos Soles (S/. 70 353,49), efectuada por el
Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego
Presidencia del Consejo de Ministros, en favor de la pobla-
ción más necesitada del departamento de Tumbes, según
detalle que se indica en el anexo adjunto, que forma parte
de la presente resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Supre-
ma a la Contraloría General de la República, dentro de los
términos de ley.
Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
7295
RESOLUCION SUPREMA
Nº 298-99-PCM
Lima, 2 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, con Resoluciones SUNAD Nºs. 001912 y 001961 de
22 y 23 de octubre 1998, respectivamente la Superintenden-
cia Nacional de Aduanas adjudicó al Despacho Presiden-
cial, andadores y coches para bebés, vasos de vidrio y otros
enseres para ser entregados en donación, en favor de
integrantes de instituciones, organizaciones sociales y pobla-
ción de escasos recursos;
Que, con el propósito de apoyar a los integrantes de
instituciones, organizaciones sociales y población en sus
esfuerzos orientados en mejorar sus condiciones de vida y
mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas el
Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego
Presidencia del Consejo de Ministros, ha procedido en
sucesivos actos públicos, a entregar en calidad de donación
los citados bienes, en favor de los integrantes de institucio-
nes y de organizaciones sociales del departamento de Arequi-
pa, Lima y la Provincia Constitucional del Callao;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la donación de andadores y coches
para bebés y vasos de vidrio valorizados en un total de
Dieciocho Mil Setecientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 18
720,00), efectuada por el Despacho Presidencial - Unidad
Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros,
en favor de los integrantes de instituciones y de organizacio-
nes sociales del departamento de Arequipa, Lima y la Provin-
cia Constitucional del Callao, según detalle que se indica en el
anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Supre-
ma a la Contraloría General de la República, dentro de los
términos de ley.
Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
7296
Autorizan crédito suplementario prove-
niente de ingresos captados por la Se-
cretaría Ejecutiva de Cooperación
Técnica Internacional
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 051-99-PCM
Lima, 1 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 007-99-
PCM de fecha 8 de enero de 1999, se aprobó el Presupuesto
Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego
001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal
1999, de conformidad con la Ley Nº 27013 "Ley de Presu-
puesto del Sector Público para 1999";
Que, mediante Memorándum Nº 144-99-PCM/SECTI-
SE, la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Inter-
nacional ha informado la captación de ingresos durante el
presente Año Fiscal, hasta por la suma de US$ 963.00
Dólares Americanos, por concepto de cobro del seguro de los
equipos recibidos en calidad de donación, efectuada por la
Agencia de Cooperación Internacional de Corea - KOICA,
por defectos de fabricación de los mismos;
Que, mediante el Oficio Nº 180-99-EF/76.12, el Director
General del Presupuesto Público comunicó a la Secretaría
Ejecutiva de la Presidencia del Consejo de Ministros, las
codificaciones asignadas para efecto de incorporar los in-
gresos por el concepto indicado en el párrafo precedente,
señalando que dicha incorporación corresponde efectuarse
en la Fuente de Financiamiento: 09 Recursos Directamente
Recaudados;
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de junio de 1999
Que, el Artículo 19º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para 1999, autoriza a los Titulares de
Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus respectivos pre-
supuestos, mediante la resolución correspondiente, la mayor
disponibilidad financiera de los recursos provenientes de las
fuentes de financiamiento distintas a "Recursos Ordinarios" y
"Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", entre otros;
Estando a lo informado por la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional y por la Oficina de
Asuntos Financieros del Pliego Presidencia del Consejo de
Ministros, y con las visaciones de los Directores Generales
de Asesoría Jurídica y de Administración de la Presidencia
del Consejo de Ministros;
De conformidad con la Ley Nº 26703 "Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado" modificada por Ley Nº 26884, la
Ley Nº 27013 "Ley de Presupuesto del Sector Público para
1999", Ley Nº 27011 "De Equilibrio Financiero del Sector
Público para 1999" y la Directiva Nº 001-99-EF/76.01 "Di-
rectiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso
Presupuestario del Sector Público - Año 1999";
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en
el Presupuesto Institucional del Pliego: Presidencia del
Consejo de Ministros, para el Año Fiscal 1999, correspon-
diente a los ingresos captados por la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional - SECTI, hasta por la
suma de TRES MIL CIENTO SETENTIOCHO Y 00/100
Nuevos Soles (S/. 3,178.00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
Fuente de Financiamiento:
09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 3 178
1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES
1.8.1 INGRESOS DIVERSOS
1.8.1.014 Indemnizaciones 3 178
--------
TOTAL INGRESOS 3 178
====
EGRESOS
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO :001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
UNIDAD EJECUTORA :003 SECRETARIA GENERAL - PCM
FUNCION :13 RELACIONES EXTERIORES
PROGRAMA :045 POLITICA EXTERIOR
SUBPROGRAMA :0119 COOPERACION INTERNACIONAL
ACTIVIDAD :00165 COORDINACION Y PARTICIPACION
EN ASUNTOS Y ORGANISMOS
INTERNACIONALES
5. GASTOS CORRIENTES 3 178
3. BIENES Y SERVICIOS 3 178
--------
TOTAL EGRESOS 3 178
=====
Artículo 2º.- La Oficina de Asuntos Financieros del
Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, en coordi-
nación con la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica
Internacional - SECTI, elaborará la correspondiente "Nota
para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la
Dirección Nacional del Presupuesto Público, la Comisión de
Presupuesto del Congreso de la República, la Contraloría
General de la República y la Secretaría Ejecutiva de Coope-
ración Técnica Internacional - SECTI, dentro de los cinco (5)
días siguientes de aprobada.
Regístrese y comuníquese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
7217
Aprueban Directiva que establece
requerimientos de información para la
Evaluación de la Cooperación Técnica
Internacional 1997-1998
RESOLUCION SECRETARIA EJECUTIVA
Nº 076-99/PCM-SECTI
Lima, 26 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de
Cooperación Técnica Internacional, la Secretaría Ejecuti-
va de Cooperación Técnica Internacional debe llevar a
cabo una evaluación global en armonía con la política
nacional de cooperación;
Que, es conveniente establecer los requerimientos de
información para que la Secretaría Ejecutiva de Coopera-
ción Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de
Ministros pueda cumplir con lo antes expuesto y pueda
llevar a cabo una adecuada evaluación de la Cooperación
Técnica Internacional en el período 1997-1998, que permita
verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de los
proyectos que son motivo de cooperación, así como su
compatibilidad y coherencia con las prioridades y políticas
nacionales de desarrollo; y, asimismo, comprobar el nivel de
ejecución y de recursos utilizados durante esos años;
Que, para efectuar la evaluación de la ejecución a que se
refiere el considerando precedente, es necesario contar con
la información de los organismos ejecutores (sector público,
privado, sociedad civil y universidades) de los proyectos
financiados con la cooperación técnica internacional;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Directiva
Nº 001-99/PCM-SECTI que establece los requerimientos de
información para la Evaluación de la Cooperación Técnica
Internacional 1997 - 1998;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 719, Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Ley Nº 27000
y Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 001-99/PCM-
SECTI, mediante la cual se establecen los requerimientos
de información para la Evaluación de la Cooperación Técni-
ca Internacional 1997 - 1998, la misma que forma parte de
la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGDALENA FAJARDO DE SAVARAIN
Secretaria Ejecutiva
Cooperación Técnica Internacional
DIRECTIVA Nº 001-99/PCM-SECTI
REQUERIMIENTO DE INFORMACION PARA LA
EVALUACION DE LA COOPERACION
TECNICA INTERNACIONAL 1997 - 1998
I. FINALIDAD
1. Normar el requerimiento de información para la Evaluación de la
Cooperación Técnica Internacional ejecutada en el período 1997-1998, que
permita verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos
que son motivo de cooperación, así como sus compatibilidad y coherencia
con las prioridades y políticas nacionales de desarrollo; y, asimismo, com-
probar el nivel de ejecución y de recursos utilizados durante esos años.
2. Establecer el plazo para la remisión de la información por los
organismos comprendidos en el alcance de la presente directiva.
II. ALCANCE
1. Las normas contenidas en la presente Directiva son de aplicación
a los Organismos Públicos y Privados que ejecutaron programas, proyec-
tos y/o actividades con recursos de la Cooperación Técnica Internacional
en el período 1997 - 1998, sean Ministerios, Gobiernos Regionales y
Locales, Organismos Públicos Descentralizados, Sector Privado, Socie-
dad Civil y Universidades, Entidades e Instituciones Extranjeras de Coope-
ración Técnica Internacional (ENIEX) y Organismos No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD-PERU).
2. La Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la
Presidencia del Consejo de Ministros, es la encargada de la consolidación de la
información y de efectuar la Evaluación de la Cooperación Técnica Internacional.
III. BASE LEGAL
1. Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacio-
nal y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM.
2. Ley Nº 27000, que transfiere la Secretaría Ejecutiva de Coopera-
ción Técnica del Ministerio de la Presidencia a la Presidencia del Consejo
de Ministros.
IV. DISPOSICIONES TECNICAS
A. Procedimiento
a. La remisión de la información por los organismos comprendidos en
el alcance de la presente directiva, se efectuará de acuerdo al formato que
se indica en el anexo adjunto.
b. Los formatos debidamente consignados serán remitidos a la Secre-
taría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del
Consejo de Ministros a más tardar el día 20 de julio del presente año.
c. La Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional
validará, consolidará y difundirá los resultados obtenidos de la Evaluación
de la Cooperación Técnica Internacional en el período 1997-1998.
Pág. 173841
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de junio de 1999
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
SECRETARIA EJECUTIVA DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL
EVALUACION GLOBAL DE LA COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL 1997 - 1998
(Llenar a máquina o con letra de imprenta legible, evitando las abreviaturas)
1.- IDENTIFICACION
1.01 CODIGO DEL PROGRAMA, PROYECTO O ACTIVIDAD
1.02 TIPO (marcar sólo uno) 1/ Programa Proyecto Actividad
1.03 TITULO _______________________________________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________________________________
1.04 SIGLAS Y NUMERO (si hubiere) ______________________________________________________________________________________________
1.05 ENTIDAD EJECUTORA RESPONSABLE ______________________________________________________________________________________________
1.06 SECTOR ______________________________________________________________________________________________
1/ En adelante, para fines de uniformizar las referencias a estas tres categorías, se utilizará de manera genérica la denominación "proyecto".
2.- ESTADO DEL PROYECTO (marcar sólo uno)
Ejecución (desarrollo de actividades) Paralizado (proyecto en problemas)
Postergado (suspensión de actividades) Transferido (beneficiarios y/o Estado)
Terminado (conclusión de actividades) Inconcluso (se dio por terminadas las actividades sin concluir metas)
2.01 Fecha:
De firma de De inicio de Estimada de
Convenio (dd/mm/a) Actividades (dd/mm/a) Término (dd/mm/a)
3.- RECURSOS FINANCIEROS:
3.01 ORIGEN DE LOS RECURSOS, EFECTIVAMENTE DESEMBOLSADOS (US$):
Origen Total Durante Durante
1997 1998
3.01.01 Externos
3.01.02 Nacionales
5.01.02.01 Públicos
5.01.02.02 Privados
3.01.03 TOTAL
3.02 RECURSOS EXTERNOS SEGUN FUENTES COOPERANTES, EFECTIVAMENTE DESEMBOLSADOS (US$):
Fuente Cooperante País / Org. Total Durante Durante
Internacional 1997 1998
3.02.01 TOTAL
4.- RECURSOS EXTERNOS POR MODALIDADES, EFECTIVAMENTE DESEMBOLSADOS (US$):
Modalidad Total Durante Durante
1997 1998
4.01.01 Asesoramiento
7.01.01.01 Expertos extranjeros
7.01.01.02 Expertos nacionales
7.01.01.03 Voluntarios extranjeros
4.01.02 Donaciones
7.01.02.01 Equipo
7.01.02.02 Dinero
7.01.02.03 Asistencial
4.01.03 Capacitación en el extranjero /becas
4.01.04 Capacitación en el país
4.01.05 Otros (especificar)
4.01.06 TOTAL

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