ACUERDO Nº 086-2008-GR.CAJ-CR - Sancionan a Vicepresidente del Gobierno Regional de Cajamarca con suspensión temporal de sus funciones

Fecha de publicación27 Noviembre 2008
Fecha de disposición27 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 27 de noviembre de 2008
383984
el que consta y los demás datos que señale el Reglamento
General de los Registros Públicos.
No es necesario que en el asiento consten las distintas
cláusulas del f‌i deicomiso, por lo que el registrador se
limitará a señalar la siguiente fórmula: “y las demás
cláusulas que aparecen en el título que se archiva”.
Cuando se trate de la inscripción de una modif‌i cación
del f‌i deicomiso, el registrador podrá también seguir la
misma fórmula.
CAPÍTULO II: SOBRE LOS FIDEICOMISOS DE
TITULIZACIÓN
ARTÍCULO 9.- FIDEICOMISO DE TITULIZACIÓN EN
EL REGISTRO DE SOCIEDADES
Los f‌i deicomisos de titulización se rigen por las
siguientes reglas específ‌i cas:
a) Se constituyen por escritura pública.
b) El acto constitutivo deberá individualizar los bienes
o derechos materia de transferencia. Sin embargo, en
caso de no resultar posible tal individualización, constará
la descripción de los requisitos y características que
deben reunir aquellos.
c) El f‌i deicomiso de titulización se inscribe en la partida
registral, del Registro de Sociedades, de la sociedad
titulizadora. También se inscriben en tal partida los demás
actos señalados en el artículo 309º de la Ley del Mercado de
Valores.
d) No es obligatoria la previa aprobación otorgada
por la CONASEV. Sin embargo, cuando se presente la
resolución, en copia certif‌i cada, el registrador tendrá por
válido el acto constitutivo.
ARTÍCULO 10.- CONTENIDO DEL ASIENTO DE
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES
El asiento de inscripción contendrá los datos del
instrumento que formaliza el Acto Constitutivo de la Titulización,
el nombre del titular del dominio f‌i duciario, la denominación del
Patrimonio Fideicometido, su objeto, la clase de bienes que lo
sustentan y los valores a emitirse, así como los demás datos
que señale el Reglamento General de los Registros Públicos.
No es necesario que en el asiento consten las distintas
cláusulas del f‌i deicomiso ni la identif‌i cación de cada
uno de los bienes o derechos, por lo que el registrador
se limitará a señalar la siguiente fórmula: “y las demás
cláusulas que aparecen en el título que se archiva”.
Cuando se trate de la inscripción de una modif‌i cación
del f‌i deicomiso de titulización, el registrador seguirá la
misma fórmula.
ARTÍCULO 11.- FIDEICOMISO DE TITULIZACIÓN
EN LOS REGISTROS DE BIENES
Cuando se trate de transferencia de bienes, derechos
o créditos en mérito de un f‌i deicomiso de titulización, el
registrador aplicará las siguientes reglas específ‌i cas:
a) Los créditos y garantías reales que sean objeto
de cesión o transferencia por virtud del f‌i deicomiso
de titulización, se inscriben en el rubro de “cargas y
gravámenes” de la partida referida al bien específ‌i co.
b) La transferencia de créditos, garantías o hipotecas,
implica la cesión absoluta del derecho por parte del
f‌i deicomitente a favor del f‌i duciario, por lo que éste se
convierte en titular de las garantías e hipotecas y, por tanto,
puede realizar actos de disposición sobre las mismas o
solicitar su ejecución.
c) No obstante lo expuesto en el inciso anterior, son
válidos los pactos específ‌i cos establecidos en el acto
constitutivo sobre cesión parcial de derechos.
d) La cesión o transferencia de créditos, garantías
e hipotecas se efectúa a través de actos jurídicos, de
acuerdo a su naturaleza, conforme al artículo 296 de la
Ley del Mercado de Valores.
ARTÍCULO 12.- CONTENIDO DEL ASIENTO DE
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE BIENES
El asiento de inscripción contendrá los datos del
documento que formaliza el Acto Constitutivo de la
Titulización, el nombre del titular del dominio f‌i duciario,
el bien transferido, el instrumento en el que consta y los
demás datos que señale el Reglamento General de los
Registros Públicos.
No es necesario que en el asiento consten las distintas
cláusulas del f‌i deicomiso, por lo que el registrador se
limitará a señalar la siguiente fórmula: “y las demás
cláusulas que aparecen en el título que se archiva”.
Cuando se trate de la inscripción de una modif‌i cación
del f‌i deicomiso, el registrador podrá también seguir la
misma fórmula.
ARTÍCULO 13.-
Para la inscripción de los actos referidos al f‌i deicomiso
de titulización, es de aplicación lo dispuesto en los artículos
4, literales a), e) y f), 5, y 6 de la presente Directiva, en lo
que resulte pertinente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las inscripciones de transferencias de
bienes en f‌i deicomiso, incluso en el caso de f‌i deicomisos
en garantía, que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Directiva corran extendidos en el rubro “cargas
y gravámenes”, deberán ser traslados al rubro “títulos de
dominio”, a través de una rectif‌i cación de of‌i cio, cuando
ello se advierta en la calif‌i cación registral, o a solicitud
de parte.
Tal rectif‌i cación debe ser efectuada por el Registrador
antes de expedir un certif‌i cado o constancia.
Segunda.- Los procedimientos registrales que se
encuentren en trámite se rigen por las disposiciones de
esta directiva.
6. RESPONSABILIDAD
Son responsables del cumplimiento de la presente
Directiva, los Jefes, Gerentes Registrales, y Registradores
de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP, así
como los Vocales del Tribunal Registral.
282989-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Sancionan a Vicepresidente del
Gobierno Regional de Cajamarca con
suspensión temporal de sus funciones
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 086-2008-GR.CAJ-CR
Cajamarca, 10 de noviembre de 2008
El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca,
en su Sesión Extraordinaria de fecha 06 de noviembre
del año 2008; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 001-
2008-GR.CAJ-CR/CIVP, evacuado por la Comisión
Investigadora, referente al caso del Vicepresidente
Regional de Cajamarca, Dr. Aníbal Balcázar Torrejón,
por haber infringido la Ley del Código de Ética y su
Reglamento, con el voto mayoritario del Pleno; y,
CONSIDERANDO:
- Que, el artículo 10º de Ley Nº 27815 - Ley del Código
de Ética de la Función Pública, sobre sanciones, establece
que la transgresión de los principios y deberes establecidos
en el capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el
capítulo III de la presente ley se considera infracción al
presente código, generándose responsabilidad pasible
de sanción. En el artículo 6º incisos 2, 4 y 6 señala los
siguientes principios. Probidad.- “Actúa con rectitud,
honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés
general y desechando todo provecho o ventaja personal,
obtenido por sí o por interpósita persona”. Idoneidad.-”
Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición
esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.
El servidor público debe propender a una formación sólida
acorde a la realidad, capacitándose permanentemente
para el debido cumplimiento de sus funciones”. Es decir,
el funcionario debe actuar con calidad y ef‌i ciencia en el
ejercicio de su función, este concepto a su vez involucra
un quehacer diario en base a capacidad y seguridad de los
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