Autorizan viaje del Viceministro de Economía a EE.UU.para asistir a reuniones con el FMI, BM y el BID

Fecha de disposición20 Septiembre 2004
Fecha de publicación20 Septiembre 2004
Pág. 276775
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 20 de setiembre de 2004
ECONOMÍA Y FINANZAS
Autorizan viaje del Viceministro de Eco-
nomía a EE.UU., para asistir a reunio-
nes con el FMI, BM y el BID
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 096-2004-EF
Lima, 17 de setiembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, el señor Fernando Zavala Lombardi, Viceministro
de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, via-
jará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de
América, para asistir a diferentes reuniones con el Fondo
Monetario Internacional, Banco Mundial y Banco Interame-
ricano de Desarrollo, del 20 al 22 de setiembre de 2004;
Que, en tal sentido y siendo de interés para la institu-
ción, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario,
debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con
cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasa-
jes, viáticos y tarifa CORPAC;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el
inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128 y el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios
del señor FERNANDO ZAVALA LOMBARDI, Viceministro
de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, a la
ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América,
del 20 al 22 de setiembre de 2004, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupues-
to de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del
Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes : US$ 707,34
Viáticos : US$ 660,00
Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24
Artículo 3º.- La presente norma no otorga derecho a
exoneración o liberación de impuestos de aduana de cual-
quier clase o denominación a favor del funcionario cuyo
viaje se autoriza.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
Encargado de la Cartera de
Economía y Finanzas
16986
ENERGÍA Y MINAS
Aceptan donación de equipos y acceso-
rios a favor del INGEMMET
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 357-2004-MEM/DM
Lima, 16 de setiembre de 2004
VISTOS, el Oficio Nº 145-2004-INGEMMET/PCD, de
fecha 14 de setiembre de 2004, mediante el cual el Presi-
dente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero
y Metalúrgico - INGEMMET, solicita la aceptación de la
donación de bienes muebles efectuada por el Research
Centre on Landslides, Disaster Prevention Research Insti-
tute, Kyoto University, a favor del INGEMMET; y el Informe
Técnico-Legal Nº 004-2004-INGEMMET-CGP, de fecha 15
de setiembre de 2004, mediante el cual el señor José Alva-
rado Mairena, Presidente del Comité de Gestión Patrimo-
nial del INGEMMET informa favorablemente con relación a
la aceptación de la donación que pretende efectuar el Re-
search Centre on Landslides, Disaster Prevention Resear-
ch Institute, Kyoto University;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - IN-
GEMMET, es una Institución Pública Descentralizada del
Sector Energía y Minas, cuyos fines son la conformación,
administración y desarrollo del Sistema de Información
Básica para el Fomento de la Inversión Minera, a través del
cual se busca promover el desarrollo de la actividad mine-
ra y la explotación sostenible de los recursos minerales,
facilitando la toma de decisiones en el Sector Energía y
Minas, colaborando con otros organismos públicos en la
planificación y el desarrollo local, comunitario, regional y
nacional, así como en la conservación del medio ambien-
te; Que, el INGEMMET también tiene como función gene-
rar información propia a través de estudios geológicos re-
gionales del territorio nacional, estudios geoambientales,
geológicos, económicos, entre otros, así como fomentar la
investigación científica y tecnológica en los campos de la
geología, minería y metalurgia;
Que, en su Reglamento de Organización y Funciones,
el INGEMMET tiene como misión desarrollar estudios de
riesgos geológicos que afectan el territorio nacional con
grave incidencia en centros poblados, mineros, industria-
les, obras de infraestructura, etc., los que a su vez inciden
en el desarrollo socioeconómico de las regiones y del país;
Que, en el presente año, se vienen ejecutando estu-
dios de este tipo en las zonas norte y sur del Perú, y en
apoyo a organismos del Sector Energía y Minas y otros
sectores públicos como INDECI, Gobiernos Nacionales,
Regionales, locales, Instituto Nacional de Cultura, COFO-
PRI y otros a nivel nacional;
Que dentro del apoyo que el INGEMMET brinda al Ins-
tituto Nacional de Cultura (INC) en los estudios de seguri-
dad física del Santuario Histórico Machu Picchu, se coor-
dinan y ejecutan trabajos de monitoreo y control de los fe-
nómenos geológicos que lo afectan, conjuntamente con
misiones extranjeras como la japonesa, italiana, checa y
canadiense;
Que, a efectos de cumplir con dicho trabajo de apoyo al
que se hace referencia en el párrafo precedente, el Re-
search Centre on Landslides, Disaster Prevention Resear-
ch Institute de la Kyoto University, ha efectuado la dona-
ción a favor del INGEMMET, de un sistema de estación de
posicionamiento total, sistemas de posicionamiento global,
controles de sistema de posicionamiento global, baterías
solares y accesorios, que se detallan en el Anexo adjunto,
por un valor ascendente a US $ 42 812,52 (Cuarenta y Dos
Mil Ochocientos Doce y 52/100 Dólares Americanos), a fin
que sean destinados al cumplimiento de la labor que cum-
ple el INGEMMET a fin de monitorear deslizamientos en el
territorio nacional, así como contribuir a mejorar su labor
en el estudio de fenómenos geológicos que afectan a nues-
tro territorio;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supre-
mo Nº 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General
de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Pro-
piedad Estatal, las donaciones provenientes del exterior
efectuadas a favor de una entidad del sector público nacio-
nal, serán aceptadas mediante Resolución Ministerial del
Sector al que corresponda el destino de los bienes mue-
bles;
De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento
General de Procedimientos Administrativos de los Bienes
de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supre-

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