1094 092-2005-OROP/JNE - Inscriben a la Organización Política Local Distrital "La Victoria...Sí Trabaja" en el Registro Especial de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

Fecha de publicación29 Octubre 2005
Fecha de disposición29 Octubre 2005
Pág. 303178
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 29 de octubre de 2005
En la prevención y persecución del delito y en pro de la
recta administración de justicia electoral, los Jurados
Electorales Especiales efectúan las denuncias ante el
Ministerio Público que ameriten los descubrimientos
realizados en su labor de fiscalización electoral.
Las sugerencias o recomendaciones de la Defensoría
del Pueblo en cuanto al cumplimiento de los deberes de la
administración pública y a la prestación de los servicios
públicos de las entidades del Estado durante el proceso
electoral serán comunicadas al Jurado Electoral Especial
para que le dé el trámite que corresponda, informando al
Jurado Nacional de Elecciones para su absolución.
Artículo 11º.- Coordinación con los Observadores
Electorales.
Los Jurados Electorales Especiales coordinan con los
observadores electorales nacionales e internacionales,
dentro del marco de la ley y del respectivo Reglamento.
Artículo 12º.- Coordinación con la sociedad civil.
La sociedad civil organizada, sea la denominación que tome,
que no participe en el proceso como observador electoral
acreditado, deberá cuidar que su accionar no duplique, afecte u
obstaculice los procesos y procedimientos electorales que son
propios de la fiscalización electoral.
18306
Aprueban Reglamento sobre el ejercicio
del voto de los miembros de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN Nº 317-2005-JNE
Lima, 27 de octubre de 2005
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 28480 publicada el 30 de marzo de 2005,
se reformó el artículo 34º de la Constitución Política del
Perú, reconociendo a los miembros de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional del Perú, el derecho al voto y a
la participación ciudadana, regulados por ley;
Que la Ley Nº 28581 publicada el 20 de julio de 2005,
estableció un conjunto de normas que regirán para las
Elecciones Generales del año 2006, disponiendo en su Primera
Disposición Transitoria y Derogatoria, la forma de asignación
de los grupos de votación que correspondan a los miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en
servicio activo, para su incorporación al Padrón Electoral;
Que siendo función del Jurado Nacional de Elecciones
fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la
realización del proceso electoral, así como velar por el
cumplimiento de las normas y disposiciones en materia
electoral, de conformidad con lo establecido en los incisos
1) y 3) del artículo 178º de la Constitución Política, resulta
necesario dictar disposiciones para ser aplicadas en el
ejercicio del voto de los miembros de las Fuerzas Armadas
y Policía Nacional del Perú, en actividad; teniendo en cuenta
las características especiales del servicio que prestan
dichos ciudadanos para el mantenimiento del orden y la
seguridad en los procesos electorales;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento sobre el
ejercicio del voto de los miembros de las Fuerzas Armadas
y Policía Nacional del Perú, que es anexo de la presente
resolución.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, Ministerio de
Defensa y Ministerio del Interior, el contenido de la presente
resolución para su cumplimiento y fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
ANEXO
REGLAMENTO SOBRE EJERCICIO DEL VOTO DE
LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo Primero.- Los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad,
ejercerán el derecho a sufragio en el grupo de votación
asignado por el RENIEC y que figura en su Documento
Nacional de Identidad. No podrán ser designados miembros
de mesa.
Artículo Segundo.- Está prohibido a los miembros de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en
actividad:
1. Ser candidatos en procesos electorales
2. Ser personeros de organizaciones políticas,
3. Realizar actividad proselitista o partidaria dentro de
unidades acuarteladas y demás dependencias de la
institución a la que pertenecen.
4. Hacer propaganda electoral a favor o en contra de un
candidato, organización política u opción.
5. Participar, vistiendo uniforme, en manifestaciones y
otros actos de carácter político.
Artículo Tercero.- Para acudir a sufragar, los miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú,
en actividad, deberán tomar en cuenta las siguientes
disposiciones:
1. Podrán acudir a sufragar vistiendo uniforme.
2. No portarán armas al momento de ingresar a la mesa
de sufragio a emitir el voto. En caso de encontrarse
cubriendo servicios de seguridad, el armamento que porten
será custodiado conforme se indica en el artículo cuarto
del presente reglamento.
3. Los presidentes de mesa deberán dar facilidades a
los electores miembros de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional del Perú, para la emisión del voto.
Artículo Cuarto.- La ONPE habilitará, en cada local
de votación, un ambiente cerrado en el que se mantendrá
en custodia el armamento que corresponda a los miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
que se encuentren cubriendo servicios el día de la elección,
y que les corresponda sufragar en dicho local de votación.
Este ambiente deberá contar con la seguridad respectiva y
estará bajo la responsabilidad de un armero, designado para
este fin por las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del
Perú. Los respectivos comandos deberán prever las
medidas para acatar esta disposición.
Artículo Quinto.- Los jefes de unidades o dependencias
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
deberán dar las facilidades necesarias a todos los efectivos
bajo su mando, para que ejerzan su derecho a sufragio.
Artículo Sexto.- Procede la dispensa por omisión al
sufragio en los casos en que los miembros de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional del Perú no hayan podido votar
por razones del servicio. Para efectos de conceder la
dispensa, los representantes de cada Instituto deberán remitir
al Jurado Nacional de Elecciones, con posterioridad a las
elecciones y en medios magnéticos, la lista conteniendo los
nombres completos y número de DNI de los omisos al
sufragio, para la expedición de la resolución correspondiente.
18307
Inscriben a la Organización Política
Local Distrital "La Victoria...Sí Trabaja"
en el Registro Especial de la Oficina de
Registro de Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN Nº 092-2005-OROP/JNE
Lima, 10 de octubre del 2005
VISTA:
La solicitud presentada por la señora Rosalinda Lerzundi
Reynaga, Personera Legal Titular de la Organización
Política Local Distrital: "Movimiento Independiente La

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