1007 368-99-EM/VME - VIENE DE 10324

Fecha de disposición20 Agosto 1999
Fecha de publicación20 Agosto 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de agosto de 1999 AÑO XVII - Nº 6997 Pág. 177039
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
P C M
Aceptan y aprueban donación de medi-
camentos y material médico destina-
dos a población afectada por el Fenó-
meno "El Niño"
RESOLUCION SUPREMA
Nº 434-99-PCM
Lima, 19 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Agregaduría Aérea de la Embajada del Perú en Francia
ha remitido una donación a favor de la Presidencia del Consejo de
Ministros consistente en medicamentos y material médico destina-
dos a la población afectada por el Fenómeno "El Niño";
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece
que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la
importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito
a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
804, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación remitida por la
Agregaduría Aérea de la Embajada del Perú en Francia, a favor de
la Presidencia del Consejo de Ministros consistente en 29 cajas
conteniendo medicamentos y material médico, según Carta Declara-
toria de fecha 8 de junio de 1998 y un peso aproximado de 337 k.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artícu-
lo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del
Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transfiéranse los bienes materia de la presente
Resolución, al Ministerio de Salud, con la finalidad de ser distribui-
dos entre la población afectada por el Fenómeno "El Niño".
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema
a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría
General de la República, dentro de los plazos establecidos.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
10758
DEFENSA
Prorrogan Estado de Emergencia en la
provincia de Padre Abad, departamen-
to de Ucayali
DECRETO SUPREMO
Nº 038-A-DE/CCFFAA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Visto el Oficio Nº 2427 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 11 de
agosto de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia
por el plazo de sesenta (60) días en la provincia de Padre Abad
del departamento de Ucayali, por cuanto aún subsisten algunas
manifestaciones de perturbación del orden interno y es necesa-
rio concluir el proceso de Pacificación en esta zona del país;
CONSIDERANDO:
Que dentro del marco legal establecido por la Constitución
Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a
preservar y restablecer el Orden Interno;
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo
de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo
de sesenta (60) días a partir del 18 de agosto de 1999 en la
provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali.
Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin, en las jurisdicciones
antes mencionadas el ejercicio de los Derechos Constitucionales
contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el
inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la Constitución
Política del Perú.
Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del
Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de
Defensa e Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 22 días del mes
de julio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BERGAMINO CRUZ
Ministro de Defensa
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
10755
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban acuerdos del FONAFE so-
bre transferencias de recursos a favor
de la COPRI, destinados a financiar
proceso de promoción de la inversión
privada en Celulósica y Papelera del
Norte S.A.
DECRETO SUPREMO
Nº 137-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº
043-96, el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de agosto de 1999
la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE- aprueba la
transferencia de recursos a favor de empresas, entidades o
proyectos que lo solicitan;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-98-TR, se estable-
ció que el monto de los recursos que se requieran para financiar
el Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Compañía
Celulósica y Papelera del Norte S.A., serán proporcionados por
el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresa-
rial del Estado -FONAFE-;
Que, conforme con el Decreto de Urgencia Nº 043-96 y el
Decreto Supremo Nº 013-98-TR, mediante Acuerdos Nºs.
002-99/32-FONAFE- y 001-99/33-FONAFE-, el Directorio
del FONAFE aprobó las transferencias en moneda nacio-
nal, por el equivalente a US$ 213 720,00 (Doscientos Trece
Mil Setecientos Veinte y 00/100 Dólares Americanos) y US$
500 000,00 (Quinientos Mil y 00/100 Dólares Americanos),
respectivamente, a favor de la Comisión de Promoción de la
Inversión Privada -COPRI-, para ser destinadas al finan-
ciamiento del proceso de promoción de la inversión privada
en Celulósica y Papelera del Norte S.A.; asimismo, median-
te Acuerdo de Directorio Nº 001-99/34-FONAFE-, se aprobó
la transferencia adicional en moneda nacional, por el equi-
valente a US$ 747 747,75 (Setecientos Cuarenta y Siete Mil
Setecientos Cuarenta y Siete y 75/100 Dólares America-
nos), a dicha Comisión;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º del
Decreto de Urgencia Nº 043-96, es necesaria la aprobación de
dichos Acuerdos mediante Decreto Supremo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébanse los Acuerdos Nºs. 002-99/32-FONA-
FE-, 001-99/33-FONAFE- y 001-99/34-FONAFE, mediante los cua-
les se aprobaron transferencias de recursos a favor de la Comisión
de Promoción de la Inversión Privada -COPRI-, para ser destinadas
al financiamiento del proceso de promoción de la inversión privada
en Celulósica y Papelera del Norte S.A.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días
del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
10756
Aceptan y aprueban donaciones a fa-
vor de institución de prevención de la
ceguera, destinadas a la atención de
pacientes de escasos recursos
RESOLUCION SUPREMA
Nº 391-99-EF
Lima, 18 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que, Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Ale-
mania, ha efectuado donaciones a favor de la Organización
Peruana para la Prevención de la Ceguera - OPRECE,
consistentes en medicamentos oftálmicos y material de
suturas, que serán destinados a sus pacientes de escasos
recursos económicos;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF,
establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a
las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se
efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias
del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues-
to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato-
rias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno
Peruano las donaciones efectuadas por Christoffel Blindenmis-
sion e.V. de Bensheim, Alemania, a favor de la Organización
Peruana para la Prevención de la Ceguera - OPRECE, consis-
tentes en medicamentos oftálmicos y material de suturas, con
un valor aproximado de DM 593,00 (Quinientos Noventa y Tres
y 00/100 Marcos Alemanes), según Certificados de Donación de
fecha 27 de enero de 1999 y un peso aproximado de 13 kgs.,
según Aviso de Llegada Nº 110841 y Guía Aérea Nº 976 205910
1 de Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST y Worldwide
Express Courier, respectivamente. Dichas donaciones serán
destinadas a los pacientes de escasos recursos económicos que
atiende la Organización Peruana para la Prevención de la
Ceguera - OPRECE.
Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones citadas en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo
2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su-
prema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República, dentro de los plazos
establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refren-
dada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
10759
Autorizan a procurador ad hoc iniciar
proceso judicial contra representan-
tes de compañía de crédito y garan-
tías por presunta falsificación de do-
cumentos
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 177-99-EF/10
Lima, 18 de agosto de 1999
Visto el Oficio Nº 453-99/COLFONAVI de la Comisión
Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda -COLFONAVI- y
el Oficio Nº 703-99-PP/EF.16 del Procurador Público del Minis-
terio de Economía y Finanzas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo del Consejo de Administración
Nº 188-37-CA/UTE FONAVI aprobado en Sesión Nº 037-96-
CA/UTE FONAVI, se acordó el financiamiento del Proyecto
de Infraestructura Urbana Básica - Agua Potable y Desagüe
del Distrito de Huayucachi Barrios y Anexo - Provincia de
Huancayo, departamento de Junín, encargándosele al con-
tratista Corporación San Francisco S.A. y P & VC Consulto-
res S.A. la ejecución de las obras, para cuyo efecto, de acuerdo
a lo pactado, se le entregó un adelanto en efectivo y de
materiales, monto que fue garantizado con las Cartas Fianza
Nºs. 4301/0103-97-R3, 4303/0103-97, 4101/0101-97-R3 y 2405/
0101-97-R3, otorgadas por la Compañía de Seguros de Crédi-
to y Garantías - SECREX;
Que, debido a la oposición de la población el Proyecto
Huayucachi se paralizó, por lo que mediante Acuerdo Nº 214-
29-CA-97/UTE FONAVI adoptado en Sesión Nº 29-97-CA/UTE
FONAVI del 10.9.97, se dejó sin efecto el financiamiento del
mencionado Proyecto, disponiéndose la liquidación de la obra y
el inicio de las acciones necesarias para la ejecución de las
Cartas Fianza recibidas por concepto de adelanto en efectivo y
materiales;
Que, mediante Carta Nº 2963-98-GO/UTE FONAVI se puso
en conocimiento del contratista la liquidación de la obra, contra
la cual no se interpuso recurso impugnativo alguno, por lo que
la misma quedó consentida, procediendo a solicitar a SECREX
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de agosto de 1999
el honramiento de las Cartas Fianza mencionadas, el mismo
que hasta la fecha no se ha producido, causando perjuicio al
Estado;
Que, asimismo, la mencionada Compañía de Seguros tam-
poco ha cumplido con honrar la Carta Fianza Nº 2401/0102-97-
R11, otorgada a favor de la UTE FONAVI para afianzar al
contratista Conserve S.R.Ltda., por la ejecución del Proyecto
Santa Cruz, Río Grande y Palpa;
Que, los representantes de SECREX habrían presentado
ante la Superintendencia de Banca y Seguros documentos con
número de registro y sellos de recepción de la UTE FONAVI en
Desactivación, falsificados;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al
Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales
del Fondo Nacional de Vivienda en Liquidación, de la
Unidad Técnica Especializada del FONAVI - UTE FONAVI
en Desactivación y de la Comisión Liquidadora del FONAVI
- COLFONAVI, para que inicie las acciones judiciales co-
rrespondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la
Constitución Política del Perú y el Artículo 12º del Decreto Ley
Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc
designado por Resolución Suprema Nº 382-98-JUS, para
que inicie las acciones legales correspondientes en defensa
de los intereses del Estado contra los representantes de la
Compañía de Crédito y Garantías - SECREX, por las razo-
nes señaladas en la parte considerativa de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Remítase los antecedentes del caso al referido
Procurador Público para su conocimiento y fines correspon-
dientes.
Regístrese y publíquese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Ministro de Economía y Finanzas
10742
Modifican el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos del OSINERG
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 176-99-EF/10
Lima, 18 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
aprueba la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión
Privada, establece que las disposiciones concernientes a la
eliminación de trámites o requisitos podrán aprobarse por
Resolución Ministerial;
Que, por Decreto Supremo Nº 055-98-EF, de fecha 27 de junio
de 1998, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrati-
vos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSI-
NERG -, en el cual se estableció un derecho de pago por los Recursos
de Apelación y Queja interpuestos por los usuarios del servicio
público de electricidad, así como para el sector de hidrocarburos se
estableció un derecho de pago por las denuncias de parte a que se
refiere el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Energéti-
cas por Terceros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-97-EM
y por las denuncias de parte por incumplimiento de los Reglamentos
de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos;
Que, con el objeto de simplificar los trámites y requisitos
administrativos que se siguen ante el citado Organismo y
beneficiar a los usuarios de los mismos, es conveniente eliminar
los derechos de pago señalados en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Apruébase la eliminación del derecho de
pago del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG
- a que se hace referencia en la parte considerativa de esta
Resolución, de conformidad con los cuadros anexos que forman
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Ministro de Economía y Finanzas

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