VIENE DE 13663

Fecha de disposición26 Noviembre 1998
Fecha de publicación26 Noviembre 1998
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
http://www.editoraperu.com.pe
Lima, jueves 26 de noviembre de 1998 AÑO XVI
-
N”
6728
Pág. 166411
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY
N”
26999
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE
LA
REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LA APLICACION
DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO
A LOS ACTIVOS NETOS Y
REDUCE LA TASA A
O,Z%
Articulo
l”.-
Prórroga del Impuesto.
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1999 la aplica-
ción del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.
Para dicho efecto serán de aplicación todas las disposi-
ciones legales vigentes que regulan dicho Impuesto, de
acuerdo a las normas aprobadas por la Ley
N”
26777 y
normas modificatorias y reglamentarias.
Artículo
2”~
Tasa, base imponible y exoneración.
La prórroga indicada en el artículo anterior, se aplica-
rá de acuerdo a lo siguiente:
2.1. La tasa del Impuesto Extraordinario a los Activos
Netos, a aplicarse en el año 1999 será de
0,2%.
2.2. La base imponible del Impuesto está constituida
por el valor de los activos netos consignados en el balance
general ajustado según el Decreto Legislativo
N”
797,
cerrado al 31 de diciembre de 1998, deducidas las depre-
ciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Im-
puesto a la Renta.
2.3. Manténgase la exoneración del Impuesto Extra-
ordinario a los Activos Netos a los contribuyentes que
hubieran suscrito, hasta el 3 de mayo de 1997, Convenios
de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legis-
lativos
N’k.
662 y 757, siempre y cuando dichos Convenios
se encuentren vigentes al 1 de enero de 1999 y hayan
incluido la estabilidad tributaria del Impuesto a la Renta,
como empresas receptoras.
Este beneficio será aplicable siempre que los contri-
buyentes no renuncien durante el año 1999 a los Conve-
nios antes referidos.
Artículo
3”~
Reglamentación.
En un plazo que no excederá de 30 días, el Poder
Ejecutivo mediante Decreto Supremo dictará las normas
necesarias que permitan adecuar la legislación corres-
pondiente al Impuesto Extraordinario a los
i\ctivos
Ne-
tos, para su aplicación durante 1999, de acuerdo a las
disposiciones aprobadas por la Ley
N”
26777, normas
modificatorias y reglamentarias.
Artículo
4”.-
Vigencia.
La presente ley entrará en vigencia a partir del día 1
de enero de 1999.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
iu
promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil
novecientos
noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima: a los veinticinco
fEh:del mes de noviembre de mil
novecientos
noventa y
ALBERTO FUJIMORI FCJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
13766
LEY
N”
27000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE TRANSFERENCIA DE LA
SECRETARIA EJECUTIVA DE
COOPERACION TECNICA
INTERNACIONAL -SECTI- A LA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE
MINISTROS
Artículo
lo.-
Objeto de la Ley.
Transfiérase la Secretaría Ejecutiva de Cooperación
Técnica Internacional -SECTI- del Ministerio de la Presi-
dencia a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo
2”.-
De la Transferencia.
La transferencia incluye las funciones, recursos
pre-
supuestales, acervo documentario, patrimonio mobiliario
e inmobiliario, así como el personal asignado a la SECTI.
Pág. 166412
cl
m
&M’,I:~
Lima. jueves 26
de
noviembre
dc
199X
El Poder Ejecutivo, en un plazo de 60 (sesenta) días,
contados a partir de la vigencia de la presente ley, dictará
las disposiciones complementarias que se requieran para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo,
de acuerdo a Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Del régimenlaboral del personal trans-
ferido
El personal que resulte transferido a la Presidencia
del Consejo de Ministros conservará el régimen laboral en
el que se encuentre a la fecha de la publicación de la
presente ley.
Segunda.- Reformulación del Cuadro para Asig-
nación de Personal
Y
Presuuuesto
Analítico de
Personal
Autorízase a la Presidencia del Consejo de Ministros a
reformular su correspondiente Cuadro para Asignación
de Personal (CAP) y su Presupuesto Analítico de Personal
(PAP) sin exceder los montos presupuestales asignados y
transferidos.
Tercera.- Disposición derogatoria
Deróganse las disposiciones legales
o
reglamentarias
que se opongan a la presente ley 0 limiten su aplicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima! a los veinticinco
“del
mes de noviembre de mil novecientos noventa y
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
13797
LEY
N”
27001
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidenta del Congreso de la República
POR CUANTO:
El Congreso de la República,
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA
LEY NQ 26569
-
LEY DE PRIVATIZACION
DE LOS MERCADOS PUBLICOS
Artículo
ll’.-
Objeto de la Ley.
Precísase que la transferencia de los mercados de
abastos ubicados en inmuebles de propiedad del Estado,
sea municipal o de cualesquiera otras entidades com-
prendidas dentro del Sector Público Nacional, se encuen-
tran sujetos a lo dispuesto en la Ley
N”
26569
-
Ley de
Privatización de los Mercados Públicos.
Artículo
2”.-
Adecuación del Reglamento de la
Ley.
Mediante Decreto Supremo refrendado por los Minis-
tros de Agricultura, Salud y de la Presidencia, y en un
plazo no mayor de 60 días contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ley, se adecuará el
Reglamento de la Ley
N”
26569 a los términos de esta Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de mil
novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA, Presidente del
Congreso de la República.
EDITH MELLADO CESPEDES, Primera
Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderado por el Congreso de la
República el proyecto de Ley, observado por el Presidente
de la República, ha quedado en consecuencia sancionada
dicha iniciativa en su integridad;
y,
en observancia de lo
dispuesto por el Artículo
108”
del Per& mando se comunique a la Presidencia del Con-
sejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
Lima, 25 de noviembre de 1998
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y
archívese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
13798
Autorizan pago de viáticos a congre
sista que participará en evento sobre
sistemas de inspección del trabajo, a
realizarse en Panamá
RESOLUCION
N”
072~9%P/CR
Lima, 24 de noviembre de 1998
Vista la comunicación del señor Víctor E. Tokman,
Subdirector General de la Organización Internacional del
Trabajo y Director Regional para las Américas, mediante
la cual se dirige al señor congresista de la República, Luis
Delgado Aparicio, Presidente de la Comisión de Trabajo y
Seguridad Social, en relación con la “Reunión tripartita
Latinoamericana sobre los sistemas de inspección del
trabajo”, que se realizará en la ciudad de Panamá del 25
al 27 de noviembre de 1998; por lo que hace llegar el
programa y guía metodológica;
De conformidad con los Artículos 23” inciso
h);
30’
inciso i), 32” y 33” del Reglamento del Congreso de la
República; Acuerdo de Mesa Directiva
N”
002-98-99/ME-
S-4-CR;
y,
Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en SU
sesión del 16 de noviembre de 1998;
SE RESUELVE:
Primero.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que
abone al señor congresista ANGEL VELASQUEZ QUES-
QUEN,
las cantidades que se indican por los conceptos de:
Viáticos
US$
l,OOO.OO;
pasajes aéreos
US$
1,145.OO
e
Impuesto de Salida
US$
25.00, quien participará de la
“Reunión tripartita Latinoamericana sobre los sistemas
de inspección del trabajo”,
a
realizarse en la ciudad de
Panamá del 25 al 2’7 de noviembre de 1998; debiendo
presentar a su retorno un informe.
Segundo.-
Otorgar licencia al señor congresista cita-
do en el Artículo Primero del 24 al 28 de noviembre de
1998, conforme a lo acordado por el Consejo Directivo.
Tercero.-
El egreso que origine el cumplimiento de la
presente resolución, se aplicará alas Partidas Genérica
y
Específica correspondiente, del Pliego 28, Sector 28
Congreso de la República, del Presupuesto del Sector
Público para 1998.
Regískese, comuníquese, publíquese y
arckíx-ese.
VICTOR
JOY
WAY
ROJAS
Presidente
13771
PODER EJECUTIVO
13799
Autorizan al Banco de la Nación otor-
gar facilidades financieras a entidades
comprendidas en
Art.
2”
de la Ley de
Gestión Presupuestaria del Estado
DECRETO DE URGENCIA
N”
059-98
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo
N”
07-94.EF se apro-
bó el Estatuto del Banco de la Nación, cuyas normas
regulan sus funciones en virtud a lo establecido en el
párrafo segundo de la Décimo Tercera Disposición Final
y Complementaria de la Ley
N”
26702, Ley
Gewral
del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros;
Que, de conformidad con
1.1
primer párrafo del Artículo
8”
de su Estatuto, el Banco de la Nación ejerce sus
funciones sin exclusividad, respecto de las empresas y
entidades del Sistema Financiero;
Que, es necesario precisar aspectos
pertinentcis
a las
facilidades financieras que el Banco de la Nación puede
otorgar alas entidades del Sector Público, en los casos en que
éstas no sean atendidas por el Sistema Financiero Nacional;
En uso de la facultad conferida por el inciso
19)
del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo
1”;
Autorízase al Banco de la Nación, hastael
30 de junio de 1999, a otorgar facilidades financieras a las
entidades comprendidas en el primer párrafo del Artículo
2” de la Ley
W
26703 -Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado-, en los casos en que éstas no sean
at,endidas
por el
Sistema Financiero Nacional; así como a
efect,uar
depósitos
en las entidades bancarias y financieras del país.
Artículo
2”.-
El presente Decreto de Urgencia entra-
rá en vigencia el día de su promulgación y será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Minis-
tro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
vemticinco
días del mes de noviembre
de
mil novecientos noventa y
ocho.
ALBERTO
FUJIMORI
FIJJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI
ARBULIJ
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA
CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
PCM
Aprueban transferencia de bienes para
ser distribuidos entre diversos cen-
tros educativos, institutos
pedagógí-
cos
y universidades
RESOLUCION MINISTERIAL
No
143-BS-PCM
Lima, 20 de noviembre de 1998
Visto el Oficio
N”
367-97-ME/SG-OA del Ministerio de
Educación.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento del visto, el Ministerio de
Educación por intermedio de la Oficina General de Adminis-
tración, solicita la transferencia de bienes muebles y equipos
excedentes de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo
N”
116-91.PCM
se
autoriza a las entidades públicas comprendidas en el
Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Instituciones
Públicas Descentralizadas, Corporaciones de Desarrollo
y Proyectos Especiales a dar de baja a los excedentes de
bienes y equipos que no sean vehículos que les han sido
l
Con historial de modificatorias que le permite conocer la
situación de la norma: vigencia, derogación, sustitución, etc.
l
Sistema de fácil manejo, con acceso a diversas voces y
con Jurisprudencia
opciones de búsqueda.
l
CODIGOS Concordadlos.
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En
preparaoón.

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