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Fecha de publicación | 24 Mayo 1999 |
Fecha de disposición | 24 Mayo 1999 |
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 24 de mayo de 1999 AÑO XVII - Nº 6908 Pág. 173511
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
AGRICULTURA
Autorizan viaje de representantes del
SENASA para participar en el "IX Taller
Evaluación de Proyectos para un Desa-
rrollo Sostenible en Latinoamérica", a
realizarse en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA
Nº 043-99-AG
Lima, 21 de mayo de 1999
VISTA:
La comunicación de fecha 7 de mayo de 1999 cursada
por la University of Connecticut invitando a dos funcio-
narios del SENASA a participar en el "IX Taller Evalua-
ción de Proyectos para un Desarrollo Sostenible en
Latinoamérica"; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-97-EF se
aprobó una Operación de Endeudamiento Externo en-
tre la República del Perú y el Banco Interamericano de
Desarrollo - BID destinada a financiar parcialmente el
Proyecto: "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agro-
pecuaria";
Que, para el cumplimiento de los objetivos del Proyec-
to: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria
se contempla, entre otras acciones, la necesidad de
capacitación de los funcionarios, profesionales y técni-
cos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA-
SA, en el contexto de un Plan de Capacitación, a fin de
mantenerlos a un nivel competitivo nacional e
internacionalmente;
Que, es necesario autorizar el viaje de dos funciona-
rios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA-
SA, para participar en el "IX Taller Evaluación de
Proyectos para un Desarrollo Sostenible en Latinoa-
mérica" que se desarrollará en la ciudad de Connecticut
- Estados Unidos de Norte América, del 24 de mayo al 12
de junio de 1999;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley Nº 27013, Decretos Supremos Nºs. 053-
84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-
91-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. José Percy
Barrón López, Director General de Planificación y del
Ing. José Antonio Ochoa Delgado de la Flor, Jefe de la
Unidad de Ejecución del Programa de Desarrollo de la
Sanidad Agropecuaria; ambos del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria, a la ciudad de Connecticut - Estados
Unidos de Norte América, del 22 de mayo al 14 de junio
de 1999, para los fines expuestos en la parte considerati-
va de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el presente
viaje serán financiados íntegramente con los recur-
sos previstos en el Contrato de Préstamo Nº 1025/
OC-PE, presupuestados en el Pliego 160: Servicio
Nacional de Sanidad Agraria; Unidad Ejecutora 002:
Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria;
Función 04: Agraria; Programa 009: Promoción de la
Producción Agraria; Subprograma 0045: Promoción
Agraria; Proyecto 00517: Programa de Desarrollo de
la Sanidad Agropecuaria; Componente 0699: Forta-
lecimiento Institucional; de acuerdo al siguiente
detalle (ambos participantes):
Pasajes US$ 2 329,88
Viáticos US$ 3 680,00
Tarifa Corpac US$ 50,00
------------
TOTAL US$ 6 059,88
Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere-
cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Artículo 4º.- Los funcionarios cuyo viaje se autoriza,
dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al
país, deberán presentar un informe al Titular del Pliego
sobre la misión encomendada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
6762
Disponen que plantas y productos
agropecuarios que ingresen al Perú
deben contar con certificados Fito y
Zoosanitario del país de origen
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0399-99-AG
Lima, 19 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Agricultura, a través del Servi-
cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en cumpli-
miento de sus funciones, viene realizando acciones en
los puestos de control cuarentenario externos e inter-
nos, detectando e interceptando plantas y productos
vegetales, animales y productos y subproductos de ori-
gen animal, que han sido introducidos al país, incum-
pliendo las normas fito y zoosanitarias legales vigentes,
constituyéndose por ende, en un alto riesgo para la
actividad agropecuaria nacional, y limitando seriamen-
te las proyecciones de exportación de los productos
agropecuarios.
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