Declaran que Vicepresidenta y Consejeros del Gobierno Regional de Apurímac continúan en el ejercicio de sus cargos

Fecha de publicación12 Julio 2004
Fecha de disposición12 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 12 de julio de 2004
Tarazona; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de
fecha 27 de abril de 2004 y la Resolución Nº 025-2004-MPH-
CO-C de 5 de mayo de 2004, expedidos por el Concejo Pro-
vincial de Huánuco, que rechazan la solicitud de vacancia
del cargo de Regidor de don Edwin Román Vásquez.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
12886
Declaran que Vicepresidenta y Conseje-
ros del Gobierno Regional de Apurímac
continúan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCIÓN Nº 131-2004-JNE
Expediente Nº 457-2004
Lima, 9 de julio de 2004
Visto el recurso de apelación interpuesto por Rosa Aurora
Suárez Aliaga, Carmen María Palomino Dongo, Miriam Lilibeth
Rojas Pariona, Adrián Cuéllar Zanabria, Pedro Valeriano Pina-
res Antonio y Ángel Barrantes Yucra, Vicepresidenta Regional y
Consejeros Regionales de Apurímac, respectivamente, contra
el Acuerdo Regional Nº 64-2004-CR-APURIMAC de fecha 14
de mayo de 2004 del Consejo Regional de Apurímac, que de-
clara la vacancia de sus cargos; y oídos los informes orales;
CONSIDERANDO:
Que la vacancia declarada mediante Acuerdo Regional Nº
64-2004-CR-APURÍMAC de fecha 14 de mayo de 2004 se sus-
tenta en la presunta inasistencia injustificada a las sesiones de
fechas 23 de abril, 10 y 14 de mayo de 2004, atribuidas a la
Vicepresidenta Regional de Apurímac Rosa Aurora Suárez Alia-
ga y a los Consejeros Regionales Carmen María Palomino
Dongo, Miriam Lilibeth Rojas Pariona, Adrián Cuéllar Zanabria,
Pedro Valeriano Pinares Antonio y Ángel Barrantes Yucra;
Que no se acredita en autos la notificación personal a
los vacados con la citación a las sesiones del 23 de abril,
10 y 14 de mayo de 2004, observándose a fojas 19, 20 y
21 los cargos de citación respectivos, en los que no figuran
las firmas de recepción de éstos; y no puede tenerse por
válida la citación a través de publicación, ya que ésta debe
realizarse en vía subsidiaria cuando resulte impracticable
otra modalidad de notificación preferente, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 20º y 24º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General Nº 27444;
Que tratándose de un Consejo Regional compuesto por nue-
ve miembros, no se ha observado el debido proceso al emitir un
acuerdo declaratorio de vacancia con tres votos, cuando el artí-
culo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867,
dispone que la vacancia del Presidente Regional y Vicepresi-
dente Regional se adopta con el voto aprobatorio de dos tercios
del número legal de sus miembros y, en el caso de los conseje-
ros regionales, se requiere de la mayoría del número legal; aña-
diendo además dicho artículo, la obligatoriedad de respetar el
ejercicio del derecho de defensa que asiste a aquellos cuya
vacancia se va a debatir, lo que no ha sucedido en este caso;
Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Rosa Aurora Suárez Aliaga, Car-
men María Palomino Dongo, Miriam Lilibeth Rojas Pario-
na, Adrián Cuéllar Zanabria, Pedro Valeriano Pinares An-
tonio y Ángel Barrantes Yucra, contra el Acuerdo Regional
Nº 64-2004-CR-APURIMAC de 14 de mayo de 2004 que
declara la vacancia de sus cargos de Vicepresidente y
Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Apurí-
mac, respectivamente; y en consecuencia, declarar nulo el
referido acuerdo.
Artículo Segundo.- Declarar que Rosa Aurora Suárez
Aliaga, Carmen María Palomino Dongo, Miriam Lilibeth
Rojas Pariona, Adrián Cuéllar Zanabria, Pedro Valeriano
Pinares Antonio y Ángel Barrantes Yucra continúan ejer-
ciendo sus cargos en el Gobierno Regional de Apurímac,
en el período 2003 - 2006.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
12887
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer
acciones legales contra personas natu-
rales por presunta comisión de delito
contra la Fe Pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 359-2004-JEF/RENIEC
Lima, 21 de junio de 2004
Visto, Oficio Nº 2663-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº
842-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 609-2004-
GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-
ca, de fecha 9 de junio del 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscaliza-
dora ha detectado que la ciudadana PAMELA SOLANGE
CUSI SIFUENTES, con fecha 11 de diciembre del 2003,
solicita trámite de Inscripción Regular de mayores de 18
años, registrando haber nacido en el distrito de Lima, pro-
vincia y departamento de Lima con fecha 22 de noviembre
de 1985, trámite para el cual adjunta como documentos
sustentatorios la Libreta Militar Nº 0200257500 y copia cer-
tificada del Acta de Nacimiento Ordinaria Nº 512 expedida
por la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante Oficio Nº 124-2003-MML-DMSC-DRC,
de fecha 14 de enero del 2004, la Municipalidad Metropoli-
tana de Lima comunica, en respuesta al Oficio Nº 1183-
2003/SGP/APR/RENIEC, que en sus archivos de naci-
mientos no aparece inscrita la Partida de Nacimiento ins-
crita a nombre de PAMELA SOLANGE CUSI SIFUENTES;
Que, el comportamiento realizado por la ciudadana
PAMELA SOLANGE CUSI SIFUENTES, al haber presen-
tado documento falso como si fuese legítimo ante el Regis-
tro, pretendiendo lograr su inscripción conteniendo datos
falsos, constituye indicio razonable de la comisión de pre-
sunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsi-
ficación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y
Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en los artícu-
los 427º y 428º del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes, y es-
tando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta
necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asun-
tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, para que interponga las acciones que correspondan en
defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil contra PAMELA SOLANGE CUSI
SIFUENTES y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en-
cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-
sentación de los intereses del Estado interponga las accio-

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