1070 115-2000-MITINCI/VMT - VIENE DE 14841

Fecha de disposición25 Diciembre 2000
Fecha de publicación25 Diciembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 25 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7490 Pág. 196359
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
P C M
Designan Gerente General del
FONCODES
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 575-2000-PCM
Lima, 22 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante el cargo de Gerente General
del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social
- FONCODES;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,
Decreto Ley Nº 25515 y Decreto de Urgencia Nº 058-2000,
y, estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar al Lic. FRANCISCO
DUMLER CUYA como Gerente General del Fondo Nacio-
nal de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de la Presidencia
14860
MITINCI
Declaran infundadas apelaciones con-
tra resoluciones referidas a solicitudes
de autorización para explotar juegos
de máquinas tragamonedas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 111-2000-MITINCI/VMT
Lima, 19 de diciembre del 2000
Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la
empresa JUEGOS Y APUESTAS S.A. contra la Resolu-
ción Directoral Nº 588-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fe-
cha 4 de setiembre de 2000 y el Informe Nº 179-2000-
MITINCI/VMT-AJA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 588-2000-
MITINCI/VMT/DNT, se declaró Infundado el Recurso de
Reconsideración interpuesto contra la Resolución Direc-
toral Nº 375-2000-MITINCI/VMT/DNT, que resuelve que
se tenga por no presentada la Solicitud de la empresa
Juegos y Apuestas S.A. sobre Autorización Expresa para
Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en la Sala
de Bingo "BINGO PORTEÑO" ubicado en el Jr. Colón Nº
439, Callao, al no haber cumplido con subsanar las obser-
vaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turis-
mo en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento
de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº
001-2000-ITINCI, y que se archive la documentación
presentada en el Expediente Nº 002477-2000-MITINCI;
Que, con fecha 27 de setiembre del presente año, la
empresa Juegos y Apuestas S.A. interpone Recurso de
Apelación contra la Resolución Directoral Nº 588-2000-
MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que al
18 de febrero de 2000, fecha de presentación de su expe-
diente, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI-
no había incorporado a su Texto Unico Ordenado de
Procedimientos Administrativos - TUPA - los requisitos
que exige la Ley Nº 27153, vulnerando de esta forma lo
dispuesto en el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 094-
92-PCM, que aprueba el Reglamento sobre las disposicio-
nes de seguridad jurídica en materia administrativa,
contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la
Inversión Privada;
Que, asimismo, la empresa recurrente señala que
mediante Oficio Nº 322-2000-MITINCI/VMT/DNT, notifi-
cado el 28 de febrero de 2000, fecha en la cual el MITINCI
aún no contaba con la actualización de su TUPA para los
procedimientos administrativos relativos a la Ley Nº
27153, la Autoridad competente le requirió la subsana-
ción de las observaciones recaídas sobre su Expediente Nº
002477, otorgándole un plazo de cinco días que vencían el
6 de marzo de 2000;
Que, igualmente, expresa que con fecha 29 de febrero
de 2000, a fin de dar cumplimiento a dicho requerimiento,
solicitó una prórroga de 15 días hábiles, por lo que el 7 de
marzo y 3 de abril del año en curso, presentó la informa-
ción complementaria para que sea anexada a su expedien-
te, indicando a su vez que tras la publicación de la actua-
lización del TUPA del MITINCI, aprobado por Decreto
Supremo Nº 006-2000-ITINCI, la Dirección Nacional de
Turismo no le cursó ningún tipo de requerimiento;
Que, por tal motivo, considera que la Resolución Direc-
toral Nº 375-2000-MITINCI/VMT/DNT, así como la Reso-
lución recurrida, deben quedar sin efecto, debiendo admi-
tirse a trámite su solicitud de Autorización Expresa para
Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas;
Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el
mencionado Oficio Nº 332-2000-MITINCI/VMT/DNT, la
Dirección Nacional de Turismo requirió a la empresa
Juegos y Apuestas S.A. diversos requisitos contemplados
en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º de
su respectivo Reglamento, parte de los cuales fueron
presentados por la empresa recurrente en sus escritos de
subsanación del 7 de marzo y 3 de abril de 2000;
Que,el 24 de agosto de 2000, fecha en que la empresa
Juegos y Apuestas S.A. interpuso su Recurso de Reconsi-
deración, anexó como prueba los documentos consignados
en el quinto considerando de la Resolución Directoral Nº
375-2000-MITINCI/VMT/DNT;
Que, en tal sentido, se evidencia que la citada empresa
recién cumplió con presentar la totalidad de los requisitos
requeridos por la Administración en una fecha que no sólo
excede el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento
de la Ley Nº 27153, sino también la fecha de publicación
del Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI, efectuada el
16 de marzo de 2000, el mismo que modifica los procedi-
mientos relacionados a los Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas del TUPA del MITINCI, y recoge los requi-
sitos establecidos en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y
en el Artículo 18º de su Reglamento;

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