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Fecha de publicación24 Mayo 1999
Fecha de disposición24 Mayo 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 24 de mayo de 1999 AÑO XVII - Nº 6908 Pág. 173511
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
AGRICULTURA
Autorizan viaje de representantes del
SENASA para participar en el "IX Taller
Evaluación de Proyectos para un Desa-
rrollo Sostenible en Latinoamérica", a
realizarse en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA
Nº 043-99-AG
Lima, 21 de mayo de 1999
VISTA:
La comunicación de fecha 7 de mayo de 1999 cursada
por la University of Connecticut invitando a dos funcio-
narios del SENASA a participar en el "IX Taller Evalua-
ción de Proyectos para un Desarrollo Sostenible en
Latinoamérica"; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-97-EF se
aprobó una Operación de Endeudamiento Externo en-
tre la República del Perú y el Banco Interamericano de
Desarrollo - BID destinada a financiar parcialmente el
Proyecto: "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agro-
pecuaria";
Que, para el cumplimiento de los objetivos del Proyec-
to: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria
se contempla, entre otras acciones, la necesidad de
capacitación de los funcionarios, profesionales y técni-
cos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA-
SA, en el contexto de un Plan de Capacitación, a fin de
mantenerlos a un nivel competitivo nacional e
internacionalmente;
Que, es necesario autorizar el viaje de dos funciona-
rios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA-
SA, para participar en el "IX Taller Evaluación de
Proyectos para un Desarrollo Sostenible en Latinoa-
mérica" que se desarrollará en la ciudad de Connecticut
- Estados Unidos de Norte América, del 24 de mayo al 12
de junio de 1999;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley Nº 27013, Decretos Supremos Nºs. 053-
84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-
91-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. José Percy
Barrón López, Director General de Planificación y del
Ing. José Antonio Ochoa Delgado de la Flor, Jefe de la
Unidad de Ejecución del Programa de Desarrollo de la
Sanidad Agropecuaria; ambos del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria, a la ciudad de Connecticut - Estados
Unidos de Norte América, del 22 de mayo al 14 de junio
de 1999, para los fines expuestos en la parte considerati-
va de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el presente
viaje serán financiados íntegramente con los recur-
sos previstos en el Contrato de Préstamo Nº 1025/
OC-PE, presupuestados en el Pliego 160: Servicio
Nacional de Sanidad Agraria; Unidad Ejecutora 002:
Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria;
Función 04: Agraria; Programa 009: Promoción de la
Producción Agraria; Subprograma 0045: Promoción
Agraria; Proyecto 00517: Programa de Desarrollo de
la Sanidad Agropecuaria; Componente 0699: Forta-
lecimiento Institucional; de acuerdo al siguiente
detalle (ambos participantes):
Pasajes US$ 2 329,88
Viáticos US$ 3 680,00
Tarifa Corpac US$ 50,00
------------
TOTAL US$ 6 059,88
Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere-
cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Artículo 4º.- Los funcionarios cuyo viaje se autoriza,
dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al
país, deberán presentar un informe al Titular del Pliego
sobre la misión encomendada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
6762
Disponen que plantas y productos
agropecuarios que ingresen al Perú
deben contar con certificados Fito y
Zoosanitario del país de origen
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0399-99-AG
Lima, 19 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Agricultura, a través del Servi-
cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en cumpli-
miento de sus funciones, viene realizando acciones en
los puestos de control cuarentenario externos e inter-
nos, detectando e interceptando plantas y productos
vegetales, animales y productos y subproductos de ori-
gen animal, que han sido introducidos al país, incum-
pliendo las normas fito y zoosanitarias legales vigentes,
constituyéndose por ende, en un alto riesgo para la
actividad agropecuaria nacional, y limitando seriamen-
te las proyecciones de exportación de los productos
agropecuarios.

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