VIENE DE 6115

Fecha de publicación01 Junio 2000
Fecha de disposición01 Junio 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 1 de junio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7283 Pág. 187299
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CON GRAN
CONCENTRACIÓN DE PERSONAS
Artículo 1º.- Objeto de la ley
1.1 La presente ley establece las normas que regulan las
condiciones de protección y seguridad en los espectáculos públicos
no deportivos con gran concentración de personas que se realicen en
recintos al aire libre, en locales cerrados o instalaciones desmonta-
bles. Tiene por objeto garantizar la seguridad de las personas frente
a los riesgos que se puedan derivar del incumplimiento de las
normas vigentes sobre la materia por quienes organicen un
espectáculo, o por el comportamiento de quienes participen en ellos,
los presencien y de terceras personas con relación al evento, que
pueda generar grave perturbación del orden.
1.2 El reglamento determinará los casos en los que un espec-
táculo público no deportivo es calificado como de gran concentra-
ción de personas.
Artículo 2º.- Plan de Protección y Seguridad
2.1 Los organizadores de espectáculos públicos a los que se
refiere la presente ley están obligados a presentar ante la Oficina
de Defensa Civil correspondiente para su respectiva aprobación,
un Plan de Protección y Seguridad que comprenderá aspectos
relativos al número probable de asistentes, a la capacidad del local
y al control de acceso al recinto, a la seguridad de las instalaciones,
a los sistemas de prevención, alarma y detección de incendios, de
evacuación y rescate, y a la atención de las emergencias médicas,
así como a las demás condiciones y requisitos técnicos estableci-
dos por el Instituto Nacional de Defensa Civil.
2.2 Los requisitos de la solicitud y el plazo para su presenta-
ción, las normas para la inspección de local, así como los plazos
para la inspección y la subsanación de las observaciones formula-
das y de la aprobación del Plan de Protección y Seguridad serán
establecidos en el Reglamento de la presente ley.
Artículo 3º.- Presentación del Plan de Protección y
Seguridad a la Autoridad Política
El organizador del espectáculo presentará a la Prefectura o
Subprefectura, según corresponda, copia del Plan de Protec-
ción y Seguridad aprobado por la Oficina de Defensa Civil, con
anticipación no menor de 10 (diez) días hábiles a la realización
del evento, a fin de que dicha autoridad adopte las medidas
correspondientes en coordinación con la Policía Nacional del
Perú, el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Cuerpo General
de Bomberos Voluntarios del Perú y la Municipalidad respec-
tiva.
Artículo 4º.- Suspensión del espectáculo
4.1 La Prefectura o Subprefectura, según corresponda, previo
informe del Instituto Nacional de Defensa Civil, podrá disponer la
suspensión de los espectáculos a que se refiere la presente ley en
los casos de ausencia o incumplimiento del Plan de Protección y
Seguridad, o de incumplimiento de las recomendaciones efectua-
das por los organismos técnicos competentes, o de grave pertur-
bación del orden, siempre que ello represente un riesgo inminente
para la integridad física de los asistentes.
4.2 La autoridad política expedirá la resolución correspon-
diente, que será notificada en el acto al organizador.
4.3 En casos de suma urgencia, la orden de suspensión podrá
ser transmitida por teléfono u otro medio análogo. A falta de la
autoridad política, el Alcalde de la jurisdicción o el Jefe de la
Delegación Policial correspondiente podrán disponer la suspen-
sión del espectáculo. En ambos casos, la orden de suspensión se
deberá regularizar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguien-
tes mediante resolución de la autoridad política correspondiente.
4.4 Asimismo, los organizadores podrán suspender el espectá-
culo en los casos en que se presente un riesgo inminente para la
integridad física de los asistentes.
4.5 La orden de suspensión se ejecutará, si fuera necesario,
con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.
4.6 El reglamento contemplará el procedimiento para la
devolución del valor de las entradas, en caso de que corresponda.
Artículo 5º.- Prohibiciones
En los espectáculos públicos a los que se refiere la presente ley,
queda prohibido el ingreso de todo tipo de bebidas alcohólicas y
personas en estado de ebriedad o con alteración de la conciencia
por efecto de cualquier droga, así como de personas que porten
cualquier tipo de objeto contundente, arma blanca o de fuego. Sólo
podrán ingresar con armas de fuego el personal de la Policía
Nacional del Perú y de seguridad privada autorizado que estén
asignados a la seguridad del local y del espectáculo.
Artículo 6º.- Seguro obligatorio
6.1 El organizador de un espectáculo público no deportivo con gran
concentración de personas está obligado a contratar una póliza de
seguro que cubra accidentes personales, muerte o invalidez temporal
o permanente de los asistentes, así como los gastos de curación y de
transporte de los heridos. El cobro de la prima podrá prorratearse en
el precio de los boletos o de las entradas al espectáculo.
6.2 La cobertura mínima, así como las demás condiciones del
seguro, serán establecidas en el reglamento de la presente ley.
6.3 En los espectáculos públicos no deportivos con gran con-
centración de personas en los que no se cobre derecho de entrada,
el costo del seguro será asumido por el organizador.
Artículo 7º.- Infracciones y sanciones
7.1 El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será
sancionado conforme a la escala de multas establecida en el
reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que
pueda corresponder.
7.2 Los recursos generados por aplicación de las multas a que
se refiere el presente artículo serán distribuidos en partes iguales
entre la Prefectura o Subprefectura respectiva, la Policía Nacio-
nal del Perú, el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del Perú.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- Aplicación de la ley a espectáculos en eventos
feriales y a espectáculos gratuitos
Los organizadores de espectáculos públicos no deportivos con
gran concentración de personas que se realicen en recintos feria-
les o exposiciones internacionales, así como los de aquellos en los
cuales no se cobre derecho de ingreso, están obligados a cumplir
con lo dispuesto en la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Reglamento de la ley
La presente ley será reglamentada dentro de los 60 (sesenta)
días siguientes a su publicación, mediante Decreto Supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Segunda.- Derogaciones y modificaciones
Deróganse o modifícanse, según sea el caso, las disposiciones
que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de mayo del dos mil.
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 1 de junio de 2000
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del
mes de mayo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
CESAR SAUCEDO SÁNCHEZ
Ministro del Interior
6150
P C M
Autorizan viaje de asesor de prensa y
camarógrafo a los EE.UU., en comi-
sión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 202-2000-PCM
Lima, 29 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Justicia, viajará a la ciudad de Washington, D.C. - Estados Unidos
de Norteamérica con la finalidad sostener reuniones sobre temas
de interés del Gobierno Peruano, del 29 de mayo al 2 de junio del
2000;
Que, a efecto contribuir con los objetivos del citado viaje, es
pertinente autorizar el viaje de dos asesores de prensa;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supre-
mo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto
Supremo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Miguel Angel Risco
Esquen, asesor de prensa de la Secretaría de Prensa de Palacio de
Gobierno y del señor Luis Casquino Valenzuela, camarógrafo
oficial del modulo de prensa de Palacio de Gobierno, a la ciudad de
Washington D.C. - Estados Unidos de Norteamérica del 30 de
mayo al 1 de junio del 2000, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente Resolución serán con cargo al presupuesto de la Unidad
Ejecutora 003, Secretaría General - PCM del Pliego 001 Presiden-
cia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:
Sr. Miguel Angel Risco Esquen
- Viáticos :US$ 880.00
- Pasaje :US$ 702.60
- Tarifa CORPAC :US$ 25.00
Sr. Luis Casquino Valenzuela
- Viáticos :US$ 880.00
- Pasaje :US$ 702.60
- Tarifa CORPAC :US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera
fuese su denominación o clase.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
6154
Autorizan donación efectuada por
PROMPERU a favor del Ministerio del
Interior RESOLUCION SUPREMA
Nº 203-2000-PCM
Lima, 29 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Directorio de la Comisión de Promoción del Perú -
PromPerú, en su Sesión Nº 02-2000 celebrada el 28 de febrero de
2000 aprobó transferir cinco pistolas con sus cacerinas, tres
cacerinas para pistolas y treinta balas calibre 38 con un valor neto
de S/. 1,462.55 a favor del Ministerio del Interior;
Que, las armas, cacerinas y balas antes mencionadas, fueron
transferidas a PromPerú por el ex Foptur, por disposición del
Decreto Legislativo Nº 833, las mismas que por medida de segu-
ridad se encuentran depositadas en Dicscamec, siendo que me-
diante Oficio Nº 0846-2000-IN-0601 el Ministerio del Interior
señala que para la transferencia indicada, está a la espera de la
expedición de la correspondiente Resolución Suprema;
De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº
804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la donación de cinco pistolas con sus
cacerinas, tres cacerinas para pistolas y treinta balas calibre 38
con un valor neto de S/. 1,462.55 a favor del Ministerio del Interior.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a la Contra-
loría General de la República, dentro de los términos establecidos.
Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
6155
NUEVA LEY DENUEVA LEY DE
TITULOS VALORESTITULOS VALORES
Pág. 187301
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 1 de junio de 2000
Aceptan renuncia de Presidente del Di-
rectorio de PERUPETRO S.A.
RESOLUCION SUPREMA
Nº 204-2000-PCM
Lima, 31 de mayo del 2000
Vista la renuncia presentada por el Ing. Juan Assereto Duhar-
te como Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 306-97-PCM, de fecha
25 de junio de 1997, se designó al Ing. Juan Assereto Duharte,
como Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A.;
Que, el mencionado funcionario ha presentado renunciado al
referido cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26221 y la Ley
Nº 26225;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presen-
tada por el Ing. Juan Assereto Duharte, como Presidente del Directorio
de PERUPETRO S.A., dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Presidencia Consejo de Ministros
JORGE CHAMOT SARMIENTO
Ministro de Energía y Minas
6156
Designan Presidente del Directorio de
PERUPETRO S.A.
RESOLUCION SUPREMA
Nº 205-2000-PCM
Lima, 31 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente del Directo-
rio de PERUPETRO S.A.;
Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario
que desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26221 y la Ley
Nº 26225; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Rafael
Samaniego Bogovich como Presidente del Directorio de PERUPE-
TRO S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
JORGE CHAMOT SARMIENTO
Ministro de Energía y Minas
6157
AGRICULTURA
Aceptan renuncia de funcionario de la
Oficina de Administración de la Direc-
ción Regional de Agricultura de Ica
RESOLUCION SUPREMA
Nº 051-2000-AG
Lima, 31 de mayo del 2000
VISTA:
La renuncia formulada por el Director de la Oficina de Admi-
nistración de la Dirección Regional de Agricultura de Ica, median-
te el Oficio Nº 135-2000-CTAR-ICA/DRAG-OA.
OPERACIONESOPERACIONES
FINANCIERASFINANCIERAS
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