VIENE DE 10741

Fecha de publicación20 Septiembre 2000
Fecha de disposición20 Septiembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 20 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7394 Pág. 193103
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
DECRETOS DE
URGENCIA
Establecen disposiciones para la
transferencia a terceros de carteras de
crédito de entidades del sector público
encargadas a la Comisión Adminis-
tradora de Carteras constituida por el
D.U. Nº 032-95
DECRETO DE URGENCIA
Nº 077-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Urgencia Nº 032-95 se constituyó
una Comisión Administradora de carteras de créditos de la
Banca de Fomento en liquidación, que reporta directamente
al Ministro de Economía y Finanzas, y se creó la Procuradu-
ría Ad Hoc encargada de representar y defender los intereses
del Estado en todos aquellos asuntos administrativos y
judiciales derivados de los procesos de liquidación;
Que, al amparo de lo establecido en el Artículo 9º del
mencionado Decreto de Urgencia, mediante Resoluciones
Ministeriales se encargó a la referida Comisión la admi-
nistración de diversas carteras de créditos de entidades
del Sector Público y se la autorizó a asumir, por encargo
de la Superintendencia de Banca y Seguros, los procesos
liquidatorios de empresas del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros;
Que, en concordancia con las nuevas medidas econó-
micas adoptadas por el Gobierno, se ha considerado con-
veniente disponer las medidas necesarias para la transfe-
rencia de las correspondientes carteras a terceros y proce-
der a disolver la referida Comisión una vez realizadas
dichas transferencias;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica;
DECRETA:
Artículo 1º.- Transferencia de Carteras
Las carteras de crédito encargadas a la Comisión Admi-
nistradora de Carteras constituida por el Decreto de Ur-
gencia Nº 032-95 serán transferidas a terceros en propie-
dad, fideicomiso o cualquier otra modalidad contractual, de
manera conjunta o independiente, total o parcialmente,
mediante el procedimiento de subasta pública.
No están comprendidos en la transferencia dispuesta
en el presente artículo, los bienes muebles e inmuebles de
propiedad de los Bancos de Fomento en liquidación, que
hubiesen sido transferidos en uso a diversas entidades
públicas, en virtud de convenios o normas legales autorita-
tivas. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Minis-
tro de Economía y Finanzas se aprobarán las normas para
definir o formalizar la situación de dichos bienes.
Artículo 2º.- Carteras de propiedad de otras
entidades
Las entidades del Sector Público que hubieren encar-
gado a la Comisión Administradora de Carteras la co-
branza o administración de créditos deberán optar, en el
plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la
vigencia de la presente norma, entre incluir dichas carte-
ras de créditos en la transferencia a que se refiere el
artículo precedente, o reasumirlas para definir su admi-
nistración de manera directa o encargarla a terceros.
Artículo 3º.- Transferencia de la cartera de cré-
ditos
La transferencia de la cartera de créditos a que se
refiere el Artículo 1º de la presente norma estará a cargo
de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -
COPRI, para lo cual se constituirá, mediante Resolución
Suprema, el respectivo Comité Especial de Privatización.
Artículo 4º.- Entrega de información y funciones
Bajo responsabilidad, la Comisión Administradora de
Carteras deberá poner a disposición de los interesados la
documentación, instrumentos, valores y demás informa-
ción relacionada con las carteras de crédito a su cargo.
La Comisión Administradora de Carteras y la Procu-
raduría Ad Hoc continuarán en ejercicio de las atribucio-
nes a su cargo, en tanto se adjudican las referidas carteras
de crédito a terceros.
Artículo 5º.- Consolidado de Recuperaciones
Dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario
siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma,
la Comisión Administradora de Carteras deberá presen-
tar al Comité Especial de Privatización a que se refiere el
Artículo 3º de la presente norma y al Ministerio de Econo-
mía y Finanzas, bajo responsabilidad de sus integrantes,
el consolidado de las recuperaciones efectuadas a la fecha
en cada una de las carteras bajo su administración, así
como el correspondiente orden de prelación y los pagos
efectuados por cuenta de la Banca de Fomento en Liqui-
dación.
Artículo 6º.- Disolución de la Comisión Admi-
nistradora de Carteras
Una vez efectuada la entrega a los terceros adjudica-
tarios de la documentación, instrumentos, valores y de-
más información correspondiente a las carteras transfe-
ridas en virtud de lo dispuesto en la presente norma, la
Comisión Administradora de Carteras quedará disuelta.
Artículo 7º.- Cautela de intereses del Estado
El Comité Especial a que se refiere el Artículo 3º de la
presente norma y/o el Ministerio de Economía y Finanzas
podrán contratar los servicios profesionales necesarios a
fin de cautelar los intereses del Estado en los respectivos
procesos liquidatorios, sin que sean de aplicación el De-
creto Ley Nº 17537, sus normas modificatorias y regla-
mentarias.
Artículo 8º.- Exoneración de Ley Nº 26850
Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto de
Urgencia, exonérase al Comité Especial a que se refiere
el Artículo 3º de la presente norma y al Ministerio de
Economía y Finanzas de la aplicación de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850,
sus normas reglamentarias, complementarias y modifi-
catorias.
Artículo 9º.- Normas Complementarias
Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se
dictarán las medidas que fueren necesarias para el mejor
cumplimiento de lo señalado en este Decreto de Urgencia,
así como las disposiciones referidas a la disolución y
liquidación de la Comisión Administradora de Carteras y
a los plazos en los que se cumplirá lo dispuesto en los
Artículos 1º y 4º de la presente norma.
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 20 de setiembre de 2000
Artículo 10º.- Derogatorias
Deróganse todas las normas que se opongan al presen-
te Decreto de Urgencia.
Artículo 11º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de setiembre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
10799
Autorizan al Ministerio de Relaciones
Exteriores adquirir inmueble destina-
do al funcionamiento de la sede del
Consulado General del Perú en los
EE.UU.
DECRETO DE URGENCIA
Nº 078-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente dotar al Consulado General
del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América,
de un local adecuado que permita optimizar la presta-
ción de servicios consulares dirigidos a los connaciona-
les residentes en la jurisdicción de Nueva York, y en
general, a los usuarios de los servicios de dicha oficina
consular;
Que, la Decimocuarta Disposición Transitoria de la
Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector Públi-
co para el año fiscal 2000, declara de interés la agili-
zación y flexibilización de los procedimientos a los que
se sujeta la adquisición de inmuebles para el funciona-
miento y gestión de las Misiones del Servicio Exterior
de la República y el financiamiento de estas operacio-
nes;
Que, el inciso e) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850,
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
establece que se encuentran exoneradas de los proce-
sos de Licitación y Concurso Público las adquisiciones
y contrataciones que realicen las Misiones del Servicio
Exterior de la República, para su funcionamiento y
gestión;
Que, el inciso a) del Artículo 20º de la citada Ley
establece que las adquisiciones exoneradas de los Pro-
cesos de selección se realizarán mediante el procedi-
miento de adjudicación directa y se aprobarán por
Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros;
Que, los incisos f) e i) del Artículo 5º del Decreto de
Urgencia Nº 058-2000 prohíben la adquisición de bienes
y contratación de servicios para la adecuación y remode-
lación de ambientes de sedes administrativas, así como la
adquisición de bienes inmuebles, respectivamente;
Que, en concordancia con la política del Supremo
Gobierno, es necesario exceptuar al Ministerio de Relacio-
nes Exteriores de los incisos f) e i) del Artículo 5º del
Decreto de Urgencia Nº 058-2000 a fin de optimizar la
utilización de los recursos financieros autorizando al
citado Ministerio a adquirir directamente un inmueble
para la sede del Consulado General del Perú en Nueva
York, así como su mejora y acondicionamiento;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Relaciones
Exteriores a adquirir en forma directa y sin el requisito de
Licitación o Concurso Público, a que se refiere la Ley Nº
26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
un inmueble que será destinado al funcionamiento de la
sede del Consulado General del Perú en Nueva York,
Estados Unidos de América, así como los servicios necesa-
rios para atender las mejoras y acondicionamiento del
referido inmueble.
La adquisición de dicho inmueble se encuentra exone-
rada de lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 5º del
Decreto de Urgencia Nº 058-2000. Asimismo, se encuen-
tra exonerada del inciso f) del mismo artículo, únicamente
la contratación de servicios destinados a la mejora y
acondicionamiento del referido inmueble.
Artículo 2º.- Los costos que irrogue la adquisición,
mejora, acondicionamiento y cierre de la operación de
compraventa del inmueble para el Consulado General del
Perú en Nueva York se atenderán mediante financia-
miento externo. La contratación del crédito respectivo
deberá efectuarse de acuerdo con el marco legal vigente
para este tipo de operaciones, debiendo el Ministerio de
Relaciones Exteriores proveer a la Dirección General de
Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas
los recursos necesarios para el pago de la deuda respectiva
con cargo a los recursos previstos para el pago de alquiler
de inmuebles.
Artículo 3º.- El Titular del Pliego, mediante Resolu-
ción Ministerial, nombrará la comisión encargada de
efectuar la adquisición materia del presente Decreto de
Urgencia, en la que se precisará el monto total a pagar, la
autorización para la suscripción de los documentos de
compraventa y demás condiciones que fueran necesarias.
Artículo 4º.- Concluidas las operaciones de compra-
venta, el Ministerio de Relaciones Exteriores elevará un
informe documentado a través de la Superintendencia de
Bienes Nacionales, a la Presidencia del Consejo de Minis-
tros, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contra-
loría General de la República y al Consejo Superior de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
Artículo 5º.- La presente norma será refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exte-
riores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de setiembre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
10800
Suspenden el ingreso a los CETICOS
de vehículos automotores de transpor-
te de pasajeros con más de 9 asientos
y de transporte de carga con peso
bruto vehicular mayor a 3,000 kilogra-
mos
DECRETO DE URGENCIA
Nº 079-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 843 del 30 de
agosto de 1996 se restableció, a partir del 1 de noviembre

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