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Fecha de disposición05 Noviembre 2000
Fecha de publicación05 Noviembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 5 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7440 Pág. 194687
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27365
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL
QUE ELIMINA LA REELECCIÓN
PRESIDENCIAL INMEDIATA Y
MODIFICA LA DURACIÓN DEL MANDATO
DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y
CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA
ELEGIDOS EN LAS ELECCIONES
GENERALES DE 2000
Artículo 1º.- Modificación del Artículo 112º de
Modifícase el Artículo 112º de la Constitución Políti-
ca, conforme al siguiente texto:
"Artículo 112º.- El mandato presidencial es de cinco
años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro
período constitucional, como mínimo, el ex presidente
puede volver a postular, sujeto a las mismas condicio-
nes."
Artículo 2º.- Incorporación de dos Disposicio-
nes Transitorias Especiales a la Constitución
Agréganse al texto de la Constitución Política las
siguientes Disposiciones Transitorias Especiales:
"DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ESPECIALES
Primera.- El Presidente y los Vicepresidentes de la
República elegidos en las Elecciones Generales de 2000,
concluirán su mandato el 28 de julio de 2001. Los
congresistas elegidos en el mismo proceso electoral
culminarán su representación el 26 de julio de 2001. No
son de aplicación para ellos, por excepción, los plazos
establecidos en los Artículos 90º y 112º de la Constitu-
ción Política.
Segunda.- Para efectos del proceso electoral que se
realice en el 2001, el plazo previsto en el primer párrafo
del Artículo 91º de la Constitución será de cuatro meses."
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos
mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Primera Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de noviembre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
12712
LEY Nº 27366
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE NORMA EL CESE DE LAS
COMISIONES REORGANIZADORAS DE
LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Dase por concluido el proceso de reorganización de
las siguientes universidades nacionales:
a) Universidad Nacional Mayor de San Marcos -
Lima.
b) Universidad Nacional Federico Villarreal - Lima.
c) Universidad Nacional José Faustino Sánchez Ca-
rrión - Huacho.
d) Universidad Nacional Hermilio Valdizán -
Huánuco.

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