Autorizan a Viceministro de Turismo a suscribir contrato de concesión para diseño, construcción y explotación del servicio de transporte de personas por teleférico

Fecha de disposición19 Junio 1998
Fecha de publicación19 Junio 1998
Pág. 160846
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 19 de junio de 1998
MITINCI
Autorizan a Viceministro de Turismo a
suscribir contrato de concesión para di-
seño, construcción y explotación del ser-
vicio de transporte de personas por tele-
férico
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 073-98-ITINCI/DM
Lima, 18 de junio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 23º del Texto Unico Ordenado
de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al
sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios
públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, la Comisión
de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI, mediante
Acuerdo Nº 019-001-97 de fecha 22 de diciembre de 1997, aprobó las
Bases de Concurso Público Internacional en la Modalidad de Proyecto
Integral para la entrega en Concesión al sector privado del Servicio de
Transporte de Personas por Teleférico hacia el Santuario de Machu
Picchu;
Que, por Acuerdo de la PROMCEPRI Nº 028-009-98 del 23 de abril
de 1998, se aprobó el Contrato de Concesión bajo la modalidad de
Proyecto Integral para la entrega en Concesión al sector privado para
Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación
del Servicio de Transporte de Personas por Teleférico hacia el Santua-
rio de Machu Picchu designando al Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales para que
actúe en representación del Estado Peruano como concedente en la
firma del contrato a suscribirse con la empresa concesionaria Machu
Picchu Cable Car S.A. constituida para tal efecto por el Consorcio
Perú Operadora de Turismo S.A. y Perú Hotel S.A., que obtuviera la
Buena Pro del Concurso a que se refiere el primer considerando de la
presente resolución;
Que, por Acuerdo de la misma institución Nº 029-06-98 del 18 de
mayo de 1998, se designó al Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales para que en
representación del Estado Peruano suscriba el contrato de concesión
referido en el considerando anterior, determinándose que la fiscaliza-
ción y supervisión de los compromisos asumidos por los contratantes
en el contrato, así como las demás atribuciones señaladas en el
Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 060-96-PCM sean realizados por
la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI, en
tanto el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de
Transporte de Uso Público - OSITRAN inicie sus operaciones y asuma
plenamente dichas funciones;
De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y
estando a lo dispuesto por el Artículo 10º del mencionado Texto Unico
Ordenado y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Viceministro de Turismo, señor José
Miguel Gamarra Skeels para que en nombre del Estado y en represen-
tación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio-
nes Comerciales Internacionales, suscriba el Contrato de Concesión
bajo la modalidad de Proyecto Integral para la entrega en Concesión
al sector privado para el Diseño, Suministro de bienes y servicios,
Construcción y Explotación del Servicio de Transporte de Personas
por Teleférico hacia el Santuario de Machu Picchu, que celebrará el
Estado Peruano y la empresa concesionaria Machu Picchu Cable Car
S.A. constituida para tal efecto por el Consorcio Perú Operadora de
Turismo S.A. y Perú Hotel S.A.
Artículo 2º.- La suscripción del contrato referido en la cláusula
anterior, se hace de conformidad con el Acuerdo Nº 029-06-98 de la
Comisión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI del
18 de mayo de 1998, el inciso a) del Artículo 30º del Decreto Supremo
Nº 060-98-PCM, y el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM,
Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regula la
entrega al Sector Privado de las obras públicas de infraestructura y
de servicios públicos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
6751
Declaran improcedente apelación contra
resolución mediante la cual se sancionó
con multa a empresa de casino de juego
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
Nº 055-98-MITINCI-VMTINCI
Lima, 2 de junio de 1998
Visto el recurso interpuesto por la empresa INVERSIONES
PIRAMIDE S.A. contra la Resolución Nº 016-98-CNCJ;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 016-98-CNCJ, se sancionó a la
empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. con una multa equivalente
a 10 UIT, por consentir la realización de procedimientos irregulares
en el casino "Derby Gran Casino", al haber permitido que una persona
utilice el Establecimiento para realizar operaciones no permitidas
por la legislación de Casinos de Juego, y no haber comunicado tal
hecho a la Comisión Nacional de Casinos de Juego;
Que con fecha 2 de abril del presente año la Titular interpone
recurso de apelación, manifestando que la Resolución recurrida
carece de fundamentos legales pues la entrega de fichas de juego de
una persona a otra constituye una transacción privada que no puede
ser interpretada como el ejercicio de una actividad distinta a la que
realiza el Casino que no infringe norma reglamentaria alguna, razón
por la cual el personal del Establecimiento no ha intervenido;
Que agregan que la persona señalada en la Resolución apelada no
tiene ninguna relación contractual con la Titular, y que si bien ha
asistido con regularidad al Casino, ello no puede llevar a concluir que
realiza de manera habitual las operaciones que se le imputan ni que
la Gerencia del Casino permita a dicha persona realizar sus activi-
dades con amplia libertad;
Que manifiestan además que no existe disposición alguna que
tipifique el caso de autos como un procedimiento irregular, no
pudiendo ello dejarse librado al arbitrio de la Administración;
Que, el Artículo 50º del Reglamento establece como infracción
sancionable toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna
de las normas contenidas en él, en la Ley, las Directivas, el Contrato
de Explotación, y en especial (literal d): el emplear o consentir
procedimientos irregulares en el casino;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 35º del Reglamento
de Casinos de Juego, el juego y las apuestas se realizarán mediante
fichas que canjeará el Casino;
Que consecuentemente toda aquella persona que desee tomar
parte en alguno de los juegos ofrecidos, deberán adquirir del Casino
las fichas de juego vendidas únicamente por personal autorizado del
mismo en la caja central y en las cajas de las mesas de juego;
Que en el caso presente ha quedado acreditado con la cinta de
vídeo que el señor identificado como Víctor Vargas Erausquin -que de
acuerdo a lo expresado por la Titular no tiene ninguna relación
contractual con ella-, entrega fichas de juego a un cliente quien
posteriormente regresa y llena un documento denominado "VALE"
con la anuencia del personal del Casino;
Que dicha operación constituye un procedimiento irregular, pues
se efectuó una intermediación en la adquisición de fichas de juego no
permitida toda vez que solamente el Casino a través de su personal
autorizado puede vender fichas de juego a sus clientes en la forma
establecida en el Artículo 38º del Reglamento;
Que, la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos de la
resolución recurrida;
De conformidad con el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de
la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos
aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Reglamento de
Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, y
el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación
interpuesto por INVERSIONES PIRAMIDE S.A., por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- La empresa recurrente deberá cumplir con el pago
de la multa impuesta en el monto y condiciones establecidas en los
Artículos 1º y 2º de la resolución recurrida.
Artículo 3º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que
haya sido materia de apelación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CALMET MUJICA
Viceministro de Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
6641
PESQUERIA
Oficializan evento "FESTITRUCHA 98" a
realizarse en Puno
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 296-98-PE
Lima, 17 de junio de 1998
Visto el Oficio Nº 561-98-PE/SUBDIREPE/PUNO, de fecha 5 de
junio de 1998, de la Subregional de Pesquería - Puno, solicitando
oficializar el I Festival de la Trucha "Festitrucha - 98".
CONSIDERANDO:
Que es de interés para el Sector Pesquero promover e incentivar
la participación de personas naturales o jurídicas en actividades
orientadas a la Promoción y Fomento de la Pesca Artesanal y
Acuicultura, comprendiéndose entre éstas, a la Crianza de Truchas en
la Cuenca del Lago Titicaca y anexos;
Que los alcances del Festival señalado en el visto, guardan
armonía con los Lineamientos de Política Pesquera aprobados a
través de la Resolución Ministerial Nº 646-97-PE de fecha 24 de
octubre de 1997, por lo que es necesario otorgarle el carácter oficial
que se solicita;

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