viene de 14645

Fecha de publicación27 Noviembre 1999
Fecha de disposición27 Noviembre 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7096 Pág. 180591
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE
LA REPUBLICA
LEY Nº 27205
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA TRANSFERENCIA
DE RECURSOS DEL FONDO MIVIVIENDA
AL BANMAT Y AUTORIZA AL BANCO DE
MATERIALES A DESTINAR RECURSOS A
PROGRAMAS DE APOYO SOCIAL
Artículo 1º.- Transferencia de recursos del Fon-
do MIVIVIENDA al BANMAT
1.1 El Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda
-Fondo MIVIVIENDA- transferirá al Banco de Materia-
les -BANMAT- los intereses generados o pagados por los
recursos de dicho Fondo, incluidos aquellos que se gene-
ren o paguen hasta el 31 de diciembre de 1999.
1.2 Las transferencias señaladas en el numeral ante-
rior, se efectuarán deduciendo tanto los costos a los que se
refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 26912, como los intereses
que por concepto del Decreto de Urgencia Nº 0056-99 se
hubiere transferido al Fondo de Fideicomiso de Garantía.
1.3 El Fondo MIVIVIENDA procederá a transferir al
BANMAT los importes percibidos por concepto de recupe-
ración de inversiones FONAVI, que le fueran transferidos
a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26969 hasta
su conclusión, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 8.1
del Artículo 8º de la referida norma, incluido los intereses
que tales importes hubiesen generado.
1.4 El Fondo MIVIVIENDA, en coordinación con el
Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá un crono-
grama para la transferencia de los recursos mencionados
en los párrafos precedentes.
Artículo 2º.- De las contingencias de los créditos
otorgados
Autorízase al Banco de Materiales (BANMAT) para que
con cargo a los recursos asignados y/o que se le asignen para
la ejecución de los programas a su cargo, cubra las contingen-
cias propias de los créditos otorgados y el desgravamen a que
hubiera lugar, de acuerdo a las condiciones que se establezcan
en las normas reglamentarias.
Artículo 3º.- Acciones de apoyo social
Autorízase al Banco de Materiales (BANMAT) a des-
tinar hasta el 10% de las recuperaciones de sus operacio-
nes activas, para fines de apoyo social como apoyo comple-
mentario de los programas a su cargo.
Artículo 4º.- Norma derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,
todas las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de
mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente encargado
de la Presidencia del Congreso
de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis
días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y
nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
14776
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 27206
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE
AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA A VIAJAR A LA
REPÚBLICA DE CHILE LOS DÍAS 29 Y 30
DE NOVIEMBRE Y 1 DE DICIEMBRE DEL
PRESENTE AÑO EN VISITA DE ESTADO
El Congreso de la República, de conformidad con lo
prescrito en el inciso 9) del Artículo 102º y en el Artículo
113º de la Constitución Política, y en la Ley Nº 26656, ha
Pág. 180592
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de noviembre de 1999
resuelto acceder a la petición formulada por el señor
Presidente Constitucional de la República y, en conse-
cuencia, autorizarlo para que viaje a la República de Chile
los días 29 y 30 de noviembre y 1 de diciembre del presente
año, en Visita de Estado, atendiendo a una invitación del
señor Presidente Eduardo Frei;
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano;
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación;
En Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre
de mil novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 26 de noviembre de 1999.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar-
chívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
14777
ECONOMIA Y
FINANZAS
Autorizan viaje de profesionales del
OSINERG a Canadá, en comisión de
serviciosRESOLUCION SUPREMA
Nº 521-99-EF
Lima, 26 de noviembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 300-1999-OSINERG-
SECD, el Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía -OSINERG-, solicita se autorice el viaje de
profesionales a la ciudad de Alberta, Canadá, del 5 al
12 de diciembre de 1999, a fin de que realicen una
visita con la finalidad de recoger información que les
permita planear adecuadamente la fiscalización del
Proyecto Camisea;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar dicho
viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes y parte de
viáticos serán cubiertos por el Proyecto de Asistencia
para la Reglamentación del Sector Energético del Perú -
PARSEP-, debiendo OSINERG asumir el costo del com-
plemento de viáticos y la Tarifa de CORPAC, con cargo a
los recursos de su Presupuesto correspondiente al ejerci-
cio 1999;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170
y el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso
Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministe-
rial Nº 292-98-EF/15; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Reynal-
do Siancas Bergerie, Fortunato García Luna-Victoria y
Jaime Madueño Castro, Especialistas de la Gerencia de
Hidrocarburos del Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía -OSINERG- a la ciudad de Alberta, Canadá,
del 5 al 12 de diciembre de 1999, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
del presente dispositivo legal, según se indica, serán
cubiertos con recursos del Presupuesto del OSINERG:
- Complemento de viáticos US$ 1 056,00
- Tarifa de CORPAC US$ 75,00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
servidores cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
14780
Aceptan donación que otorgará el Go-
bierno del Japón para financiar
preparación de proyecto sobre educa-
ción rural e introducción de nuevas
tecnologías en centros educativos
RESOLUCION SUPREMA
Nº 522-99-EF
Lima, 26 de noviembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno del Japón, a través del Banco Inter-
nacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, otorgará
al Gobierno de la República del Perú una donación hasta
por el monto de US$ 448 000,00 (CUATROCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL Y 00/100 DOLARES AMERI-
CANOS), destinada a financiar la preparación del Proyec-
to Mejoramiento de la Calidad de la Educación Rural y de
la Formación Docente e Introducción de Nuevas Tecnolo-
gías de la Información y de la Comunicación de los Centros
Educativos;
Que, resulta necesario aceptar la referida donación,
por cuanto constituye una valiosa contribución, así como
autorizar la suscripción de la Carta Acuerdo correspon-
diente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 719 y el Decreto
Supremo Nº 015-92-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la donación hasta por US$ 448
000,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que otorgará el
Gobierno del Japón, a través del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento -BIRF-, al Gobierno de la
República del Perú, destinada a financiar la preparación
del Proyecto Mejoramiento de la Calidad de la Educación
Rural y de la Formación Docente e Introducción de Nue-
vas Tecnologías de la Información y de la Comunicación
de los Centros Educativos, dentro del marco de las condi-
ciones establecidas en la Carta Acuerdo a ser suscrita.
Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Relaciones
Exteriores para que conjuntamente con el Ministro de
Economía y Finanzas, o a quienes ellos designen, suscri-
ban la Carta Acuerdo respectiva en representación de la
República del Perú, así como al Director General de
Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a
suscribir los demás documentos que se requieran para
implementar la citada operación.
Pág. 180593
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de noviembre de 1999
Artículo 3º.- El Organismo Ejecutor de la preparación del
Proyecto Mejoramiento de la Calidad de la Educación Rural
y de la Formación Docente e Introducción de Nuevas Tecno-
logías de la Información y de la Comunicación de los Centros
Educativos será el Ministerio de Educación.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
14781
Dictan normas complementarias apli-
cables a obligaciones generadas por
el Régimen de Fraccionamiento Es-
pecial RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 239-99-EF/15
Lima, 26 de noviembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Legislativo Nº 848 y sus
normas modificatorias y complementarias se estableció el
Régimen de Fraccionamiento Especial;
Que es conveniente regular aspectos complementarios a
las obligaciones generadas por el Régimen de Fraccionamien-
to Especial tales como los relacionados al acogimiento parcial,
determinación de la deuda acogida, adelanto de las cuotas,
entre otros; con la finalidad de permitir que los deudores
acogidos al citado Régimen puedan cumplir con el pago de sus
obligaciones correspondientes;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 12º
del Decreto Legislativo Nº 848 y el Artículo 14° de la Ley
N° 27005;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente norma se entenderá por:
a) Decreto.- Al Decreto Legislativo Nº 848 y normas
modificatorias.
b) Régimen.- Al Régimen de Fraccionamiento Especial
aprobado por el Decreto Legislativo Nº 848 y normas
modificatorias y reglamentarias.
c) Instituciones.- A las señaladas en el inciso c) del
Artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 176-96-EF/15.
d) Formulario.- Al formulario - “Solicitud de Acogi-
miento al Régimen” y sus Anexos.
Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la
norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente
resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un literal o
numeral sin mencionar el artículo al que corresponde se
entenderá referido al artículo en el que se encuentre.
Artículo 2°.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA
Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 19° de la
Resolución Ministerial N° 277-98-EF/15, por el siguiente
texto:
" De producirse la pérdida, se procederá al cobro de la
deuda que se calculará de la siguiente forma:
a) A la deuda materia de acogimiento al Régimen,
determinada según lo dispuesto en el Artículo 3º del
Decreto, se le aplicará la Tasa de Interés Moratorio de
conformidad con el procedimiento establecido en el Artí-
culo 33° del Código Tributario, a partir del 17 de diciembre
de 1996 hasta la fecha de pago.
b) Los pagos efectuados se aplicarán a la deuda en la
fecha en que fueron realizados, imputándose en primer
lugar al interés y luego al saldo de la deuda materia de
acogimiento."
Artículo 3º.- SOLICITUDES DE PAGO FRAC-
CIONADO CANCELADAS HASTA EL 31 DE MARZO
DE 1997
Se considerarán pagadas bajo la modalidad de pago
al contado, aquellas solicitudes en las que se hubiera
consignado la modalidad de pago fraccionado, pero
hubiesen sido canceladas hasta el 31 de marzo de 1997,
inclusive.
Artículo 4º.- PAGO ADELANTADO DE CUOTAS
Modifíquese los dos párrafos del inciso e) del numeral
2 del Artículo 10° de la Resolución Ministerial N° 176-96-
EF/15, los mismos que tendrán el siguiente texto:
“e) Pago adelantado de cuotas
Los deudores que se acojan a la modalidad de pago
fraccionado podrán adelantar el pago de sus cuotas, el
mismo que se aplicará al saldo pendiente de amortización
existente al último día hábil del mes en que se efectúa
dicho pago.
En caso que el pago adelantado no cancele la tota-
lidad del saldo de la deuda materia de acogimiento, se
reducirá el número de cuotas pendientes de cancela-
ción, manteniéndose su monto, salvo que el deudor
comunique, en el mismo acto, que tales pagos se debe-
rán aplicar al monto de las cuotas manteniéndose el
número de las mismas. En este último caso, se calcu-
larán las cuotas pendientes de pago en función a la
tabla de factores según Anexo IV.
Para considerar que un pago constituye pago adelan-
tado de cuotas debe tenerse en cuenta lo siguiente:
1. La cuota cuyo vencimiento se produce en el mes en
el que se realiza el pago adelantado de las cuotas deberá
estar cancelada. Dicha cancelación podrá efectuarse in-
clusive hasta el mismo día en que se efectúa el pago
adelantado; y,
2. Éste no debe ser menor al importe de una cuota.
En ningún caso, el pago adelantado de cuotas implica-
rá la reducción del número o monto de las cuotas que
hubieran sido trasladadas al final del plazo del fracciona-
miento, ni de aquéllas que se encontraron dentro del
período de gracia, beneficios ambos otorgados por la Ley
Nº 27005.”
Artículo 5º.- ACOGIMIENTO PARCIAL DE UNA
DEUDA
En el caso de acogimiento parcial de una deuda, los
pagos parciales a que se refiere el tercer párrafo del literal
a) y primer párrafo del literal b) del Artículo 4º de la
Resolución Ministerial Nº 176-96-EF/15, se imputarán
sólo a la deuda acogida.
La parte no acogida se actualizará de acuerdo a las
normas correspondientes.
Artículo 6º.- DETERMINACIÓN Y CONTROL DE
LA DEUDA ACOGIDA AL RÉGIMEN
Por Resolución de Superintendencia o norma de rango
similar, las Instituciones responsables del Régimen po-
drán establecer aquellos procedimientos necesarios para
la determinación y el control de la deuda acogida al
mismo. Asimismo, podrán establecer otros errores dife-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR