VIENE DE 14211

Fecha de disposición14 Noviembre 1999
Fecha de publicación14 Noviembre 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 14 de noviembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7083 Pág. 180243
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27201
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS
46º, 241º INCISO 1), 389º Y 393º
Artículo 1º.- Objeto de la ley
Modifícanse los Artículos 46º, 241º inciso 1, 389º y 393º del
Código Civil, los cuales quedarán redactados de la siguiente
manera:
"Artículo 46º.- La incapacidad de las personas mayores de
dieciséis años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que
les autorice para ejercer una profesión u oficio.
La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la
terminación de éste.
Tratándose de mayores de catorce años cesa la incapacidad a
partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los si-
guientes actos:
1. Reconocer a sus hijos.
2. Reclamar o demandar por gastos de embarazo y parto.
3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y
alimentos a favor de sus hijos.
Artículo 241º.- No pueden contraer matrimonio:
1. Los adolescentes. El juez puede dispensar este impedimen-
to por motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan,
como mínimo, dieciséis años cumplidos y manifiesten expresa-
mente su voluntad de casarse.
(...)
Artículo 389º.- El hijo extramatrimonial puede ser reco-
nocido por los abuelos o abuelas de la respectiva línea, en el
caso de muerte del padre o de la madre o cuando éstos se
hallen comprendidos en los Artículos 43º incisos 2 y 3, y 44º
incisos 2 y 3, o en el Artículo 47º o también cuando los padres
sean menores de catorce años. En este último supuesto, una
vez que el adolescente cumpla los catorce años, podrá recono-
cer a su hijo.
Artículo 393º.- Toda persona que no se halle comprendida en
las incapacidades señaladas en el Artículo 389º y que tenga por lo
menos catorce años cumplidos puede reconocer al hijo extrama-
trimonial."
Artículo 2º.- Implicancias de la ley
Deróganse o modifícanse todas las disposiciones que se opon-
gan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes
de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Justicia
14262
P C M
Encargan Despacho de la Presidencia
de la República al Primer Vicepresi-
dente
RESOLUCION SUPREMA
Nº 594-99-PCM
Lima, 12 de noviembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente de la República, Ing. Alberto Fuji-
mori, viajará del 14 al 16 de noviembre de 1999 a la República de
Cuba, a fin de participar en la IX Cumbre Iberoamericana de
Jefes de Estado y de Gobierno;
Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del
Despacho Presidencial, mientras dure la ausencia del señor
Presidente Constitucional de la República;
De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 115º de la
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia de
la República al Ing. Ricardo Márquez Flores, Primer Vicepresi-
dente de la República, a partir del 14 de noviembre de 1999 y en
tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
14264
Encargan la Cartera de Relaciones Exte-
riores al Ministro de Transportes, Comu-
nicaciones, Vivienda y Construcción
RESOLUCION SUPREMA
Nº 595-99-PCM
Lima, 12 de noviembre de 1999
Pág. 180244
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 14 de noviembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Fernando de
Trazegnies Granda, se ausentará del país del 14 al 16 de noviembre
de 1999, para viajar a La Habana, Cuba, integrando la Comitiva
Oficial que acompañará al señor Presidente de la República en la IX
Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho de
Relaciones Exteriores, mientras dure la ausencia del Titular;
De conformidad con el Artículo 127º de la Constitución Polí-
tica del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder
Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar la Cartera de Relaciones Exte-
riores al Ing. Alberto Pandolfi Arbulú, Ministro de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a partir del 14 de
noviembre de 1999 y en tanto dure la ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
14265
Autorizan viaje de Ministro de Salud
para integrar comitiva que acompaña
al Presidente de la República en la IX
Cumbre Iberoamericana de Jefes de
Estado y de Gobierno
RESOLUCION SUPREMA
Nº 596-99-PCM
Lima, 12 de noviembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Salud, Dr. Alejandro Aguinaga Recuenco,
integrará la Comitiva Oficial que acompañará al señor Presiden-
te de la República en la IX Cumbre Iberoamericana de Jefes de
Estado y de Gobierno a realizarse en La Habana, Cuba;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del
Poder Ejecutivo, y los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº
074-85-PCM, Nº 031-89-EF y 135-90-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
1º.- Autorizar el viaje del Dr. Alejandro Aguinaga Recuenco,
Ministro de Salud, del 14 al 16 de noviembre de 1999, integrando
la Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente de la
República en la IX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y
de Gobierno, a llevarse a cabo en la ciudad de La Habana, Cuba.
2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente
Resolución Suprema: por concepto de viáticos US$ 800.00, esta-
rán a cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Salud.
3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de
impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
14266
Encargan la Cartera de Salud al Minis-
tro de Trabajo y Promoción Social
RESOLUCION SUPREMA
Nº 597-99-PCM
Lima, 12 de noviembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Salud, Dr. Alejandro Aguinaga Recuenco,
se ausentará del país del 14 al 16 de noviembre de 1999, para
viajar a La Habana, Cuba, integrando la Comitiva Oficial que
acompañará al señor Presidente de la República en la IX Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho de
Salud, mientras dure la ausencia del Titular;
De conformidad con el Artículo 127º de la Constitución Política del
Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar la Cartera de Salud al Dr. Pedro
Flores Polo, Ministro de Trabajo y Promoción Social, a partir del
14 de noviembre de 1999 y en tanto dure la ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
14267
Autorizan viaje de periodistas a Cuba,
para cubrir participación del Presiden-
te de la República en la IX Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado y
de Gobierno
RESOLUCION SUPREMA
Nº 598-99-PCM
Lima, 12 de noviembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, Sandra Hurtado Sáenz, Oscar Paredes Estrada, Antonio
Puertas Villanueva y Luis Casquino Valenzuela, viajarán a
Cuba, del 14 al 16 de noviembre de 1999, integrando la Prensa
Oficial encargada de la cobertura informativa de participación
del señor Presidente de la República en la IX Cumbre Iberoame-
ricana de Jefes de Estado y de Gobierno;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 031-89-EF y el
Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
1º.- Autorizar el viaje de Sandra Hurtado Sáenz, Oscar
Paredes Estrada, Antonio Puertas Villanueva y Luis Casquino
Valenzuela, a Cuba, del 14 al 16 de noviembre de 1999, como
integrantes de la Prensa Oficial, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
2º.- Los gastos por concepto de viáticos de los integrantes de
la Prensa Oficial, a razón de US$ 800.00 por cada uno, serán
cubiertos por el Despacho Presidencial.
3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de
impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
14268
AGRICULTURA
Autorizan viaje de profesional del
SENASA a España, para participar en
curso sobre detección e identificación
de virus, viroides y fitoplasmas
RESOLUCION SUPREMA
Nº 136-99-AG
Lima, 12 de noviembre de 1999
VISTO:
La comunicación de la Consejera Cultural de la Embajada de
España en el Perú, donde certifica que la Agencia Española de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR