VIENE DE 5756

Fecha de disposición31 Mayo 1998
Fecha de publicación31 Mayo 1998
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, domingo 31 de mayo de 1998 AÑO XVI - Nº 6549 Pág. 160341
DECRETO
LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 901
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República por Ley Nº 26950 ha
autorizado al Poder Ejecutivo para legislar sobre materia
de Seguridad Nacional, por lo que es necesario dictar las
normas que permitan luchar contra la delincuencia, faci-
litando la colaboración de las personas involucradas;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY DE BENEFICIOS POR
COLABORACION
OBJETO.-
Artículo 1º.- El presente Decreto Legislativo tiene
por objeto establecer los beneficios a que tendrán derecho
las personas involucradas en los delitos a que se refiere el
Decreto Legislativo Nº 895 -Ley contra el Terrorismo
Agravado- y en los delitos de Homicidio Calificado-Asesi-
nato, Secuestro, Violación Sexual de Menor de Catorce
Años de Edad, Violación de Menor de Catorce Años
seguida de Muerte o Lesión Grave, Robo, Robo Agravado
o Extorsión a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 896
-Ley contra los Delitos Agravados-, que brinden informa-
ción oportuna y veraz que permita conocer detalles que
conduzcan a la desarticulación y captura de una banda,
asociación o agrupación criminal.
ALCANCE.-
Artículo 2º.- Los beneficios a que se refiere el presen-
te Decreto Legislativo alcanzan a quienes se encuentren
o no comprendidos en una investigación policial, proceso
penal o sentenciados por los delitos descritos en el artículo
anterior.
BENEFICIOS.-
Artículo 3º.- Los beneficios serán aplicados por el
Juez competente, siempre que la información que brinde
la persona involucrada sea veraz, oportuna y debida-
mente comprobada. Los beneficios son los siguientes:
a. Reducción de la pena, que es la disminución o rebaja
de la sanción prevista en la ley penal;
b. Exención de la pena, que es la suspensión de la
aplicación de la sanción prevista en la ley penal; o,
c. Remisión de la pena, que es el perdón del cumpli-
miento de la pena impuesta.
CASOS DE REDUCCION DE LA PENA.-
Artículo 4º.- La reducción de la pena se aplica en los
siguientes casos:
a) El que voluntariamente y en forma definitiva aban-
done su vinculación con la banda, asociación o agrupación
criminal a la que pertenece, así como la realización de
actividades vinculadas con los delitos contemplados en los
Decretos Legislativos Nºs. 895 y 896- y se presente ante la
Autoridad Policial, el Fiscal, Juez Penal o Militar compe-
tente de cualquier lugar del país, confesando los hechos
delictivos en que hubiere participado y revelando los
nombres de los que integran la banda, asociación o agru-
pación criminal; la pena a imponérsele podrá ser reducida
hasta en dos tercios del mínimo legal.
b) El que en el transcurso de la investigación policial o
en cualquier estado del proceso penal por los delitos
previstos en los Decretos Legislativos Nºs. 895 y 896 hasta
antes de la Acusación Fiscal, confiese su participación en
el delito y colabore con la investigación; la pena a imponér-
sele podrá ser reducida hasta la mitad del mínimo legal.
Lo dispuesto en este inciso no es aplicable a los casos de
detención en flagrante delito.
c) El que se encuentre incurso en los delitos penados
con cadena perpetua previstos en los Decretos Legislati-
vos Nºs. 895 y 896, sólo podrá obtener el beneficio de
reducción de la pena hasta un mínimo de quince (15) años.
Este beneficio procederá cuando el informe sobre la
identificación de los jefes, cabecillas, dirigentes o de los
principales integrantes de las bandas, asociaciones o
agrupaciones criminales, haga posible su captura.
El beneficio de reducción de la pena de cadena perpe-
tua no alcanza a los jefes, cabecillas o dirigentes de
bandas, asociaciones o agrupaciones criminales o al autor
intelectual o material.
CASO DE EXENCION DE LA PENA.-
Artículo 5º.- La exención de la pena se aplica al que no
siendo autor ni coautor, se encuentre o no comprendido en
un proceso penal por los delitos previstos en los Decretos
Legislativos Nºs. 895 y 896, colabore voluntariamente
proporcionando información oportuna y veraz que permita
conocer detalles de las bandas, asociaciones o agrupaciones
criminales, su funcionamiento e identificación de los jefes,
cabecillas, dirigentes y de sus principales integrantes y
que, con dicha información, se impida o neutralice futuras
acciones o permita la captura de los delincuentes.
CASO DE REMISION DE LA PENA.-
Artículo 6º.- La remisión de la pena se aplica al
sentenciado por los delitos previstos en los Decretos
Legislativos Nºs. 895 y 896, que se encuentre cumpliendo
pena privativa de libertad, a excepción de cadena perpe-
tua, y proporcione voluntariamente información oportu-
na y veraz que permita conocer detalles de las bandas,
asociaciones o agrupaciones criminales y su funciona-
miento, así como la identificación de sus integrantes y que
con dicha información se impida o neutralice futuras
acciones o daños que podrían producirse o permita la
captura de los delincuentes.
REVOCACION DEL BENEFICIO.-
Artículo 7º.- La reducción, exención y remisión que,
en su caso, se conceda al amparo del presente Decreto
Legislativo, están condicionadas a que el beneficiado no
cometa nuevo delito contemplados en los Decretos Legis-
lativos Nºs. 895 y 896, dentro de los diez años de habérsele
otorgado el beneficio. En caso de incumplimiento se le
aplicará la pena privativa de libertad de cadena perpetua,
previo Juzgamiento por el nuevo ilícito penal.
CALIFICACION DE OFICIO.-
Artículo 8º.- La autoridad judicial está obligada a
calificar el beneficio que conforme a este Decreto Legis-
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 31 de mayo de 1998
lativo corresponde al solicitante, así no haya sido invo-
cado.
Artículo 9º.- Deróganse, modifícanse o déjanse en
suspenso las disposiciones legales que se opongan al
presente Decreto Legislativo.
Artículo 10º.- El presente Decreto Legislativo entra-
rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre-
so de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro de Defensa
5859
P C M
Autorizan viaje de funcionario del Sec-
tor para que participe en programa de
instrucción organizado por universi-
dad de los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA
Nº 288-98-PCM
Lima, 29 de mayo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, la Facultad de Derecho de la Universidad de
Harvard organiza el "30th Program of Instruction for
Lawyers, a workshop on Basic Negotiation", a realizarse
del 8 al 12 de junio de 1998, en Cambridge, Massachusetts
- Estados Unidos de América;
Que, es conveniente la participación de un funcionario
de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el mencio-
nado evento;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-
mo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM,
Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº
037-91-PCM y Decreto Supremo Nº 041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Luis
Felipe Cantuarias Salaverry, Asesor del Despacho de
la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de
Cambridge, Massachusetts - Estados Unidos de Amé-
rica, del 6 al 13 de junio de 1998, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto
de la Unidad Ejecutora 003, Secretaría General - PCM del
Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo
al siguiente detalle:
- Pasajes :US$ 740.92
- Viáticos :US$ 1,760.00
- Tarifa Corpac :US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
5847
Autorizan viaje de funcionario de la
Comisión de Tarifas Eléctricas a la ciu-
dad de Gainesville, Florida, en comi-
sión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 289-98-PCM
Lima, 29 de mayo de 1998
VISTO:
El Oficio Nº 058-98 P/CTE del Presidente de la Comi-
sión de Tarifas Eléctricas, solicitando autorización para el
viaje al exterior de un funcionario de la Comisión de
Tarifas Eléctricas;
CONSIDERANDO:
Que, el Public Utility Research Center de la Universi-
dad de Gainesville, Florida ha organizado el Programa
de Entrenamiento Internacional "Fourth International
Training Program of Utility Regulation and Strategy", el
mismo que se llevará a cabo del 15 al 26 de junio de 1998
en la ciudad de Gainesville, Florida;
Que, con Oficio Nº 058-98 P/CTE de fecha 15 de mayo
de 1998, la Presidencia de la Comisión de Tarifas Eléctri-
cas comunicó que, por acuerdo de su Consejo Directivo en
Sesión Nº 013-98 de fecha 4.5.98 se aprobó la participación
del Sr. Miguel Révolo Acevedo, Jefe de la División de
Distribución de la Comisión de Tarifas Eléctricas en el
mencionado evento, de acuerdo a lo establecido por el
Artículo 34º del Reglamento Interno de dicha entidad
aprobado por Resolución Suprema Nº 098-94-EM;
Que, resulta conveniente la participación del mencio-
nado funcionario de la Comisión de Tarifas Eléctricas en
este evento, toda vez que contribuirá a reforzar la labor
regulatoria que le corresponde cumplir a este organismo,
con relación a la prestación de los servicios públicos en el
Perú;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar dicho
viaje del 14 al 27 de junio de 1998 a la referida ciudad,
cuyos gastos serán cubiertos por la mencionado institu-
ción;
De conformidad con lo establecido en la Directiva Nº
009-96-OIOE aprobada mediante Resolución Ministerial
Nº 165-96-EF/15, modificada por Resolución Ministerial
Nº 171-96-EF/15, modificada por Resolución Ministerial
Nº 171-96-EF/15; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Miguel Révolo
Acevedo, Jefe de la División de Distribución de la Comisión
de Tarifas Eléctricas a la ciudad de Gainesville, Florida, del
14 al 27 de junio de 1998, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
del presente dispositivo legal, serán asumidos íntegra-
mente por la Comisión de Tarifas Eléctricas, de acuerdo
al siguiente detalle:
Pasajes US$ 810.54
Viáticos US$ 3,080.00
Tarifa CORPAC US$ 25.00

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