VIENE DE 11949

Fecha de disposición20 Septiembre 1999
Fecha de publicación20 Septiembre 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 20 de setiembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7028 Pág. 178295
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
AGRICULTURA
Aprueban procedimientos de expedi-
ción de opinión técnica del INIA, para
la obtención de Certificados de Obten-
tores de Variedades Vegetales
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 126-99-INIA
Lima, 19 de agosto de 1999
VISTO:
El Oficio Nº 307-99-INIA/OP, solicitando la aproba-
ción de cobros para la expedición de opinión técnica en la
obtención de Certificado de Obtentor de Variedades
Vegetales.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-96-ITINCI se
aprueba el "Reglamento de Protección a los Derechos de
Obtentores de Variedades Vegetales", por el que se regula
a nivel nacional la Decisión 345 de la Comisión del "Acuerdo
de Cartagena", sobre el "Régimen Común de Protección de
los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales";
Que, en el Artículo 2º del Capítulo II, del citado
Reglamento, se establece que la Autoridad Nacional
competente encargada de ejecutar las funciones técnicas
contenidas en el mismo, es el Programa Nacional de
Investigación en Recursos Genéticos y Biotecnología
(PRONARGEB) del Instituto Nacional de Investigación
Agraria - INIA;
Estando a lo dispuesto en el Artículo 10º del Regla-
mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio-
nal de Investigación Agraria - INIA, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 23-94-AG, con las visaciones de los
Directores Generales de las Direcciones Generales de
Investigación Agraria y Transferencia de Tecnología
Agraria y la opinión favorable y visación de los Directo-
res Generales de las Oficinas de Planificación, Asesoría
Jurídica y Administración;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Apruébense los procedimientos de
trámite y derechos de pago para la expedición de opinión
técnica del Instituto Nacional de Investigación Agraria -
INIA para la obtención de los Certificados de Obtentores
de Variedades Vegetales, según anexo adjunto que for-
ma parte de la presente Resolución Jefatural.
Regístrese y comuníquese.
MARIO RODRIGUEZ ROJAS
Jefe
Instituto Nacional de Investigación Agraria
Tarifa de Servicios prestados por el Programa Nacional de
Recursos Genéticos y Biotecnología (PRONARGEB) del INIA
Nº de Denominación de Requisitos Derechos de Tiempo Estimado Inicio del Trámite Autoridad que Observaciones
Orden Procedimiento Pago (en UIT) de Respuesta aprueba el trámite
Unidad Orgánica: Dirección General de Investigación Agraria - DGIA
Servicios para el reconoci-
miento y protección a los
derechos de los obtentores
de variedades vegetales
1Examen de Distinguibili- * Copia de Notificación 1.50 UIT 2 Años Trámite documentario Director general El pago es anual
dad, Homogeneidad y Esta- que otorga la oficina de requiriéndose para
bilidad (DHE) invenciones y nuevas tec- el examen dos
nologías - OINT del campañas sucesivas.
INDECOPI al usuario para
la realización del examen
técnico por el INIA.
* Adjuntar muestra viva
(cuando no se hubiera
presentado a INDECOPI)
* Comprobante de pago.
2Validación del Examen IDEM 0.70 UIT 2 Años Trámite documentario Director general
de Distinguibilidad,
Homogeneidad y Estabili-
dad (DHE) realizado por
el obtentor.
3Homologación de examen IDEM 0.50 UIT 6 Meses Trámite documentario Director general
practicado en el extran-
jero para acreditar los
requisitos de distingui-
bilidad, homogeneidad y
estabilidad (DHE).
Pág. 178296
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 20 de setiembre de 1999
Aprueban procedimientos de expedi-
ción de opinión técnica del INIA, para
el Registro de Cultivares Nuevos
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 140-99-INIA
Lima, 20 de agosto de 1999
VISTO:
El Oficio Nº 308-99-INIA/OP, solicitando la aproba-
ción de cobros para la expedición de opinión técnica para
registros de cultivares.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura, se crea entre otros el
Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, que
reemplaza al Instituto Nacional de Investigación Agra-
ria y Agroindustrial (INIAA), en sus funciones, atribucio-
nes y compromisos contraídos;
Que, el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General
de Semillas aprobado mediante Decreto Supremo Nº
044-82-AG establece que "Los ensayos de adaptación y
eficiencia serán realizados directamente por el INIPA o
por personas naturales o jurídicas debidamente autori-
zadas, bajo la supervisión del INIPA", posteriormente
convertido en Instituto Nacional de Investigación Agra-
ria y Agroindustrial - INIAA;
Estando a lo dispuesto en el Artículo 10º del Regla-
mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio-
nal de Investigación Agraria - INIA, aprobado por
Decreto Supremo Nº 23-94-AG, con las visaciones de los
Directores Generales de las Direcciones Generales de
Transferencia de Tecnología Agraria y de Investigación
Agraria y la opinión favorable y visación de los Directo-
res Generales de las Oficinas de Planificación, Asesoría
Jurídica y Administración;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Apruébense los procedimientos
de trámite y derechos de pago para la expedición de
opinión técnica del Instituto Nacional de Investigación
Agraria - INIA, para el Registro de Cultivares Nuevos,
según anexo adjunto, que forma parte de la presente
Resolución Jefatural.
Regístrese y comuníquese.
MARIO RODRIGUEZ ROJAS
Jefe
Instituto Nacional de Investigación Agraria
Nº de Denominación de Requisitos Derechos de Tiempo Estimado Inicio del Trámite Autoridad que Observaciones
Orden Procedimiento Pago (en UIT) de Respuesta aprueba el trámite
ANEXO
Tarifa de servicios prestados por el Proyecto Producción de
Semillas y Reproductores (PPROSYR) del INIA
Nº de Denominación de Requisitos Derechos de Tiempo Estimado Inicio del Trámite Autoridad que Observaciones
Orden Procedimiento Pago (en UIT) de Respuesta aprueba el trámite
Unidad Orgánica: Dirección General de Transferencia de Tecnología Agraria - DGTT
1Ensayo de Identificación, . Copia de la Notificación 1.00 UIT 2 años Trámite Documentario Dirección General El Informe Final
adaptación y eficiencia de que otorga la Dirección será elevado al
cultivares nuevos General de Sanidad SENASA
Vegetal de SENASA, al
usuario para la realización
del ensayo por el INIA.
. Comprobante de Pago
. Semilla
2Supervisión de ensayos de . Copia de la Notificación 0.50 UIT 2 años Trámite Documentario Dirección General El Informe Final
identificación, adaptación que otorga la Dirección será elevado al
y eficiencia de cultivares General de Sanidad Vegetal SENASA
nuevos de SENASA, al usuario para
la realización de la
supervisión por el INIA.
. Comprobante de Pago
11980
4Evaluación in situ del IDEM 1.25 UIT 2 Años Trámite documentario Director general
examen de distinguibili-
dad, homogeneidad y esta-
bilidad a solicitud del
obtentor.
5Examen Adicional IDEM 0.50 UIT 1 Año Trámite documentario Director general
6Validación del depósito IDEM 0.50 UIT 1 Mes Trámite documentario Director general
de muestra viva en el
campo del obtentor.
7Validación del depósito IDEM 0.50 UIT 1 Mes Trámite documentario Director general
de muestra viva en una
Institución Científica
nacional o extranjera.
8Depósito y mantenimiento IDEM 0.80 UIT 5 Años Trámite documentario Director general El Pago es para
de la muestra viva. un período de 5 años
después del cual
la muestra viva debe
ser renovada.
11979
Pág. 178297
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 20 de setiembre de 1999
ENERGIA Y MINAS
Oficializan fórmulas de transformación
para la conversión de coordenadas
UTM establecidas para las ocho zonas
catastrales mineras
DECRETO SUPREMO
Nº 051-99-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 5º del
Decreto Ley Nº 25962 -Ley Orgánica del Sector de
Energía y Minas-, le corresponde al Ministerio de Ener-
gía y Minas, formular la política minera de alcance
nacional, supervisar y evaluar su cumplimiento; así
como dictar la normatividad en materia minera, en
armonía con la Política General del Gobierno y los Planes
de Desarrollo;
Que, las coordenadas UTM de los derechos mineros
que conforman el Catastro Minero Nacional han sido
establecidas para ser incorporadas al mismo, en el siste-
ma PSAD56;
Que, de las investigaciones realizadas por el Regis-
tro Público de Minería, basándose en observaciones de
campo y cálculo de gabinete se desprende que, el siste-
ma de medición a través de la percepción remota desde
satélites artificiales GPS resulta ser el más preciso,
económico y simple para la ubicación de los derechos
mineros;
Que, actualmente las coordenadas UTM obtenidas en
las diligencias periciales que utilizan G.P.S., se estable-
cen bajo el sistema WGS84; y son convertidas al sistema
PSAD56 utilizando fórmulas de transformación que con-
sideran sólo tres parámetros;
Que, con la finalidad de lograr una mayor precisión
en la determinación de coordenadas UTM para los
derechos mineros, el Registro Público de Minería ha
desarrollado fórmulas de transformación del sistema
WGS84 al PSAD56, para las zonas catastrales mineras
en las que se ha dividido el territorio peruano;
Que, el Instituto Geográfico Nacional, luego de reali-
zadas las verificaciones correspondientes, ha emitido
opinión favorable a las fórmulas de transformación con
13 parámetros para las siguientes zonas catastrales
mineras: 17E-II, 17E-III, 18E-V, 18E-VI, 18W-III, 18W-
IV, 18W-V y 19W-VI;
De conformidad con lo establecido en el inciso 24) del
DECRETA:
Artículo Primero.- Oficialízase las fórmulas de
transformación con 13 parámetros, para la conversión
de coordenadas UTM del Sistema WGS84 al PSAD 56,
establecidas para las ocho (8) zonas catastrales mine-
ras del territorio peruano, verificadas por el Instituto
Geográfico Nacional: 17E-II, 17E-III, 18E-V, 18E-VI,
18W-III, 18W-IV, 18W-V y 19W-VI, fórmulas que en
anexo forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo Segundo.- Oficialízase la aplicación de las
fórmulas, referidas en el artículo anterior, con los pará-
metros obtenidos por el Registro Público de Minería -
denominados Parámetros de Heighes- para efectuar la
transformación de coordenadas UTM del sistema WGS84
al sistema PSAD56 y viceversa.
Artículo Tercero.- Quedan derogadas todas las
normas legales que se opongan a la aplicación del presen-
te Decreto Supremo.
Artículo Cuarto.- El presente Decreto Supremo
será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el
Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de setiembre de mil novecientos noventi-
nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
CARLOS BERGAMINO CRUZ
Ministro de Defensa
12012
Imponen servidumbres de ocupa-
ción de bienes para subestaciones
de distribución eléctrica a favor de
EDELNOR S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 462-99-EM/VME
Lima, 24 de agosto de 1999
Visto, el Expediente Nº 32083298 que incluye los
documentos con Registros Nºs. 1209108 y 1241118,
presentado por la concesionaria Empresa de Distribu-
ción Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A.,
solicitando la imposición, en vía de regularización, de las
servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones
de distribución eléctrica Nºs. 7747 y 7748, ubicadas en el
distrito de Comas, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima
Norte S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de energía
eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-
EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la
regularización de las servidumbres de ocupación de
bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs.
7747 y 7748;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se
autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar
las servidumbres existentes a la fecha de publicación del
Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las
empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro
del proceso de promoción a la inversión privada dispues-
to por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el
funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se
encuentren expresamente reconocidas por la Ley de
Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-
93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-
PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 215-99-EM/
DGE;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del
Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artícu-
lo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distri-
bución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A.,
en vía de regularización con carácter permanente, las
servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones
de distribución eléctrica Nºs. 7747 y 7748, ubicadas en el
distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; de
acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros

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