VIENE DE 14565

Fecha de publicación03 Diciembre 1999
Fecha de disposición03 Diciembre 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7102 Pág. 180875
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
DEL ESTADO
TÍTULO PRELIMINAR
NORMA I:
El Presupuesto del Sector Público debe estar equilibrado
entre sus ingresos y egresos, estando prohibido incluir auto-
rizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.
NORMA II:
El Presupuesto del Sector Público debe contener el total
de los ingresos y gastos contemplados para el Año Fiscal.
NORMA III:
El Presupuesto del Sector Público debe comprender,
en su cuerpo normativo, todos los presupuestos de las
Entidades del Estado.
NORMA IV:
El Presupuesto del Sector Público debe mostrar en el
detalle de los ingresos, las Fuentes de Financiamiento y
en relación a los egresos, el objeto del gasto a realizarse
durante el Año Fiscal.
NORMA V:
Los Recursos Públicos, se administran en forma co-
mún y financian todos los gastos contemplados por la Ley
Anual de Presupuesto.
NORMA VI:
La Ley Anual de Presupuesto contiene, exclusivamen-
te, disposiciones de orden presupuestal.
NORMA VII:
La Ley de Presupuesto tiene vigencia anual y coincide
con el año calendario. Dicha norma contempla un período
de regularización presupuestaria a efectos de completar
el registro de la información de ingresos y liquidar los
compromisos de gastos no pagados durante el Año Fiscal.
NORMA VIII:
El Poder Ejecutivo al proponer o reglamentar leyes
que de manera general o particular se relacionen a la
materia presupuestal, debe gestionarlas a través del
Ministerio de Economía y Finanzas.
NORMA IX:
El proceso presupuestario, debe apoyarse en los resul-
tados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las
perspectivas de los ejercicios futuros.
NORMA X:
En lo no previsto por la Ley de Gestión Presupuestaria
y las leyes relativas a la materia presupuestal se aplicarán
supletoriamente los Principios del Derecho Administrati-
vo y las disposiciones reguladas por otras leyes que inci-
dan en la materia, siempre que no sean incompatibles con
su naturaleza.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo de la Ley
La presente Ley establece las normas fundamentales
que rigen las distintas fases del proceso presupuestario,
los criterios técnicos y los mecanismos operativos que
permitan optimizar la gestión administrativa y financiera
del Estado, en concordancia con lo dispuesto por los
artículos 77º y 58º, en la parte pertinente, de la Constitu-
ción Política del Perú.
Artículo 2º.- Alcance
Se encuentran sujetas a la presente norma, todas las
Entidades del Sector Público, con personería jurídica de
Derecho Público.
Asimismo, se encuentran comprendidas las Empresas
que conforman la Actividad Empresarial del Estado cuan-
do así lo señale expresamente la presente Ley y las Leyes
Anuales de Presupuesto.
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE
GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 3º.- El Sistema
El Sistema de Gestión Presupuestaria comprende los
principios, normas, técnicas, métodos y procedimientos
que regulan el proceso presupuestario y sus relaciones
con las Entidades del Sector Público, en el marco de la
Administración Financiera del Estado.
Tales principios, normas, técnicas, métodos y procedi-
mientos están contenidos en la presente Ley, las Leyes
Anuales de Presupuesto, así como en los reglamentos y
directivas que emita la Dirección Nacional del Presupues-
to Público.
Artículo 4º.- La Dirección Nacional del Presu-
puesto Público e Integrantes del Sistema
El Sistema de Gestión Presupuestaria se encuentra
integrado por la Dirección Nacional de Presupuesto Pú-
blico, que es la más alta autoridad técnico-normativa, y la
Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, corres-
pondiente a cada entidad del Sector Público.
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del
Pliego, mantiene relación técnico-funcional con la Direc-
ción Nacional del Presupuesto Público.
Artículo 5º.- Atribuciones de la Dirección Nacio-
nal del Presupuesto Público
Son funciones y responsabilidades de la Dirección
Nacional del Presupuesto Público:
a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la
Gestión del Proceso Presupuestario en todas sus fases.
b) Elaborar el Anteproyecto de la Ley Anual de Presu-
puesto y emitir las normas complementarias pertinentes.
c) Efectuar la programación global de ingresos y gas-
tos, teniendo en cuenta el Programa Económico del Go-
bierno y las magnitudes e indicadores económico-finan-
cieros proporcionados por las autoridades competentes
del Sector Público.
d) Promover el perfeccionamiento permanente de los
procesos técnicos de presupuesto, a través de la aplicación
de modernos procedimientos de análisis.
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e) Emitir opinión autorizada en materia presupuestal
y absolver consultas que incidan en el Presupuesto del
Sector Público.
Artículo 6º.- Titulares de las Entidades del Sec-
tor Público
Es titular de una Entidad del Sector Público, la más
alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal, es
responsable, de manera solidaria, con el Consejo, el Direc-
torio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad
del Sector Público, según sea el caso.
Artículo 7º.- Pliegos Presupuestarios
Constituyen Pliegos Presupuestarios, las Entidades
del Sector Público, a las que se le aprueba una asignación
en el Presupuesto Anual, para el cumplimiento de las
Actividades y/o Proyectos a su cargo, de acuerdo a los
objetivos institucionales determinados para un Año Fis-
cal. Igualmente constituyen Pliegos Presupuestarios las
Municipalidades Provinciales y Distritales.
Por ley se autoriza la creación o supresión de los
Pliegos Presupuestarios.
Artículo 8º.- Responsabilidad del Titular del Plie-
go y de las Oficinas de Presupuesto
8.1 El Titular del Pliego es responsable de las Funcio-
nes, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos
a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos naciona-
les e institucionales y, en lo específico, al cumplimiento de
las metas establecidas en los Presupuestos Instituciona-
les.8.2 En materia presupuestal, el Titular del Pliego
puede delegar la autoridad que le corresponde, siendo en
este caso responsable solidario con el delegado.
8.3 Corresponde a la Oficina de Presupuesto o la que
haga sus veces del Pliego, la responsabilidad de la Progra-
mación, Formulación, Control y Evaluación del Presu-
puesto de la Entidad, sujetándose a los Objetivos Institu-
cionales establecidos por el Titular del Pliego para cada
Año Fiscal, a las asignaciones presupuestarias aprobadas
en la Ley Anual de Presupuesto y a las disposiciones que
emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público,
para cuyo efecto, realizan la coordinación, recopilación y
remisión de la información que genere el proceso presu-
puestario del Pliego.
Artículo 9º.- Dinámica Operativa del Presupuesto
La dinámica operativa del presupuesto contempla los
siguientes niveles:
a) Un nivel Institucional, que comprende los Pliegos
Presupuestarios a que se refiere el Artículo 7º de la
presente Ley.
b) Un nivel Funcional Programático, que consta de las
siguientes Categorías Presupuestarias:
- Función, corresponde al nivel máximo de agregación
de las acciones del Estado, para el cumplimiento de los
deberes primordiales constitucionalmente establecidos.
La selección de las Funciones a las que sirve el accionar de
un Pliego se fundamenta en su Misión y Propósitos insti-
tucionales.
- Programa, es la Categoría Presupuestaria que siste-
matiza la actuación estatal. Es el desagregado de la
Función.
A través del Programa se expresan las políticas insti-
tucionales sobre las que se determinan las líneas de acción
que un Pliego desarrolla durante el Año Fiscal. Compren-
de acciones interdependientes con la finalidad de alcan-
zar Objetivos Generales de acuerdo a los propósitos de los
Pliegos. Los Programas recogen los lineamientos de ca-
rácter sectorial e institucional de los Pliegos, los que se
establecen en función a los objetivos de política general
del Gobierno.
Su selección implica una relación típica o atípica res-
pecto de la Función a la que sirve.
Los Programas deben servir de enlace entre el planea-
miento estratégico y los Presupuestos Anuales, debiendo
mostrar la dimensión presupuestaria de los Objetivos
Generales a alcanzar por el Pliego para el Año Fiscal.
- Subprograma, es la Categoría Presupuestaria que
refleja acciones orientadas a alcanzar Objetivos Parcia-
les. Es el desagregado del Programa.
Su selección obedece a la especialización que requiera
la consecución de los Objetivos Generales a que responde
cada Programa determinado por el Pliego, relacionándo-
se típica o atípicamente con los mismos.
El Subprograma muestra la gestión presupuestaria
del Pliego a nivel de Objetivos Parciales.
- Actividades y Proyectos, son las Categorías Presu-
puestarias básicas del Presupuesto Institucional sobre las
que se centra la Gestión Presupuestaria, constituyendo
las unidades fundamentales de asignación de recursos, a
fin de lograr Objetivos Específicos.
Contienen el(los) Componente(s) y la(s) Meta(s)
Presupuestaria(s) necesaria(s) para el logro de los Objeti-
vos Específicos.
Las Actividades y Proyectos se distinguen de la si-
guiente manera:
(i) Actividad, reúne acciones que concurren en la
operatividad y mantenimiento de los servicios públicos o
administrativos existentes. Representa la producción de
los bienes y servicios que la entidad lleva a cabo de
acuerdo a sus funciones y atribuciones, dentro de los
procesos y tecnologías vigentes. Es permanente y conti-
nua en el tiempo. Responde a objetivos que pueden ser
medidos cualitativa o cuantitativamente, a través de sus
Componentes y Metas.
(ii) Proyecto, reúne acciones que concurren en la
expansión y/o perfeccionamiento de los servicios públicos
o administrativos existentes. Representa la creación,
ampliación y/o modernización de la producción de los
bienes y servicios; implicando la variación sustancial o el
cambio de procesos y/o tecnología utilizada por la entidad.
Responde a objetivos que pueden ser medidos física y
financieramente, a través de sus Componentes y Metas.
Es limitado en el tiempo. Luego de su culminación, se
integra o da origen a una actividad.
CAPÍTULO II
TRATAMIENTO DE LOS
INGRESOS Y EGRESOS
Subcapítulo I
Ingresos
Artículo 10º.- Ingresos del Estado: Recursos Pú-
blicos
Constituyen ingresos del Estado los inherentes a su
acción y atributos, los cuales se denominan Recursos
Públicos. Sirven para financiar los gastos de los Presu-
puestos Anuales y, se clasifican a nivel de Fuentes de
Financiamiento.
Artículo 11º.- Clasificación Económica de los
Recursos Públicos
La clasificación económica de los Recursos Públicos se
organiza en Ingresos Corrientes, Ingresos de Capital,
Transferencias y Financiamiento, de acuerdo a lo siguien-
te:
a) Ingresos corrientes, son los provenientes de Im-
puestos, Tasas, Contribuciones, Venta de Bienes, Presta-
ción de Servicios, Rentas de la Propiedad, Multas, Sancio-
nes y Otros, y, Otros Ingresos Corrientes.
b) Ingresos de Capital, son los provenientes de la venta
de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las
amortizaciones por los préstamos concedidos (reembol-
sos), la venta de acciones del Estado en Empresas, y otros
Ingresos de Capital.
c) Transferencias, son los ingresos sin contrapresta-
ción y no reembolsables provenientes de Entidades del
Sector Público, de personas naturales o jurídicas domici-
liadas o no domiciliadas en el país, así como de otros
gobiernos.
d) Financiamiento con Operaciones Oficiales de Cré-
dito Interno y Externo.
e) Financiamiento con Saldos de Balance de ejercicios
anteriores.
Artículo 12º.- Clasificación de los Recursos Pú-
blicos según su origen
12.1 Los Recursos Públicos se clasifican, según su
origen, conforme al Clasificador de Fuentes de Financia-
miento, que es aprobado mediante Resolución Directoral
de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
12.2 Los Recursos Públicos se destinan a financiar
Actividades y/o Proyectos y su recaudación, captación y
obtención es responsabilidad de las Entidades del Sector
Público competentes, con sujeción a las normas de la
materia.
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12.3 En ningún caso la menor recaudación, captación
y obtención de recursos por Fuentes de Financiamiento
distintas a la de Recursos Ordinarios, da lugar a compen-
saciones con cargo a los recursos contemplados en la
precitada Fuente.
Artículo 13º.- Tratamiento de los Intereses, En-
deudamiento y Transferencias del Exterior
13.1 Los intereses generados por depósitos efectuados
por las diferentes Entidades del Sector Público prove-
nientes de Fuentes distintas a las de "Recursos Ordina-
rios" y “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
Externo”, se incorporan, mediante Resolución del Titular
del Pliego, en sus respectivos presupuestos y en las
fuentes de Financiamiento que los generan, previo a su
ejecución. Los intereses de la Fuente de Financiamiento
“Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo”,
se incorporan en la Fuente de Financiamiento “Recursos
Ordinarios”.
13.2 Los recursos provenientes de intereses correspon-
dientes a Donaciones y Transferencias se utilizan de acuerdo
a los términos establecidos en los respectivos Convenios y
Contratos que hubieren dado lugar a dichas operaciones.
13.3 Los ingresos provenientes de Operaciones Oficia-
les de Crédito Externo; de Operaciones Oficiales de Cré-
dito Interno, cuando sean mayores a un año; y, de Dona-
ciones, sólo se presupuestan cuando :
a) Se suscriban o emitan los respectivos Instrumentos
Bancarios y/o Financieros de acuerdo a la legislación
aplicable.
b) Se celebre el Contrato o Convenio pertinente.
Subcapítulo II
Egresos
Artículo 14º.- Organización de los Gastos Públi-
cosLos Gastos Públicos se organizan de acuerdo a lo
contemplado por el presente artículo y en forma específi-
ca, de conformidad con el Clasificador de los Gastos
Públicos que emita la Dirección Nacional del Presupuesto
Público.
Su organización, de acuerdo al nivel de gasto, es la
siguiente:
a) Categoría del Gasto: Comprende los Gastos Co-
rrientes, Gastos de Capital y el Servicio de la Deuda.
Son Gastos Corrientes, los destinados al manteni-
miento u operación de los servicios que presta el Estado.
Son Gastos de Capital, los destinados al aumento de la
producción o al incremento inmediato o futuro del patri-
monio del Estado.
Son Gastos del Servicio de la Deuda, los destinados al
cumplimiento de las obligaciones originadas por la Deuda
Pública, sea interna o externa.
b) Grupo Genérico de Gastos: Agrupa los gastos según
su objeto, de acuerdo a determinadas características co-
munes.
c) Modalidad de Aplicación: Determina si la operación
de gastos implica o no una contraprestación para el
Pliego. Son Aplicaciones Directas aquellas que represen-
ten la contraprestación de bienes y servicios; caso contra-
rio, la operación se referirá a Transferencias Financieras.
Son Transferencias Financieras, los recursos que otor-
gan los Pliegos Presupuestarios a otras Entidades u
organismos sin contraprestación alguna, para el cumpli-
miento de las Actividades y Proyectos aprobados en los
Presupuestos Institucionales de los Organismos de desti-
no.d) Específica del Gasto: Responde al desagregado del
objeto del gasto y se determina según el Clasificador de los
Gastos Públicos.
Artículo 15º.- Reserva de Contingencia
Las Leyes Anuales de Presupuesto consideran la aper-
tura de una Reserva de Contingencia, que constituye una
Asignación Presupuestal Global, dentro del presupuesto
del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a finan-
ciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no
pueden ser previstos en los Presupuestos de las Entida-
des del Sector Público.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
COMUNICADO Nº 011-99-EF/76.01
A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO CENTRAL Y DE
LAS INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE AMPLIACION DE CALENDARIO DE
COMPROMISOS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1999
La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, recuerda a los Pliegos
Presupuestarios conformantes del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas que, el plazo máximo
para presentar las solicitudes de ampliación del calendario de compromisos para el mes de diciembre, vence
indefectiblemente el 10 del presente mes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22º de la Directiva Nº 001-
99-EF/76.01, aprobada por la Resolución Directoral Nº 044-98-EF/76.01
Asimismo, cabe precisar que esta Dirección Nacional sujetará la calificación, aprobación y entrega de los
reportes de ampliación a los siguiente plazos:
Calificación y aprobación de solicitudes Hasta el 15 de diciembre
presentadas oportunamente
Entrega de los reportes de ampliación A partir del 16 de diciembre
del calendario de diciembre
Por lo expuesto se recomienda a los responsables de la elaboración y presentación de las solicitudes antes
mencionadas, adoptar las medidas y previsiones correspondientes, toda vez que esta Dirección Nacional no
recepcionará ninguna solicitud de ampliación de calendario de compromisos que se presente en forma
posterior al plazo máximo para su presentación.
Lima, 2 de diciembre de 1999
DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO
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