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Fecha de publicación27 Mayo 2000
Fecha de disposición27 Mayo 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7278 Pág. 187043
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE LA PEQUEÑA
Y MICROEMPRESA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, DEFINICIÓN
Y CARACTERÍSTICAS
Artículo 1º.- Objeto.
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal para
la promoción y el desarrollo de las Pequeñas y Microempresas,
normando políticas de alcance general y la creación de instrumen-
tos de promoción, formalización y para la consolidación de los ya
existentes, dentro de una economía social de mercado.
Artículo 2º.- Definición.
2.1 Entiéndase por Pequeña y Microempresa a aquella unidad
económica que opera una persona natural o jurídica, bajo cual-
quier forma de organización o gestión empresarial, que desarrolla
actividades de extracción, transformación, producción y comer-
cialización de bienes o prestación de servicios, dentro de los
parámetros establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
2.2 Cuando en esta Ley se hace mención a las siglas "PYME",
están referidas a la Pequeña y Microempresa, las cuales tienen
igual tratamiento en la presente Ley.
Artículo 3º.- Características.
La Pequeña y Microempresa reúne adicionalmente las si-
guientes características:
- El número total de trabajadores de la Microempresa no
excede de 10 (diez) personas y para la Pequeña Empresa no excede
de 40 (cuarenta) personas.
- El Reglamento de la presente Ley define otras características
de las PYMES, considerando los criterios que para ellas se aplican
en los diversos sectores económicos y productivos, así como en el
Sistema de Estadística Nacional de las PYMES.
CAPÍTULO II
DE LA POLÍTICA SECTORIAL
Artículo 4º.- Rol promotor del Estado.
4.1 El Estado promueve el desarrollo de las PYMES a través de
los diversos sectores y niveles de gobierno, incentivando la inversión
privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos
y otras políticas que permitan la organización empresarial y el
crecimiento sostenido de estas unidades económico-productivas.
4.2 El Reglamento de la presente Ley define las acciones de los
diversos sectores y niveles de gobierno involucrados.
TÍTULO II
INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN
Y DESARROLLO
Artículo 5º.- De la Promoción y Desarrollo.
Son instrumentos de promoción y desarrollo para las PYMES:
la capacitación, la asistencia técnica, la investigación e innovación
tecnológica, el financiamiento, la comercialización, la información
y otros.
CAPÍTULO I
DE LA CAPACITACIÓN
Artículo 6º.- Acciones de Capacitación.
El Estado, a través de los organismos e instituciones que lo
conforman, desarrolla acciones de capacitación para las PYMES
en materia de constitución, organización, producción, comerciali-
zación y otras, con la finalidad de incrementar la producción y
darle mayor competitividad en el mercado. Paralelamente, incen-
tiva la iniciativa privada que ejecuta acciones de capacitación en
estos rubros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Minis-
terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-
ciales Internacionales (MITINCI) implementa progresivamente
a escala nacional un programa de capacitación orientado a los
empresarios de las PYMES.
Artículo 7º.- Órgano de Coordinación.
Con la finalidad de coordinar las acciones de capacitación en
los diversos sectores, créase una Comisión Especial conformada
por un representante:
- Del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-
ciones Comerciales Internacionales, quien la preside;
- Del Ministerio de Educación;
- Del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;
- Del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano;
- Del Ministerio de la Presidencia;
- De la Asamblea Nacional de Rectores; y,
- De las Pequeñas y Microempresas, a escala nacional.
Esta Comisión coordina, diseña y recomienda acciones de
capacitación empresarial a las entidades y órganos del sector
público competentes y, en lo que es pertinente, al sector privado.
El Secretario Ejecutivo de esta Comisión es designado por
la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa
(PROMPYME), y es el encargado de ejecutar los acuerdos que
adopta la misma.
Artículo 8º.- Participación de las Universidades, Insti-
tutos Superiores y otros.
8.1 Las Universidades, Institutos Superiores Tecnológicos y
otras organizaciones, dentro del marco legal que las regulan,
desarrollan Programas de Capacitación para las PYMES, de
acuerdo a las necesidades del ámbito de su competencia, en los que
se brindan, además, servicios de investigación, asesoría, consul-
toría y otros.
8.2 Los recursos que generan estos servicios constituyen
ingresos directamente recaudados por estos Centros Superiores.
Artículo 9º.- Programas Especiales de Capacitación.
Las Universidades, Institutos Superiores y demás institucio-
nes del Sistema Educativo Estatal impulsan Programas Especia-
les de Capacitación en PYMES, de acuerdo a su disponibilidad de
recursos, para:
- Zonas de frontera y selva;
- Comunidades campesinas y nativas;
- Organizaciones sociales de base; y,
- Personas discapacitadas.
Artículo 10º.- Acceso voluntario al SENATI.
Las PYMES que pertenecen al sector industrial manufacturero
o que realicen servicios de instalación, reparación y mantenimiento
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Lima, sábado 27 de mayo de 2000
y que no están obligadas al pago de la contribución al SENATI
quedan comprendidas, a su solicitud, en los alcances de la Ley Nº
26272, Ley del SENATI, siempre y cuando contribuyan con el pago
y de acuerdo a la escala establecida por su Consejo Nacional.
CAPÍTULO II
DE LA ASISTENCIA TÉCNICA
Artículo 11º.- Asistencia Técnica.
El Estado, a través de los organismos e instituciones involu-
cradas brinda servicios de asistencia técnica a las PYMES. Asi-
mismo, promueve la participación de organismos especializados
de la actividad privada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comi-
sión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROMPYME)
brinda, a escala nacional, servicios de asistencia técnica a las
PYMES en las diversas etapas del proceso económico-productivo.
CAPÍTULO III
DE LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y
SERVICIOS TECNOLÓGICOS
Artículo 12º.- Modernización y Servicios Tecnológicos.
El Estado impulsa la modernización tecnológica de las PY-
MES y el desarrollo del mercado de servicios tecnológicos que
permitan la innovación continua, a fin de incrementar la compe-
titividad de este estrato empresarial, en cada uno de lo sectores de
la producción de bienes y servicios.
Artículo 13º.- Inversión en Investigación e Innovación
Tecnológica.
El Estado promueve la investigación e innovación tecnológica,
orientadas a contribuir con el mejoramiento de la productividad,
la ampliación de mercados, la asociatividad entre empresas, la
integración de la cadena productiva y la generación de empleos,
así como a su nivel innovativo. De igual manera, propicia la
participación del sector privado.
Artículo 14º.- Oferta de servicios tecnológicos.
14.1 El Estado promueve la oferta de servicios tecnológicos
orientada a la demanda de las PYMES, que incluye la capacitación,
la asistencia técnica, la investigación, la información, la asesoría, la
consultoría, los servicios de laboratorio y pruebas piloto.
14.2 El Estado propicia la iniciativa privada que desarrolla la
oferta de servicios tecnológicos, permitiendo así el libre desenvol-
vimiento del mercado.
CAPÍTULO IV
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 15º.- Ampliación de acceso al financiamiento.
El Estado fomenta acciones crediticias e incentiva la confor-
mación y ampliación de los Fondos de Garantía y Seguros de
créditos y otros, con participación del sector público y privado, a fin
de ampliar la cobertura de apoyo a las PYMES.
CAPÍTULO V
DE LA COMERCIALIZACIÓN
Artículo 16º.- Mecanismos de comercialización.
El Estado incentiva la comercialización de bienes y servicios
de las PYMES mediante: la aplicación de sistemas de subcontra-
tación, las compras estatales, la conformación de consorcios, la
promoción de ferias y otros mecanismos que permitan una mayor
apertura del mercado.
La coordinación y seguimiento está a cargo de PROMPYME.
Artículo 17º.- Subcontratación.
El Estado fomenta la ampliación y difusión, en forma perma-
nente, de programas de subcontratación, con el fin de optimizar la
vinculación e integración entre las pequeñas y microempresas
proveedoras, con las medianas y grandes empresas.
Artículo 18º.- Compras estatales.
Las PYMES participan en las contrataciones y adquisiciones
del Estado, de acuerdo a la normatividad vigente.
En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, las
entidades del Estado prefieren, en condiciones de similar precio,
calidad y capacidad de suministro, aquellos producidos o presta-
dos por la pequeña y microempresa nacional.
Artículo 19º.- De los Consorcios.
19.1 Las PYMES, sin perjuicio de las formas societarias previs-
tas en las leyes sobre la materia, pueden agruparse en consorcios y
otros, para tener un mayor acceso a las compras estatales.
19.2 A efectos de garantizar la participación de las PYMES en
las compras estatales, PROMPYME organiza y lleva a cabo un
Registro de Consorcios de los diversos sectores productivos.
Artículo 20º.- Promoción de Ferias.
20.1 Los organismos e instituciones competentes del Gobierno
Central, Regional o Local fomentan coordinadamente:
- La organización de ferias locales y nacionales, en períodos
anuales;
- La conformación de Centros de exhibición e información
permanentes; y,
- Otras actividades similares que logren la dinamización de los
mercados, en beneficio de las PYMES.
20.2 La organización de los eventos internacionales está a
cargo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones -
PROMPEX.
Artículo 21º.- Apoyo a la exportación.
21.1 El Estado, a través de PROMPEX, implementa un pro-
grama anual de visitas al exterior de empresarios de las PYMES,
con la finalidad de fomentar la exportación de los productos
elaborados por estas unidades productivas.
21.2 Asimismo, desarrolla un programa permanente de capa-
citación para que los empresarios de las PYMES puedan adecuar
su producción a los estándares de calidad y competitividad que
exige el mercado internacional.
CAPÍTULO VI
DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Artículo 22º.- De la información
Los organismos especializados en el manejo de sistemas de
información para las PYMES se encargan de difundir, en forma
coordinada y descentralizada, información sectorial relacionada a
la oferta y demanda de: capacitación, asistencia técnica, tecnolo-
gía y financiamiento, tanto de bienes como de servicios, a fin de
difundir una información integral.
CAPÍTULO VII
DE LOS OTROS INSTRUMENTOS DE
PROMOCIÓN
Artículo 23º.- Plan Estratégico de Parques Industriales.
El Estado promueve la creación de Parques Industriales. La
Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROM-
PYME), en coordinación con los gobiernos regionales y locales,
formula y desarrolla un Plan Estratégico para la creación de
Parques Industriales a escala nacional.
Artículo 24º.- Participación de los Gobiernos Locales
en la promoción de Parques Industriales.
24.1 Los Gobiernos Locales, en coordinación con los órganos
competentes del Gobierno Central y organizaciones representativas
de las PYMES, promueven proyectos para la conformación de
Parques Industriales de las PYMES, en el ámbito de su competencia.
Para este fin se conforma un Comité integrado por el Alcalde
Provincial o Distrital, quien lo preside, un representante del
MITINCI, un representante del Gobierno Regional y dos repre-
sentantes de las PYMES. Este Comité se encarga de la constitu-
ción, organización y gestión del proyecto.
24.2 Los gastos que origina la creación, constitución y la elabora-
ción del mencionado proyecto serán asumidos por las PYMES.
Artículo 25º.- Maquicentros.
25.1 El Estado fomenta la creación e implementación de
Centros de Capacitación Técnica y Productiva -maquicentros-,
con la finalidad de contribuir a la formación técnico-productiva de
los pequeños y microempresarios.
25.2 Los maquicentros se instalan a escala nacional, de
acuerdo a las necesidades y a la actividad predominante de la
zona, con la finalidad de optimizar los recursos existentes en
beneficio de las PYMES.
TÍTULO III
DE LOS INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN
CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO, SEGURIDAD
SOCIAL Y CONTABLE
Artículo 26º.- Régimen Tributario.
26.1 Las PYMES, de acuerdo a su naturaleza, están sujetas al
régimen tributario correspondiente establecido en la normativi-
dad vigente.
26.2 El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-
ciones Comerciales Internacionales (MITINCI), en coordinación, con
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SU-
NAT), disponen la capacitación de las PYMES en esta materia. Para
dicho fin, pueden realizar convenios con personas naturales y jurídi-
cas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
Artículo 27º.- Seguridad Social.
Los trabajadores de las pequeñas y microempresas y las
personas naturales propietarias de negocios unipersonales son

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