viene de 14958.

Fecha de publicación22 Diciembre 1998
Fecha de disposición22 Diciembre 1998
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe
Lima,
martes
22 de diciembre de 1998
AÑO XVI
-
No
6754
Pág. 167535
CONGRESO DE LA LEY QUE PRECISA LA JERARQUIA
DEL
HEROE
NACIONAL
REPUBLICAMARIANO SANTOS
MATEOS
LEY
N”
27017
Artículo
l”.-
Objeto de la Ley.
Adiciónase al Artículo 2” de la Ley
N”
23316 el párrafo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA iiguiente:
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
“Precísase que la jerarquía del Héroe Nacional Maria-
10
Santos Mateos como Inspector de Guardias correspon-
le
el grado de Alférez de la Policía Nacional del Perú”.
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo
2”.-
Disposición derogatoria.
Deróganse las disposiciones legales que se opongan a
a presente Ley.
LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE
LA SEXTA DISPOSICION FINAL DE LA
LEY
N”
26667, LEY GENERAL DE
SOCIEDADES
Comuníquese al señor Presidente de la República para
;u
promulgación.
En Lima, a los once días del mes
dc
diciembre de mil
novecientos noventa y ocho.
1
VICTOR
JOY
WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
Artículo Unico.- Objeto de la Ley.
Precísase que la Sexta Disposición Final de la Ley
N”
26887, Ley General de Sociedades, comprende igualmente
la vigencia del Artículo
lo”
de la Ley
N”
26876, Ley
Antimo-
nopolio
y Antioligopolio del Sector Eléctrico.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEfiOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
En Lima,
a
los once días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho.
VICTOR
JOY
WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
ALSEÑORPRESIDENTECONSTITUCIONALDELA
REPUBLICA
Mando se
pubhque
y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
cIFo,del
mes de
dvziembre
de mil
novrc~entos
noventa y
POR TANTO:
ALBERTO FUJIMORI Fl!JlMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO
PA?JDOLFI
ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JOSE VILLANUEVA RCESTA
Ministro del Interior
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
14985
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ECONOMIA Y
ALFREDO QUISPE CORREA
FINANZAS
Ministro de Justicia
14984
LEY
N”
27018
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Aprueban transferencia de inmueble a
favor del Ministerio de Economía y
Fi-
nanzas
DECRETO SUPREMO
N”
ll&98-EF
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
TRANSFERENCIA DE
ImUEBLE
DE
PROPIEDAD DE LA
COMPANL4
DE SEGUROS
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
“LA UNIVERSAL” S.A. EN LIQUIDACION
Ha dado la Ley siguiente: EL
PRESIDEN1‘E
DE LA
REPUBI,ICA
CONSIDERANDO:
Que, la Compañía de Seguros “La Universal” S.A. en
Liquidación, es propietaria del inmueble signado con los
N’k.
273,275.277,281,285
y 289 del jirón Lampa y
N”
311
del Jr. Junín, distrito del Cercado de Lima, provincia
y
departamento de Lima, el cual ha sido solicitado por el
Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de
satisfacer las necesidades básicas de infraestructura de
dicho sector;
Que, por Resolución de la Superintendencia de Banca
y Seguros
N”
835-98, se encargó
a
la Comisión Adminis-
tradora de Carteras, constituida mediante Decreto de
Urgencia
N”
032-95, la conducción de los procesos liquida-
torios en trámite de las empresas integrantes del sistema
financiero y del sistema de seguros, como es el caso de la
Compañía de Seguros “La Universal” S.A. en Liquidación;
Que, en tal sentido, es conveniente aprobar la transfe-
rencia del citado inmueble
a
favor del Ministerio de
Economía y Finanzas, en forma directa y
a
título oneroso,
al valor de realización inmediata ascendente
a
la suma de
US$
1 326 403.68 (UN
MILLON
TRESCIENTOS
VEIN-
TISEIS
MIL CUATROCIENTOS TRES Y
681100
DOLA-
RES
AMERICANOSr;
De conformidad con lo dispuesto en la Undécima
Disposición Transitoria y Final de la Ley
N”
26894, Ley de
Presupuesto del Sector Público para 1998;
DECRETA:
Artículo
l”.-
TRANSFERENCIA DE
INMUEBLE.-
Apruébase la transferencia del inmueble de propiedad de
la Compañía de Seguros “La Universal” S.A. en Liquida-
ción, signado con los
W’s.
273,275,277,281,285
y 289 del
jirón Lampa y
N”
311 del Jr. Junín, distrito del Cercado de
Lima, provincia
y
departamento de Lima,
a
favor del
Ministerio de Economía y Finanzas, al valor de realiza-
ción inmediata ascendente
a
la suma de US$ 1326 403,68
(UN
MILLON
TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CUA-
TROCIENTOS TRES Y
68/100
DOLARES AMERICA-
NOS) cuyo pago se efectuará con cargo
a
su presupuesto.
Artículo
2”.-
AJUSTE DE CUENTAS PATRIMONIA-
LES.- Autorízase al Ministerio
de
Economía y Finanzas y
a la Comisión Administradora de Carteras
a
realizar los
ajustes que sean necesarios en las respectivas cuentas
patrimoniales, por efecto de la transferencia autorizada
en el presente dispositivo legal.
Artículo
3”.-
REFRENDO DE LA NORMA.- El pre-
sente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa,
de
Gobierno! en Lima,
a
los veintiún
tlhsodel
mes de diciembre de
mil
novecientos noventa y
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
14986
Que, la Bonificación Especial prevista en el Artículo
Tercero del Decreto de Urgencia
N”
073-97, es de aplica-
ción a los cesantes del Banco de la Nación, siendo necesa-
ria la expedición de la norma que permita su aplicación;
De conformidad con el inciso
8)
del Artículo 118” de la
DECRETA:
Artículo
l”.-
En a
litación
de lo dispuesto por el
Artículo 3” del Decreto
B
e Urgencia N” 073-97, los pensio-
nistas del Banco de la Nación sujetos al régimen de
nivelación normado por la Ley
N”
23495 tendrán derecho
a la Bonificación Especial que ascenderá, en todos los
casos, a Si. 164,00 (Ciento sesenta y cuatro y
OO/100
Nuevos Soles) mensuales.
Artículo
2”.-
El presente Decreto Su remo será re-
frendado por el Ministro de Economía y
8
manzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a
los veintiún
ifh;,del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
14987
Dan por concluido nombramiento
de-
signan miembro del Directorio e la
Cr
SUNARP en representación del Minis-
terio
RESOLUCION SUPREMA
No
289~98-EF
Lima, 21 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 17” de la Ley N” 26366 establece, ue
el Directorio de la Superintendencia Nacional de 3
os
Registros Públicos estará integrado, entre otros, por un
miembro designado por el Ministerio de Economía y
Finanzas;
Que mediante Resolución Suprema
W
004-95-EF,
de
fecha 20 de enero de 1995, se designó como miembro del
Directorio de la Superintendencia Nacional de los Regis-
tros Públicos, en representación del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas, al señor Luis Gastañeta Ala
za’
Que al término de la gestión del primer
8
upermten-
dente Nacional de los Registros Públicos, es necesario
recomponer el Directorio de ese organismo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo
N”
560
-
Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley
N”
25515 y Ley W 26366; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Dar por concluida la designación del
señor Luis Gastañeta Alayza, como representante del
Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo
2”.-
Esta Resolución Suprema será refrenda-
da por los Ministros de Justicia y de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
14991
Otorgan Bonificación Especial a
pensionistas del Banco de la Nación
DECRETO SUPREMO
N”
117~SS-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que. mediante Decreto de Urgencia
N”
073-97 se
dispuso el otorgamiento de una Bonificación Especial
a
favor de los servidores de la Administración Pública
regulados por el Decreto Legislativo
N”
276. la misma que,
según el Artículo Tercero, también fue aplicable
a
los
cesantes comprendidos en la Ley
N”
23495;
Que, el Artículo Segundo de la Ley
N”
25146 reconoció
que aquellos cesantes del Banco de la Nación que conti-
nuaban dentro del régimen de la Ley
N”
20530 tienen
derecho
a
nivelación de pensiones de conformidad con la
Ley
N”
23495;
~“<
_-.
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