1074 352-99-ALC/MSI - VIENE DE 12630

Fecha de disposición03 Noviembre 2000
Fecha de publicación03 Noviembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7438 Pág. 194607
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
AGRICULTURA
Designan funcionarios de la Dirección
Regional Agraria Ica
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 107-2000-AG
Lima, 2 de noviembre del 2000
VISTO:
El Oficio Nº 2404-2000-CTAR-I-DRAG del Director de
la Dirección Regional Agraria Ica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-95-AG de
fecha 12 de enero de 1995, se designó entre otros, al Ing.
Aurelio Antezana Crisóstomo en la plaza de Director
Programa Sectorial II, Director de la Agencia Agraria Ica
de la ex Dirección Subregional Agraria Ica;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 068-95-AG de
fecha 4 de julio de 1995, se designó entre otros, al Ing.
Renán Felipe Puppi Salazar en la plaza de Director
Programa Sectorial II, Director de la Agencia Agraria
Chincha de la ex Dirección Subregional Agraria Ica;
Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por
concluidas las designaciones de los mencionados funcio-
narios y designar a sus reemplazantes;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos
Leyes Nºs. 26154 y 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluidas, a partir de la fecha,
las designaciones a los siguientes funcionarios en las
plazas que a continuación se detallan:
EX DIRECCION SUBREGIONAL AGRARIA ICA
AGENCIA AGRARIA ICA
Director Programa Sectorial II Ing. Aurelio Antezana Crisóstomo
AGENCIA AGRARIA CHINCHA
Director Programa Sectorial II Ing. Renán Felipe Puppi Salazar
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a los
siguientes funcionarios en las plazas que a continuación
se detallan:
DIRECCION REGIONAL AGRARIA ICA
AGENCIA AGRARIA ICA
Director Programa Sectorial II Ing. Carlos Enrique Ubillús Moyano
AGENCIA AGRARIA CHINCHA
Director Programa Sectorial II Ing. Julio José Toscano Leyva
Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento
de la presente Resolución, será aplicado a las asignacio-
nes genéricas y específicas del Pliego respectivo del Presu-
puesto del Sector Público para el año 2000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JOSE CHLIMPER ACKERMAN
Ministro de Agricultura
12644
Designan Director de la Agencia Agra-
ria Alto Amazonas - Yurimaguas, de la
Dirección Regional Agraria Loreto
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 108-2000-AG
Lima, 2 de noviembre del 2000
VISTO:
El Oficio Nº 1743-00-CTAR-DRA-L de la Directora de
la Dirección Regional Agraria Loreto;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-00-AG del
27 de enero del 2000, se designó en la condición de
adscrito, entre otros, al Ing. Salomón Rivas Panduro en la
plaza de Director Programa Sectorial II, Director de la
Agencia Agraria Alto Amazonas - Yurimaguas de la
Dirección Regional Agraria Loreto;
Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por
concluida la designación del mencionado funcionario y
designar a su reemplazante;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la
designación del Ing. Salomón Rivas Panduro en la plaza
de Director Programa Sectorial II, Director de la Agencia
Agraria Alto Amazonas - Yurimaguas de la Dirección
Regional Agraria Loreto.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing.
Luis Fernando Ríos Díaz en la plaza de Director Progra-
ma Sectorial II, Director de la Agencia Agraria Alto
Amazonas - Yurimaguas de la Dirección Regional Agraria
Loreto.
Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento
de la presente Resolución, será aplicado a las asignacio-
nes genéricas y específicas del Pliego respectivo del Presu-
puesto del Sector Público para el año 2000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JOSE CHLIMPER ACKERMAN
Ministro de Agricultura
12645
Pág. 194608
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 3 de noviembre de 2000
Declaran nulas las RR.SS. Nºs. 019 y
049-2000-AG, y restablecen vigencia
de resoluciones sobre caducidad de
derecho de propiedad de terrenos ubi-
cados en el distrito de Cieneguilla,
provincia de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 109-2000-AG
Lima, 2 de noviembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 0335-97-AG, de
11 de agosto de 1997, se declaró la caducidad del
derecho de propiedad otorgado a don Juan Alejandro
Iza Farje sobre la superficie de 20.60 ha. de tierras
eriazas, signada con Unidad Catastral Nº 11642, ubica-
das en el distrito de Cieneguilla, provincia y departa-
mento de Lima; revirtiendo dichas tierras al dominio
del Estado; disponiendo que la Unidad Agraria Depar-
tamental Lima-Callao, gestione la cancelación de los
asientos registrales a favor de don Juan Alejandro Iza
Farje y la subsiguiente inscripción a nombre del Minis-
terio de Agricultura;
Que, por Resolución Ministerial Nº 0004-98-AG, de
7 de enero de 1998, en el Artículo 1º se declaró infunda-
da la reconsideración planteada por don Juan Alejan-
dro Iza Farje contra la Resolución Ministerial Nº 0335-
97-AG, de 11 de agosto de 1997; en su Artículo 2º,
inadmisible el recurso de la misma naturaleza inter-
puesto por la Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa
Rosa de Lima", la que invocaba la condición de adqui-
rente de las tierras y en su Artículo 3º dio por agotada
la vía administrativa;
Que, por Resolución Ministerial Nº 0431-99-AG, de 17
de junio de 1999, se declaró la nulidad de las Resoluciones
Ministeriales Nºs. 0335-97-AG de 11 de agosto de 1997,
004-98-AG, de 7 de enero de 1998, 0494-98-AG de 25 de
setiembre de 1998, 0596-98-AG de 3 de noviembre de
1998, 0640-98-AG de 20 de noviembre de 1998 y 0105-99-
AG del 2 de febrero de 1999;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0610-99-
AG, de 17 de agosto de 1999, se declaró nula e insubsis-
tente la Resolución Ministerial Nº 0431-99-AG, de fecha
17 de junio de 1999, reponiendo el proceso al estado
anterior de expedirse la citada resolución, recobrando la
vigencia las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0335-97-AG
del 11 de agosto de 1997 y 0004-98-AG del 7 de enero de
1998, así como recobraron su vigencia las Resoluciones
Ministeriales Nºs. 0498-98-AG de 25 de setiembre de
1998, 0596-98-AG de 3 de noviembre de 1998, 0640-98-
AG, de 20 de noviembre de 1998 y 0105-99-AG, de 2 de
febrero de 1999;
Que, la expedición de la mencionada Resolución
Ministerial, se sustentó en la no procedencia de la
reapertura de la vía administrativa, por cuanto con
ello se interfiere en el ejercicio de la función jurisdic-
cional, según lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo
139º de la Constitución Política del Perú y el Artículo
4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
93-JUS;
Que la Resolución Suprema Nº 019-2000-AG de 11 de
febrero de 2000, declaró fundados los recursos de recon-
sideración interpuestos por don Juan Alejandro Iza Farje
y la Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de
Lima", contra la Resolución Ministerial Nº 0610-99-AG de
17 de agosto de 1999, la que se revoca y reformándola, se
declara subsistente y con efecto legal en todos sus extre-
mos la Resolución Ministerial Nº 0431-99-AG de fecha 17
de junio de 1999;
Que, la precitada Resolución Suprema se fundamenta
en que con anterioridad a la expedición de la Resolución
Ministerial Nº 0431-99-AG, de 17 de junio de 1999, la
Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima",
se desistió de su pretensión ante el Juzgado Corporativo
Transitorio Especializado en lo Contencioso Administra-
tivo, Expediente Nº 321-98; situación que no es exacta, en
razón que si bien es cierto con fecha 10 de junio de 1999 la
Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima",
presenta su solicitud de desistimiento de su pretensión,
no es sino con la expedición de la Resolución de fecha 17
de mayo del 2000 que el Juzgado Corporativo precitado
declara concluido el proceso "sin declaración sobre el
fondo", en mérito a la expedición de la Resolución Supre-
ma Nº 019-2000-AG;
Que, en consecuencia al existir proceso judicial en
trámite, este Ministerio se encontraba impedido de emitir
pronunciamiento alguno sobre la materia; por lo que de
conformidad con lo establecido en el Artículo 43º del Texto
Unico acotado, se ha incurrido en causal de nulidad, al
momento de expedirse las Resoluciones Ministeriales
Nºs. 0431-99-AG y 0610-99-AG y la Resolución Suprema
Nº 019-2000-AG;
Que, el Artículo 45º del Texto Unico precitado
establece que la invalidez de un acto implicará la de
los sucesivos en el procedimiento, siempre que estén
vinculados a él;
Que, por consiguiente la Resolución Suprema Nº 049-
2000-AG, de 30 de mayo de 2000, incurre en causal de
nulidad en razón de haberse sustentado su expedición en
la dación de la Resolución Suprema Nº 019-2000-AG; no
habiéndose formulado el desistimiento autorizado a tra-
vés de la misma;
Que, en consecuencia, encontrándose concluidos
los procesos judiciales antes referidos, y recobrado
plena vigencia las Resoluciones Ministeriales Nºs.
0335-97-AG y 004-98-AG, resulta necesario autorizar
al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales
del Ministerio de Agricultura para que en representa-
ción y defensa de los intereses del Estado interponga
las acciones judiciales de nulidad de acto jurídico,
cancelación de asientos registrales, reivindicación,
inscripción registral a favor del Ministerio de Agri-
cultura y desalojo, si fuera el caso;
Que, el Artículo 110º del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis-
trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS,
establece que la nulidad deberá ser declarada por el
funcionario jerárquicamente superior al que expidió la
resolución que se anula; si se tratara de Resolución Supre-
ma, la nulidad se declarará también por Resolución Su-
prema;
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución
Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560 y Decretos
Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25902 - Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar nula la Resolución Suprema Nº
019-2000-AG de fecha 11 de febrero de 2000, que decla-
raba fundados los recursos de reconsideración interpues-
tos por don Juan Alejandro Iza Farje y la Asociación Casa
Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima" contra la Reso-
lución Ministerial Nº 0610-99-AG del 17 de agosto de
1999, y que reformándola declaraba subsistente y con
efecto legal en todos sus extremos la Resolución Ministe-
rial Nº 0431-99-AG del 17 de junio de 1999, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Asimismo, declarar nula la Resolución Suprema Nº
049-2000-AG de 30 de mayo de 2000, que autorizaba al
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales
del Ministerio de Agricultura, para que en repre-
sentación del Estado formulara desistimiento en el
proceso iniciado por don Juan Alejandro Iza Farje y la
Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de
Lima" seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de
Lima, Expediente Nº 2499-1999.
Artículo 2º.- Declarar nula la Resolución Ministerial
Nº 0431-99-AG de fecha 17 de junio de 1999, que declaró
nulas las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0335-97-AG del
11 de agosto de 1997, 004-98-AG del 7 de enero de 1998,
0596-98-AG de 3 de noviembre de 1998, 0640-98-AG de 20
de noviembre de 1998 y 0105-99-AG de 2 de febrero de
Pág. 194609
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 3 de noviembre de 2000
1999, por requerirse de una norma de mayor jerarquía
jurídica para proceder a la declaración de nulidad.
Artículo 3º.- Declarar nula la Resolución Ministerial
Nº 0610-99-AG de 17 de agosto de 1999, que declaró nula
la Resolución Ministerial Nº 0431-99-AG de fecha 17 de
junio de 1999, y restablecía la vigencia de las normas
mencionadas en el artículo precedente, por requerirse de
una norma de mayor jerarquía jurídica para proceder a la
declaración de nulidad.
Artículo 4º.- Restablézcase la vigencia de las Resolu-
ciones Ministeriales Nºs. 0335-97-AG y 004-98-AG, de
fechas 11 de agosto de 1997 y 7 de enero de 1998, que
declara la caducidad del derecho de propiedad otorgados
a favor de don Juan Alejandro Iza Farje respecto a terre-
nos ubicados en el distrito de Cieneguilla, provincia y
departamento de Lima, así como declara infundada la
reconsideración planteada por don Juan Alejandro Iza
Farje y da por agotada la vía administrativa, respectiva-
mente.
Artículo 5º.- Autorizar al Procurador Público a
cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agri-
cultura para que en representación y defensa de los
intereses del Estado interponga las acciones judiciales
de nulidad de acto jurídico, cancelación de asientos
registrales, reivindicación, inscripción registral a favor
del Ministerio de Agricultura y desalojo, respecto del
terreno de Unidad Catastral Nº 11642, de 20.60 ha.
ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y depar-
tamento de Lima comprendido en la escritura pública
del contrato de compraventa, independización y anula-
ción celebrado por don Juan Alejandro Iza Farje y
esposa con la Asociación Casa Huerta Magisterial "San-
ta Rosa de Lima".
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JOSE CHLIMPER ACKERMAN
Ministro de Agricultura
12646
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Precios FOB de referencia para la
aplicación de los derechos específi-
cos correspondientes a la importación
de productos agropecuarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 152-2000-EF/15
Lima, 31 de octubre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-
91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº
25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc-
tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos
específicos variables;
Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas
modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras apli-
cables a las importaciones de los productos a que se refiere
el considerando anterior;
Que, corresponde publicar los precios FOB de referen-
cia para el período comprendido entre el 2 y el 22 de
octubre del 2000 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del
2 al 15 de octubre del 2000 para los productos lácteos;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF
y el Decreto Supremo Nº 039-2000-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios FOB de refe-
rencia para la aplicación del derecho específico variable a
que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF:
PRECIOS FOB DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Arroz Azúcar
CORN/WLD01 CREED RICE MR SUGRCSCS
Del 2/10/2000 al
8/10/2000 84 175 230
Del 9/10/2000 al
15/10/2000 84 175 247
Del 16/10/2000 al
22/10/2000 85 175 251
PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE
PRODUCTOS LACTEOS
(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)
(PROMEDIO QUINCENAL)
US$ por T.M.
Fecha Leche Entera en Polvo
Del 2/10/2000 al 15/10/2000 2,150 ¹_/
¹_/ Cotización superior obtenida del reporte 41 del
Dairy Market News del 13-10-2000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
12637
Aprueban Calendario de Compromi-
sos correspondiente al mes de no-
viembre del año fiscal 2000
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 041-2000-EF/76.01
Lima, 31 de octubre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 034-2000-
EF/76.01 se aprobó la Asignación Trimestral corres-
pondiente al Cuarto Trimestre del año fiscal 2000 por la
Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para
la ejecución de gastos de los Pliegos Presupuestarios, la
misma que recoge el nivel de recursos disponibles para
el Calendario de Compromisos del mes de noviembre
del año fiscal 2000;
Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 32º
de la Ley Nº 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado, la ejecución de gastos informada por los Pliegos
Presupuestarios por las distintas fuentes de financia-
miento se efectúa mediante los Calendarios de Compro-
misos, teniendo en cuenta la Asignación Trimestral de
gastos y la Programación Trimestral del gasto, sujetándo-
se a la disponibilidad de los Recursos Públicos la cual
constituye la autorización máxima para la ejecución de
egresos;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de
la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado y el Artículo 19º de la Directiva Nº 001-2000-EF/
76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 045-99-
EF/76.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Calendario de Compromisos
del mes de noviembre del año fiscal 2000, en los montos
que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

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