VIENE DE 5562

Fecha de publicación20 Mayo 2000
Fecha de disposición20 Mayo 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7271 Pág. 186839
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA
Nº 27263
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE
APRUEBA EL "PROTOCOLO DE
ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL"
Artículo Unico.- Objeto de la Resolución
Apruébase el "Protocolo relativo a una Enmienda
(Artículo 83º bis) al Convenio sobre Aviación Civil Inter-
nacional", adoptado en la ciudad de Montreal el 6 de
octubre de 1980.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
Lima, 19 de mayo del 2000
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y
archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
5671
P C M
Autorizan viaje de representante de
PROMPERU para participar en evento
sobre turismo a realizarse en Suiza
RESOLUCION SUPREMA
Nº 186-2000-PCM
Lima, 19 de mayo del 2000
Vista la Carta Nº SE.107-2000 de la Secretaria Ejecu-
tiva de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPE-
RU;
CONSIDERANDO:
Que, del 23 al 25 de mayo del 2000, en la ciudad de
Ginebra, Suiza, se llevará a cabo el Evento Interna-
cional "The European Incentive and Business Travel
and Meetings Exhibition" en el cual la Comisión de
Promoción del Perú - PromPerú tiene previsto parti-
cipar en razón a que es el evento de turismo de
incentivos más importante del mundo en la cual por
primera vez acude la representación peruana, a tra-
vés de PromPerú y seis empresas del sector privado
de turismo, entre operadores de turismo y hoteles, en
la que participan 2,680 exhibidores de 78 países,
congregando 8,500 organizaciones que buscan ofer-
tas turísticas de empresas dedicadas a organizar
eventos, conferencias, seminarios, entrenamiento,
viajes corporativos, etc, en distintos lugares del mun-
do, con el objeto de promocionar los atractivos turís-
ticos del Perú y motivar la venta de paquetes turísti-
cos hacia nuestro país;
Que, en tal sentido resulta pertinente la designación
de una representante de la Comisión de Promoción del
Perú - PROMPERU, para que participe en el indicado
evento;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto
Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-
PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supre-
mo Nº 037-91-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF y
Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la
señora Nina Pardo Antúnez de Mayolo del Area de
Planeamiento Turístico de la Comisión de Promoción del
Perú - PROMPERU a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 20
al 26 de mayo del 2000, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli-
miento de la presente Resolución serán con cargo del
Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de
Promoción del Perú - PROMPERU del Pliego 001 Presi-
dencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente
detalle:
Señora Nina Pardo Antúnez de Mayolo
- Viáticos :US$ 1,560.00
- Pasaje :US$ 1,119.42
- Tarifa Corpac :US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
5672
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de mayo de 2000
ECONOMIA Y
FINANZAS
Autorizan viaje de profesional de la
SUNAT a España, para participar en el
"Segundo Taller de Formación sobre
el Modelo Regional de Capacitación
Fase de Desarrollo-Consolidación"
RESOLUCION SUPREMA
Nº 132-2000-EF
Lima, 19 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 092-2000-C00000, la Supe-
rintendencia Nacional de Administración Tributaria -SU-
NAT-, solicita se autorice el viaje de la señora Hilda Jackelin
Mannucci Delgado, profesional del Instituto de Administra-
ción Tributaria de la SUNAT del 20 al 27 de mayo del año
2000, a la ciudad de Madrid, España, para participar en el
"Segundo Taller de Formación sobre el Modelo Regional de
Capacitación Fase de Desarrollo - Consolidación";
Que, los gastos que irrogue el viaje, por concepto de
viáticos serán cubiertos por el Proyecto de Fortalecimiento
de los Centros de Capacitación de las Administraciones
Tributarias de los Ministerios de Hacienda de los Países
Prestatarios miembros del BID - CIAT - Segunda Etapa - y
los gastos por concepto de pasajes aéreos y tarifa de COR-
PAC, serán cubiertos con recursos del presupuesto de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT-, correspondiente al ejercicio 2000;
De conformidad con lo establecido en los Decretos
Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM,
135-90-PCM, 037-91-PCM y 031-89-EF y el numeral 1.5
de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la señora Hilda Jacke-
lin Mannucci Delgado, profesional del Instituto de Adminis-
tración Tributaria de la Superintendencia Nacional de Admi-
nistración Tributaria -SUNAT-, del 20 al 27 de mayo del año
2000, a la ciudad de Madrid, España, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
del presente dispositivo legal, según se indica, serán
cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superinten-
dencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-
Pasajes :US$ 1 084,42
Tarifa CORPAC :US$ 25,00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos
de aduana de cualquier clase o denominación a favor de
la profesional cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
5673
Autorizan viaje de Secretario General
de la CONITE a los EE.UU., para parti-
cipar en reunión del Grupo de Nego-
ciación sobre Inversión del ALCA
RESOLUCION SUPREMA
Nº 133-2000-EF
Lima, 19 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el señor CARLOS HERRERA PERRET, Asesor II
del Despacho del Viceministro de Economía y Secretario
General de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnolo-
gías Extranjeras - CONITE del Ministerio de Economía y
Finanzas, viajará a la ciudad de Miami, Estados Unidos de
América, con la finalidad de participar en la segunda reunión
del Grupo de Negociación sobre Inversión del Area de Libre
Comercio de las Américas (GNIN-ALCA), así como a una
reunión de coordinación andina previa, que se llevarán a
cabo entre el 21 y 24 de mayo del año 2000;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560, y Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-
84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-
91-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al señor CARLOS HERRERA
PERRET, Asesor II del Despacho del Viceministro de Econo-
mía y Secretario General de la Comisión Nacional de Inver-
siones y Tecnologías Extranjeras - CONITE del Ministerio
de Economía y Finanzas, a ausentarse del país del 20 al 24
de mayo del año 2000, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupues-
to de la Unidad Ejecutora 001 MEF - Administración
General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas,
de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos del 20 al 24 de mayo :US$ 1 100,00
Pasajes :US$ 359,22
Tarifa CORPAC :US$ 25,00
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
5674
MITINCI
Autorizan a empresas la explotación
de juegos de máquinas tragamonedas
en los distritos de Miraflores, Comas,
Barranco y Santiago de Surco, provin-
cia de Lima
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 142-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 17 de mayo del 2000
Vistos, el Expediente Nº 003025-2000-MITINCI, presenta-
do por la empresa GAMING AND SERVICES S.A. solicitan-
do Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Traga-
monedas en el establecimiento denominado "Bingo Pardo"
ubicado en la calle Elías Aguirre Nº 151, distrito de Miraflo-
res, provincia y departamento de Lima; el Informe Legal Nº
144-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/a.g.; el Informe
Económico Financiero Nº 010-2000-MITINCI/VMT/DNT/
DE-JCMT/LAT. y el Informe Técnico Nº 078-2000-MITIN-
CI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT-e.b.;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 29 de febrero del 2000 la empresa
GAMING AND SERVICES S.A. solicita autorización
para explotar juegos de máquinas tragamonedas en el
establecimiento denominado "Bingo Pardo" ubicado en
la calle Elías Aguirre Nº 151, distrito de Miraflores,
provincia y departamento de Lima;
Pág. 186841
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de mayo de 2000
Que, la Ley Nº 27153, "Ley que regula la explotación
de los juegos de casino y máquinas tragamonedas", le
otorga a la Dirección Nacional de Turismo las facultades
administrativas de autorización vinculadas a la aplica-
ción de dicha Ley, estableciéndose en el inciso a) del
Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le
corresponde expedir y revocar las autorizaciones de
explotación de juegos de máquinas tragamonedas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITIN-
CI se le faculta a la Dirección Nacional de Turismo a
permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de
máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que
no correspondan a modelos y programas de juego autori-
zados y registrados;
Que, de la evaluación del Expediente Nº 003025-2000-
MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumplido
con los requisitos para obtener la Autorización Expresa
exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI;
De conformidad con la Ley Nº 27153, su modificatoria
Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI,
el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto
Supremo Nº 02-94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GAMING AND
SERVICES S.A. la explotación de juegos de máquinas
tragamonedas en el establecimiento denominado "Bingo
Pardo" ubicado en la calle Elías Aguirre Nº 151, distrito de
Miraflores, provincia y departamento de Lima, con giro
principal de funcionamiento correspondiente a Bingo.
Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la
empresa GAMING AND SERVICES S.A. a instalar y
explotar en su sala de juegos, Noventiocho (98) máquinas
tragamonedas y Ciento Sesentiocho (168) programas de
juego cuyas características aparecen descritas, respectiva-
mente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución,
no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto
de aquel para el cual están siendo autorizados.
Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamone-
das y aquellas memorias de solo lectura que conforman
los programas de juego autorizados en la presente Resolu-
ción, que no se encuentren autorizados ni registrados por
la Dirección Nacional de Turismo, únicamente podrán
ser explotados hasta el 31 de julio del 2000 fecha en la
cual de no haber obtenido la Autorización y Registro
correspondiente tendrán que ser retirados o reemplaza-
dos, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones
establecidas en la Ley Nº 27153.
Artículo 4º.- Debido a que la empresa GAMING
AND SERVICES S.A. se encontraba autorizada para
explotar juegos de máquinas tragamonedas con anterio-
ridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin
de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad,
deberán cumplir con presentar la documentación y re-
quisitos descritos en el procedimiento establecido en el
Artículo 23º de la Ley Nº 27153 y el Artículo 30º del
Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en el plazo de 20
días hábiles de publicada la presente Resolución.
Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización
otorgada a la empresa GAMING AND SERVICES S.A.
es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución
hasta el 31 de diciembre del 2002
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en
vigencia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROCIO VESGA
Directora Nacional de Turismo
5562
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 143-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 17 de mayo del 2000
Vistos, el Expediente Nº 003024-2000-MITINCI, presenta-
do por la empresa GAMING AND SERVICES S.A. solicitan-
do Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Traga-
monedas en el establecimiento denominado "Bingo Comas"
ubicado en la Avda. Túpac Amaru Nº 2698, distrito de
Comas, provincia y departamento de Lima; el Informe Legal
Nº 145-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/a.g.; el Infor-
me Económico Financiero Nº 010-2000-MITINCI/VMT/DNT/
DE-JCMT/LAT. y el Informe Técnico Nº 079-2000-MITIN-
CI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT-e.b.;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 29 de febrero del 2000 la empresa
GAMING AND SERVICES S.A. solicita autorización
para explotar juegos de máquinas tragamonedas en el
establecimiento denominado "Bingo Comas" ubicado en
la Avda. Túpac Amaru Nº 2698, distrito de Comas,
provincia y departamento de Lima;
Que, la Ley Nº 27153, "Ley que regula la explotación
de los juegos de casino y máquinas tragamonedas", le
otorga a la Dirección Nacional de Turismo las facultades
administrativas de autorización vinculadas a la aplica-
ción de dicha Ley, estableciéndose en el inciso a) del
Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le
corresponde expedir y revocar las autorizaciones de
explotación de juegos de máquinas tragamonedas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITIN-
CI se le faculta a la Dirección Nacional de Turismo a
permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de
máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que
no correspondan a modelos y programas de juego autori-
zados y registrados;
Que, de la evaluación del Expediente Nº 003024-2000-
MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumplido
con los requisitos para obtener la Autorización Expresa
exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI;
De conformidad con la Ley Nº 27153, su modificatoria
Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI,
el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto
Supremo Nº 02-94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GAMING AND
SERVICES S.A. la explotación de juegos de máquinas
tragamonedas en el establecimiento denominado "Bingo
Comas" ubicado en la Avda. Túpac Amaru Nº 2698,
distrito de Comas, provincia y departamento de Lima,
con giro principal de funcionamiento correspondiente a
Sala de Juegos de Bingo.
Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la
empresa GAMING AND SERVICES S.A. a instalar y explo-
tar en su sala de juegos, Setentinueve (79) máquinas traga-
monedas y Ciento Sesentiocho (168) programas de juego
cuyas características aparecen descritas, respectivamente,
en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, no
pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de
aquel para el cual están siendo autorizados.
Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamo-
nedas y aquellas memorias de solo lectura que confor-
man los programas de juego autorizados en la presente
Resolución, que no se encuentren autorizados ni regis-
trados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamen-
te podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000
fecha en la cual de no haber obtenido la Autorización y
Registro correspondiente tendrán que ser retirados o
reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las san-
ciones establecidas en la Ley Nº 27153.
Artículo 4º.- Debido a que la empresa GAMING
AND SERVICES S.A. se encontraba autorizada para
explotar juegos de máquinas tragamonedas con anterio-
ridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin
de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad,
deberán cumplir con presentar la documentación y re-
quisitos descritos en el procedimiento establecido en el
Artículo 23º de la Ley Nº 27153 y el Artículo 30º del
Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en el plazo de 20
días hábiles de publicada la presente Resolución.
Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización
otorgada a la empresa GAMING AND SERVICES S.A.
es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución
hasta el 31 de diciembre del 2002.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en
vigencia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROCIO VESGA
Directora Nacional de Turismo
5563

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