ACUERDO Nº 0030-2010-GORE-ICA - Autorizan licencia del Vicepresidente Regional del Gobierno Regional de Ica, para participar como candidato en las Elecciones Regionales de 2010
Fecha de disposición | 18 Junio 2010 |
Fecha de publicación | 18 Junio 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 18 de junio de 2010
420836
soliciten licencia en forma simultánea, para participar en
las Elecciones Regionales 2010;
Que, siendo esto así, el Consejo Regional en Sesión
Extraordinaria de la fecha, como consecuencia de haber
tomado conocimiento de la solicitud de licencia sin goce
de haber, de fecha cuatro de junio del año dos mil diez,
presentada por el Presidente Regional del Gobierno
Regional de Ica, Q.F. Rómulo Triveño Pinto con el propósito
de participar en las Elecciones Regionales 2010, en
ejercicio de sus facultades establecidas en el inciso 3) del
artículo primero de la Resolución Nº 199-2010-JNE, previa
las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros
Regionales durante la Sesión Extraordinaria, conforme así
se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo
Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente
Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones
establecidas en la parte resolutiva del presente;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión
Extraordinaria del siete de junio del año dos mil diez, con
el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de
Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley
Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno
del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la
dispensa y aprobación del acta de la fecha;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la licencia sin goce
de haber del Señor Presidente Regional del Gobierno
Regional de Ica, Q.F. RÓMULO TRIVEÑO PINTO,
solicitada con el propósito de participar como candidato en
las Elecciones Regionales del 2010, por el período de 120
días, con efectividad a partir del 05 de junio del 2010.
Artículo Segundo.- PRECISAR, que la licencia
autorizada en el artículo anterior, se considerará
automáticamente prorrogadas hasta el momento en
que se proclamen los resultados de las elecciones
regionales correspondientes. En el caso de producirse
la segunda elección prevista en el artículo 5º de la Ley
de Elecciones Regionales, la licencia antes señalada
continuará prorrogada en el caso que participe en
esta segunda elección hasta el momento en el que se
proclamen los resultados de las elecciones regionales
correspondientes.
Artículo Tercero.- COMUNICAR al Jurado Electoral
Especial de Ica y al Jurado Nacional de Elecciones, la
expedición del presente Acuerdo de Consejo Regional,
para los fi nes de Ley.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional
de Administración y la Secretaría General del Consejo
Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación
del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario
de mayor circulación de la Región o de darle el caso de
ser necesario, en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo
en el Portal del Gobierno Regional de Ica, previa las
formalidades de Ley.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.
JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ
Consejero Delegado
Consejo Regional de Ica
508579-2
Autorizan licencia del Vicepresidente
Regional del Gobierno Regional de Ica,
para participar como candidato en las
Elecciones Regionales de 2010
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 0030-2010-GORE-ICA
Ica, 07 de junio de 2010
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en
Sesión Extraordinaria del día siete de junio del año dos
mil diez;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política
del Estado y sus modifi catorias, establecen que los
Gobiernos Regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el
Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador
del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del
Consejo Regional dictar normas expresando su decisión
sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés
público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional, conforme al artículo 39º de la
acotada norma legal;
Que, mediante Resolución Nº 199-2010-JNE, de fecha
26 de marzo del 2010, se defi nió el mecanismo aplicable en
el supuesto que el Presidente y Vicepresidente Regional
soliciten licencia, en forma simultánea, para participar en
las Elecciones Regionales 2010;
Que, siendo esto así, el Consejo Regional en Sesión
Extraordinaria de la fecha, como consecuencia de haber
tomado conocimiento de la solicitud de licencia sin goce
de haber, de fecha cuatro de junio del año dos mil diez,
presentada por el Vicepresidente Regional del Gobierno
Regional de Ica, Abog. Alonso Alberto Navarro Cabanillas
con el propósito de participar en las Elecciones Regionales
2010, en ejercicio de sus facultades establecidas en el
inciso 3) del artículo primero de la Resolución Nº 199-
2010-JNE, previa las deliberaciones realizadas por
los señores Consejeros Regionales durante la Sesión
Extraordinaria, conforme así se desprende del acta de
sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el
quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo
Regional, con las precisiones establecidas en la parte
resolutiva del presente;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión
Extraordinaria del siete de junio del dos mil diez, con el
voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y,
en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867
y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo
Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y
aprobación del acta de la fecha;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la licencia sin goce
de haber del Señor Vicepresidente Regional del Gobierno
Regional de Ica, ABOG. ALONSO ALBERTO NAVARRO
CABANILLAS, solicitada con el propósito de participar
como candidato en las Elecciones Regionales del 2010,
por el período de 120 días, con efectividad a partir del 05
de junio del 2010.
Artículo Segundo.- PRECISAR, que la licencia
autorizada en el artículo anterior, se considerará
automáticamente prorrogada hasta el momento en
que se proclamen los resultados de las elecciones
regionales correspondientes. En el caso de producirse
la segunda elección prevista en el artículo 5º de la Ley
de Elecciones Regionales, la licencia antes señalada
continuará prorrogada en el caso que participe en
esta segunda elección hasta el momento en el que se
proclamen los resultados de las elecciones regionales
correspondientes.
Artículo Tercero.- COMUNICAR al Jurado Electoral
Especial de Ica y al Jurado Nacional de Elecciones, la
expedición del presente Acuerdo de Consejo Regional,
para los fi nes de Ley.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional
de Administración y la Secretaría General del Consejo
Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación
del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario
de mayor circulación de la Región o de darle el caso de
ser necesario, en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba