07 47-2000 - VIENE DE 19398

Fecha de publicación06 Marzo 2001
Fecha de disposición06 Marzo 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 6 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7561 Pág. 199551
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Precisan alcances de decreto sobre
protección policial y movilidad de per-
sonas que desempeñaron el cargo de
Ministro de Estado o de funcionario
con rango de Ministro
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2001-PCM, se
establecen disposiciones sobre protección policial y movili-
dad de personas que desempeñaron el cargo del Ministro de
Estado o de funcionario con rango de Ministros, hasta por
seis meses después de haber cesado en sus funciones;
Que, complementariamente a lo dispuesto, es necesario
precisar los alcances de la citada norma;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Precísase, los alcances de lo dispuesto en
el Inc. 4) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2001-
PCM, en el sentido que los gastos que irroga la protección
policial comprende el pago por racionamiento.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de
marzo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA
Ministro del Interior
19429
Aprueban el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Consejo Supe-
rior de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado - CONSUCODE
DECRETO SUPREMO
Nº 021-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26850, de fecha 27 de julio de
1997, se promulga la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado;
Que, mediante Leyes Nºs. 27070, 27148 y 27330 se
efectuaron modificaciones a la Ley Nº 26850, Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 012-2001-
PCM y 013-2001-PCM se aprobaron el Texto Unico Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su nuevo Reglamento, respectivamente, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley
Nº 27330;
Que, la entrada en vigencia de los Decretos Supremos
indicados implicará un incremento e intensificación de
las funciones, procedimientos y responsabilidades a car-
go del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado - CONSUCODE, en su calidad de
organismo rector en la materia, por lo que requiere
reforzar y consolidar sus principales líneas de acción:
capacitación y difusión de la normativa de la materia de
su competencia, desconcentración de sus servicios a
nivel nacional, ampliación del mercado de usuarios,
informatización de sus procedimientos e identificación
de fuentes de cooperación técnica nacional e internacio-
nal, para lo cual necesita adecuar su organización insti-
tucional a los requerimientos de sus nuevas metas y
objetivos estratégicos;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 072-2001-
PCM se declara al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, en proceso de reestructuración
organizativa institucional, al amparo del Decreto de
Urgencia Nº 128-2000 hasta el 28 de febrero del 2001. De
conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición
Final de la Ley Nº 27427, las Entidades del Sector
Público que estimen conveniente podrán llevar a cabo un
proceso de reestructuración organizativa institucional,
dentro de un plazo que no exceda de sesenta (60) días
calendario, contados a partir de su entrada en vigencia;
Que, resulta conveniente proseguir con el proceso de
reestructuración administrativa del Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCO-
DE, mediante la aprobación de sus instrumentos de gestión
institucional, conforme a los procedimientos y formalida-
des establecidas por la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad
y Límites para el Año Fiscal 2001, dentro de los límites de
los ingresos establecidos para dicho organismo en el pre-
sente año fiscal;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la
Ley Nº 27427, de Racionalidad y Límites para el Año
Fiscal 2001, y con la Segunda Disposición Complementa-
ria de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones (ROF) del Consejo Superior de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el
cual consta de nueve (9) Capítulos, setenta y seis (76)
artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y dos (2)
Disposiciones Finales, y que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Facúltese a CONSUCODE a efectuar las
acciones de personal que conlleve el proceso de reestruc-
turación organizativa institucional a que se refiere la
Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, tendientes
a implementar su Cuadro de Asignación de Personal (CAP)
dentro de los límites de ingresos establecidos en el presente
año fiscal, con observancia de lo dispuesto por el segundo
párrafo del inciso a) del Artículo 6.3 de la citada norma
legal.
Artículo 3º.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo
Nº 047-98-PCM y la Resolución Suprema Nº 072-2001-
PCM.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros.
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 6 de marzo de 2001
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de marzo del año dos mil uno.
VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
CONSUCODE
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES
ÍNDICE
CAPÍTULO I :DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II :DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO III :DE LA ALTA DIRECCIÓN
Subcapítulo Único :De la Presidencia
CAPÍTULO IV :DEL ÓRGANO DE CONTROL IN-
TERNO
Subcapítulo Único :De la Gerencia de Auditoría Interna
CAPÍTULO V :DE LOS ÓRGANOS DE ASESORA-
MIENTO
Subcapítulo I :De la Gerencia de Asesoría Jurídica
Subcapítulo II :De la Gerencia de Capacitación e
Informaciones
Subcapítulo III :De la Gerencia de Planificación,
Presupuesto y Cooperación
CAPÍTULO VI :DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
Subcapítulo I :De la Gerencia de Administración
y Finanzas
Subcapítulo II :De la Gerencia de Sistemas
Subcapítulo III :De la Secretaría General
CAPÍTULO VII :DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
Subcapítulo I :De la Gerencia de Registros
Subcapítulo II :De la Gerencia Técnico Normativa
Subcapítulo III :De la Gerencia de Conciliación
y Arbitraje
CAPÍTULO VIII :DEL TRIBUNAL DE CONTRATA-
CIONES Y ADQUISICIONES DEL
ESTADO
Subcapítulo Único :Del Tribunal
CAPÍTULO IX :DEL RÉGIMEN LABORAL Y
ECONÓMICO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Cuando en el presente Reglamento de
Organización y Funciones se menciona la palabra Ley, se
entenderá que se está haciendo referencia a la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la mención al
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado se hará mediante las siglas CONSUCODE; la
alusión a Entidad se entenderá referida a las entidades
señaladas en el Artículo 2º de la Ley y la referencia al
Tribunal se entenderá que alude al Tribunal de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, cuando se
mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna,
se entenderá referido al presente Reglamento.
Artículo 2º.- El presente Reglamento de Organización
y Funciones es un instrumento normativo de gestión que
establece la naturaleza, funciones generales, estructura
orgánica, atribuciones, el régimen económico-financiero y
laboral del CONSUCODE, así como las relaciones entre los
órganos que lo integran y su vinculación con las entidades
de los sectores público y privado.
Artículo 3º.- El CONSUCODE es un organismo público
descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de
Ministros, con personalidad jurídica de derecho público inter-
no. Constituye pliego presupuestal y goza de autonomía
técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.
Artículo 4º.- Son funciones del CONSUCODE:
1) Supervisar el debido cumplimiento de la Ley, su Regla-
mento y demás normas complementarias, dictando para el
efecto resoluciones y pronunciamientos y, pudiendo requerir
información y la participación de las Entidades para la imple-
mentación de las medidas correctivas que disponga;
2) Elaborar Directivas de Orientación sobre las mate-
rias de su competencia;
3) Administrar el Registro Nacional de Contratistas y
el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
4) Absolver las consultas sobre las materias de su
competencia;
5) Pronunciarse sobre observaciones a las bases de los
procesos de selección;
6) Dictar normas complementarias respecto a los regis-
tros que administra, de acuerdo a la ley y reglamento, así
como los criterios de calificación;
7) Brindar servicios de administración de procedimien-
tos de conciliación y/o arbitraje, pudiendo designar a los
conciliadores o árbitros correspondientes, cuando así lo
decidan las partes y en los casos previstos en la normativa
de la materia;
8) Designar al árbitro o miembro del Tribunal Arbitral,
ante la rebeldía de alguna de las partes en cumplir con
dicha designación;
9) Aplicar sanciones a los postores y contratistas que
contravengan las disposiciones de la Ley, su Reglamento y
demás normas complementarias;
10) Pronunciarse, en última instancia administrativa,
sobre las controversias entre los postores o los contratistas
y las Entidades sometidas a su competencia conforme a la
Ley y su Reglamento;
11) Poner en conocimiento de la Contraloría General de
la República los casos en que detecte indicios de incompe-
tencia, negligencia, corrupción o inmoralidad detectados
en el ejercicio de las funciones en las Entidades;
12) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros el
perfeccionamiento de la normativa materia de su competencia;
13) Conducir la cobranza de sus acreencias, de manera
directa o a través de terceros;
14) Ejecutar coactivamente sus acreencias, directa-
mente o mediante la celebración de convenios de encargo
de cobranza; y
15) Las demás que le asigne la normativa.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5º.- La estructura orgánica del CONSUCODE
es la siguiente:
ALTA DIRECCIÓN
1.1. Presidencia
ÓRGANO DE CONTROL
2.1. Gerencia de Auditoría Interna
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
3.1. Gerencia de Asesoría Jurídica
3.2. Gerencia de Capacitación e Informaciones
3.2.1. Subgerencia de Informaciones e Imagen
Institucional
3.2.2. Subgerencia de Capacitación
3.3. Gerencia de Planificación, Presupuesto y Coope-
ración
ÓRGANOS DE APOYO
4.1. Gerencia de Administración y Finanzas
4.1.1. Subgerencia de Logística
4.1.2. Subgerencia de Tesorería
4.1.3. Subgerencia de Contabilidad
4.1.4. Subgerencia de Personal
4.1.5. Subgerencia de Ejecución Coactiva
4.2. Gerencia de Sistemas
4.2.1. Subgerencia de Soporte y Comunicaciones
4.2.2. Subgerencia de Sistemas
4.2.3. Subgerencia de Procesos y Métodos
4.3. Secretaría General
ÓRGANOS DE LINEA
5.1. Gerencia de Registros
5.1.1. Subgerencia de Evaluación y Calificación
5.1.2. Subgerencia de Control y Registro
5.1.3. Subgerencia de Verificación Posterior
5.2. Gerencia Técnico Normativa
5.2.1. Subgerencia de Análisis Técnico Normati-
vo
5.2.2. Subgerencia de Monitoreo
5.2.3. Subgerencia de Investigación y Desarrollo
5.3. Gerencia de Conciliación y Arbitraje
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 6 de marzo de 2001
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
CAPÍTULO III
DE LA ALTA DIRECCIÓN
SUBCAPÍTULO ÚNICO
DE LA PRESIDENCIA
Artículo 6º.- La Presidencia del CONSUCODE es el
órgano de mayor nivel jerárquico de la Institución y está a
cargo del Presidente, quien es el Titular del Pliego Presu-
puestario, la máxima autoridad administrativa de la Ins-
titución y ejerce la representación legal de la misma.
Artículo 7º.- Son atribuciones de la Presidencia del
CONSUCODE:
1) Formular y dirigir la política institucional y evaluar
su cumplimiento;
2) Aprobar los planes, programas, estrategias y metas
de la Institución y evaluar su cumplimiento;
3) Velar por el cumplimiento y la difusión de la Ley, su
Reglamento y normas complementarias;
4) Ejercer la representación legal de la Institución ante
las entidades administrativas, policiales o políticas de
carácter nacional, regional o local y, en general, ante todo
tipo de personas naturales o jurídicas, nacionales, extran-
jeras o internacionales;
5) Proponer las modificaciones que considere necesa-
rias a la normativa en la materia de su competencia;
6) Poner en conocimiento de la Contraloría General de
la República los casos en que haya indicios de incompeten-
cia, negligencia, corrupción o inmoralidad en el ejercicio de
sus funciones en las Entidades, detectados por el Tribunal
y los demás órganos de la Institución;
7) Ejercer atribuciones de Vocal del Tribunal en ausen-
cia de uno de sus miembros, en cuyo caso ejercerá la
Presidencia de éste y de la Sala respectiva;
8) Establecer la composición de las Salas del Tribunal,
así como designar al Vocal que presida cada Sala del
Tribunal y entre éstos al Presidente del Tribunal;
9) Designar al árbitro o miembros del Tribunal Arbitral
para la solución de controversias en los casos previstos en
la normativa de la materia;
10) Aprobar y suscribir la absolución de las consultas y
los pronunciamientos sobre observaciones a las bases de
los procesos de selección;
11) Pronunciarse, en última instancia administrativa,
sobre las impugnaciones interpuestas contra los actos
administrativos emitidos por los órganos de la Institución,
con excepción de las resoluciones y pronunciamientos del
Tribunal;
12) Proponer al Titular del Sector, la política laboral y
salarial del CONSUCODE;
13) Contratar, suspender, remover o cesar a funciona-
rios y trabajadores de la Institución;
14) Ejercer la titularidad del pliego presupuestario;
15) Aprobar el presupuesto, los estados financieros y
demás documentación financiera y económica que le co-
rresponda;
16) Disponer acciones de control sobre la gestión institucio-
nal y la administración de los recursos del CONSUCODE;
17) Gestionar y promover la cooperación del sector
público y privado, nacional, extranjero e internacional;
18) Aprobar las políticas de comunicaciones, informa-
ciones, protocolo y otras de naturaleza análoga;
19) Aprobar la Memoria de la Institución;
20) Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal, el
Presupuesto Analítico de Personal, el Manual de Organi-
zación y Funciones, el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones y demás instrumentos de gestión;
21) Aprobar los reglamentos internos de los órganos del
CONSUCODE;
22) Expedir los actos administrativos que le correspon-
da;23) Delegar, total o parcialmente, las atribuciones que
le corresponda con excepción de las señaladas en los incisos
1), 2), 5), 7), 8), 9) y 12); y
24) Otras que le asigne la normativa de la materia.
CAPÍTULO IV
DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
SUBCAPÍTULO ÚNICO
DE LA GERENCIA DE AUDITORÍA INTERNA
Artículo 8º.- La Gerencia de Auditoría Interna es el
órgano encargado del control interno posterior de la ges-

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