VIENE DE 10277

Fecha de disposición08 Septiembre 2000
Fecha de publicación08 Septiembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7382 Pág. 192655
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27345
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCIÓN DEL USO
EFICIENTE DE LA ENERGÍA
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Declárase de interés nacional la promoción del Uso Eficiente
de la Energía (UEE) para asegurar el suministro de energía,
proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la econo-
mía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y
consumo de los energéticos.
Artículo 2º.- De la autoridad competente
El Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente
del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía, con
atribuciones para:
a) Promover la creación de una cultura orientada al empleo
racional de los recursos energéticos para impulsar el desarrollo
sostenible del país buscando un equilibrio entre la conservación
del medio ambiente y el desarrollo económico;
b) Promover la mayor transparencia del mercado de la
energía, mediante el diagnóstico permanente de la problemática
de la eficiencia energética y de la formulación y ejecución de
programas, divulgando los procesos, tecnologías y sistemas
informativos compatibles con el UEE;
c) Diseñar, auspiciar, coordinar y ejecutar programas y
proyectos de cooperación internacional para el desarrollo del
UEE;
d) La elaboración y ejecución de planes y programas referen-
ciales de eficiencia energética;
e) Promover la constitución de empresas de servicios energé-
ticos (EMSES), así como la asistencia técnica a instituciones
públicas y privadas, y la concertación con organizaciones de
consumidores y entidades empresariales;
f) Coordinar con los demás sectores y las entidades públicas
y privadas el desarrollo de políticas de uso eficiente de la
energía; y
g) Promover el consumo eficiente de energéticos en zonas
aisladas y remotas.
Artículo 3º.- Derecho a la información
3.1. Los equipos y artefactos que requieren suministro de
energéticos incluirán en sus etiquetas, envases, empaques y
publicidad la información sobre su consumo energético en rela-
ción con estándares de eficiencia energética, bajo responsabili-
dad de sus productores y/o importadores.
3.2. La aplicación de esta disposición para cada tipo de
equipo y artefacto requerirá la previa aprobación de las pautas
y lineamientos que correspondan por parte de la Comisión de
Represión de la Competencia Desleal del Instituto de Defensa
del Consumidor y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y la
determinación de sus estándares de consumo energético por
parte de las correspondientes Direcciones Generales del Minis-
terio de Energía y Minas.
3.3. Para efectos de adecuarse a lo dispuesto en el presente
artículo, el productor y/o importador tendrán un plazo de 90
(noventa) días calendario contados a partir de la fecha de
aprobación a que se refiere el párrafo precedente, siendo la
autoridad competente para velar por su cumplimiento la Comi-
sión de Represión de la Competencia Desleal del INDECOPI.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, al uno de setiembre de dos mil.
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Primera Vicepresidenta encargada de la
Presidencia del Congreso de la República
MARIANELLA MONSALVE AITA
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del
mes de setiembre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE CHAMOT SARMIENTO
Ministro de Energía y Minas
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P C M
Autorizan viaje de asesor de PROMPEX
para participar en la Feria del Mueble
Internacional Panamá 2000
RESOLUCION SUPREMA
Nº 396-2000-PCM
Lima, 5 de setiembre del 2000
Visto el Oficio Nº 289-2000-PROMPEX/GG del Gerente Ge-
neral de la Comisión para la Promoción de Exportaciones -
PROMPEX; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones -
PROMPEX, ha programado la participación del Perú en la Feria
del Mueble Internacional Panamá 2000, la misma que se reali-
zará en la ciudad de Panamá - Panamá del 7 al 10 de setiembre
del presente año;
Que, es necesario designar a un representante de la Comi-
sión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para que
asista al mencionado evento con la finalidad de promocionar la
oferta exportable peruana de muebles, apoyar a las empresas
expositoras peruanas en sus gestiones de ventas, así como
efectuar labores de negociación;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto
Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 163-81-EF y su
modificatoria Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supre-
mo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor RAUL DANCE
SIFUENTES, Asesor de la Comisión para la Promoción de
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de setiembre de 2000
Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Panamá, Panamá,
del 4 al 12 de setiembre del presente año, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Pliego
008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 01
Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001
Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 In-
dustria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subpro-
grama 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al
siguiente detalle:
- Viáticos :US$ 1600.00
Artículo 3º.- El representante de PROMPEX antes men-
cionado, en el término de diez (10) días útiles, contados a
partir de su retorno al país deberá elaborar un informe para
la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las acti-
vidades desarrolladas y los resultados obtenidos en el men-
cionado viaje.
Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no
otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos adua-
neros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
10325
Ratifican Acuerdo de la COPRI que
autoriza viaje de Presidente del Comi-
té Especial de la Empresa Minera Re-
gional Grau Bayóvar S.A. a los EE.UU.,
en comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 397-2000-PCM
Lima, 5 de setiembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 23 de
agosto de 2000, la Comisión de Promoción de la Inversión
Privada - COPRI autorizó el viaje del Presidente del Comité
Especial en la Empresa Minera Regional Grau Bayóvar S.A.,
señor Carlos Correa Orbegoso, a las ciudades de Chicago y
Minneapolis, en los Estados Unidos de América, entre los días 6
y 9 de setiembre de 2000, con el objeto de tomar contacto directo
con inversionistas que han manifestado su interés en participar
en el Concurso Público para la transferencia del Proyecto Bayó-
var;Que, a través de la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI apro-
bada por Acuerdo adoptado por la COPRI en su sesión de
fecha 20 de enero de 1998, se aprobaron las disposiciones
sobre viajes y viáticos de los miembros de los Comités Espe-
ciales, Juntas Liquidadoras y Dirección Ejecutiva de la
COPRI;
De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Numeral
2.2 de la Directiva referida en el considerando anterior;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión
de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme el cual
se autoriza el viaje del señor Carlos Correa Orbegoso, Presidente
del Comité Especial en la Empresa Minera Regional Grau
Bayóvar S.A., a las ciudades de Chicago y Minneapolis en los
Estados Unidos de América, entre los días 6 y 9 de setiembre de
2000, para los fines indicados en el primer considerando de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje de la persona
antes mencionada se efectuarán con cargo al Presupuesto de la
Unidad Ejecutora 007, Dirección Ejecutiva FOPRI, del Pliego
001, Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguien-
te detalle:
Sr. Carlos Correa Orbegoso
Pasajes: US$ 1,002.32
Viáticos: US$ 1,100.00
Tarifa CORPAC: US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquie-
ra fuese su denominación o clase.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Educación y por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
JORGE CHAMOT SARMIENTO
Ministro de Energía y Minas
10326
Autorizan a procurador iniciar proce-
so judicial contra representante legal
de empresa por presunta comisión de
delito contra la fe pública
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 131-2000-PCM
Lima, 5 de setiembre del 2000
Visto el Oficio Nº 272-2000-PCM/PRO.-500 de la Procuradu-
ría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia
del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 24.6.2000 el Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI, convoca al Proceso de Selección por Adjudicación
Directa con Publicación Nº 034-00/INDECI/DNL/11.0 en el Gru-
po Genérico 02-B Camas, para la adquisición de 3,189 Camas
Plegables, con un presupuesto base referencial de S/. 281,270.00
Nuevos Soles;
Que, la empresa MANUFACTURAS METALICAS HEROISA
S.R. LTDA. se presentó como postor en el proceso aludido en el
párrafo precedente, remitiendo dentro de su propuesta económi-
ca Carta Fianza a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil
- INDECI por la suma de S/. 17,500.00 (diecisiete mil quinientos
y 00/100 Nuevos Soles) presuntamente emitida por el Banco
Continental;
Que, el Banco Continental en comunicación de fecha
12.7.2000 ha manifestado que la Carta Fianza de fecha 6.7.2000
a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, no
ha sido emitida por su Institución, agregando además que las
personas que la suscriben no son empleados del Banco, con lo
que queda desvirtuada la autenticidad de la Carta Fianza
presentada por la Empresa MANUFACTURAS METALICAS
HEROISA S.R. LTDA;
Que, el hecho descrito precedentemente constituiría delito
contra la fe pública, por lo que resulta necesario autorizar al
Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros,
para que inicie las acciones legales correspondientes contra los
que resulten responsables;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de
los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Mi-
nistros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar
contra el señor EUGENIO TUME TUME, representante
Legal de la Empresa MANUFACTURAS METALICAS HE-
ROISA S.R. LTDA. y los que resulten responsables en el
hecho indicado en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis-
terial así como los antecedentes del caso al mencionado Procura-
dor Público para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ
Presidente del Consejo de Ministros
10196
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de setiembre de 2000
AGRICULTURA
Modifican el Reglamento Operativo del
Fondo de Reactivación y Apoyo al Sec-
tor Agrario FRASA
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0656-2000-AG
Lima, 7 de setiembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 380-96-AG, mo-
dificada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 0210-97-AG, 0412-
97-AG, 0183-98-AG, 0699-98-AG, 0408-99-AG y 022-2000-
AG, se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo Revolvente
de Apoyo al Sector Agrario a que se refiere el Artículo 1º del
Decreto de Urgencia Nº 048-95, modificado por el Decreto de
Urgencia Nº 024-96;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 071-2000, se ha modificado
a "Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario - FRASA" la
denominación del Fondo en mención y se ha ampliado su objeto
con el fin de apoyar a las Empresas del Sistema Financiero
Nacional que constituyan una empresa de operaciones múltiples
dedicada preferentemente a la intermediación en el Sector
Rural;
Que, es necesario modificar el Reglamento del FRASA para
adecuarlo a las nuevas disposiciones y asegurar el adecuado
control del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de los
Intermediarios Financieros;
Con la opinión favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas; y,
De conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia
Nº 048-95;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer que, en virtud de lo dispuesto en el
Decreto de Urgencia Nº 071-2000, toda mención a "Fondo Revol-
vente de Apoyo al Sector Agrario", "Fondo Revolvente" o "Fondo"
efectuada en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución
Ministerial Nº 380-96-AG, modificada por Resoluciones Minis-
teriales Nºs. 0210-97-AG, 0412-97-AG, 0183-98-AG, 0699-98-
AG, 0408-99-AG y 0022-2000-AG, deberá entenderse como refe-
rida al Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario -
FRASA.
Artículo 2º.- Incorporar, como párrafo segundo del Artículo
8º del Reglamento Operativo del FRASA, el siguiente texto:
"Para el caso de las IFIS que participen en un proceso de
reorganización simple para la constitución de una empresa de
operaciones múltiples que se dedique preferentemente al finan-
ciamiento del sector rural mediante la segregación total de sus
bloques patrimoniales, no resultará aplicable lo dispuesto en el
primer párrafo del presente artículo."
Artículo 3º.- Incorporar, como párrafo final del Artículo 9º
del Reglamento Operativo del FRASA, el siguiente texto:
"Los recursos provenientes del Fondo podrán ser capitaliza-
dos luego de la segunda operación de Underwriting que efectúe
una misma IFI. Las acciones emitidas como consecuencia de la
capitalización de los recursos provenientes del Fondo, deberán
ser transferidas a los accionistas de las IFIS en proporción a su
participación en el capital social de la IFI. Dicha participación
deberá guardar una proporción equivalente a una (1) vez el
monto capitalizado en la IFI por una (1) vez la participación del
accionista en la IFI."
Artículo 4º.- Sustituir el texto del Artículo 13º del Regla-
mento Operativo del FRASA por el siguiente:
"Artículo 13º.- El plazo máximo de cada programa de un-
derwriting es de hasta sesenta (60) meses, contados a partir de
la fecha de efectuado el desembolso de la operación por COFI-
DE."
Artículo 5º.- Incorporar, como párrafo segundo del Artículo
29º del Reglamento Operativo del FRASA, el siguiente texto:
"Para el caso de las IFIS que participen en el proceso de
reorganización simple para la constitución de una empresa de
operaciones múltiples que se dedicará preferentemente al finan-
ciamiento del sector rural mediante la segregación total de sus
bloques patrimoniales, los recursos del Fondo de Reserva po-
drán ser capitalizados. Las acciones emitidas como consecuencia
de la capitalización antes indicada, deberán ser transferidas a
los accionistas de las IFIS en proporción a su participación en el
capital social de la IFI. Dicha participación deberá guardar una
proporción equivalente a dos (2) veces el monto capitalizado en
la IFI por una (1) vez la participación del accionista en la IFI. Las
condiciones de la transferencia serán determinadas en el respec-
tivo contrato de transferencia de acciones a ser suscrito por la
IFI."
Artículo 6º.- Incorporar al Artículo 35º del Reglamento
Operativo del FRASA los siguientes literales:
"d. De las facultades de COFIDE en el marco del programa
descrito en el literal c) del Artículo 6º del Reglamento Operativo
del FRASA.
d.1 COFIDE se encuentra facultada para transformar en
"deuda subordinada convertible en acciones", la deuda de las
IFIS derivada de los créditos otorgados en virtud de lo dispuesto
en el literal c) del Artículo 6º del presente Reglamento, previa
opinión favorable del Ministerio de Agricultura. Las condiciones
de la "deuda subordinada convertible en acciones" serán deter-
minadas en el contrato respectivo a ser suscrito por COFIDE y
la IFI, conforme a las normas emitidas por la Superintendencia
de Banca y Seguros.
d.2 COFIDE se encuentra facultada para capitalizar la
deuda de las IFIS derivada de los créditos otorgados en virtud de
lo dispuesto en el literal c) del Artículo 6º del presente Reglamen-
to, previa opinión favorable del Ministerio de Agricultura. Las
condiciones de la capitalización de la deuda antes indicada serán
determinadas por COFIDE, debiendo respetar las proporciones
establecidas en los Artículos 9º y 29º del presente Reglamento."
Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE CHLIMPER ACKERMAN
Ministro de Agricultura
10264
EDUCACION
Designan miembro del Directorio del
Centro Vacacional Huampaní
RESOLUCION SUPREMA
Nº 125-2000-ED
Lima, 5 de setiembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 13º del Estatuto del Centro Vacacional
Huampaní, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-95-ED, esta-
blece que los integrantes del Directorio serán designados me-
diante Resolución Suprema;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-99-ED, se desig-
nó a los miembros del Directorio del Centro Vacacional Huam-
paní;
Que, el Sr. Enrique Cruzado Aguilar ha formulado su renun-
cia a la designación como miembro del Directorio del Centro
Vacacional Huampaní, por lo que es necesario proceder a la
designación del funcionario que lo reemplazará;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el
por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED,
002-96-ED y 036-95-ED; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia formulada por el Sr.
Enrique Cruzado Aguilar a la designación como miembro del
Directorio del Centro Vacacional Huampaní, cargo considerado
de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente
Resolución, al Dr. Jorge Ruiz Dávila, como miembro del Directo-
rio del Centro Vacacional Huampaní, cargo considerado de
confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
Y Ministro de Educación
10327

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