RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 008-2012-EF/15.01 - Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

Fecha de disposición09 Marzo 2012
Fecha de publicación09 Marzo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 9 de marzo de 2012 462237
Artículo 3°.- Para su funcionamiento el Comité
deberá contar con un Reglamento, aprobado por sus
miembros.
Artículo 4°.- El Comité de Seguimiento se regirá de
acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión
Pública y tendrá las siguientes funciones:
1. Efectuar el seguimiento de los avances de ejecución
y liquidación de los proyectos de inversión pública, así como
de los proyectos de inversión pública en sus diferentes
fases.
2. Aprobar y actualizar anualmente la cartera
priorizada de proyectos de inversión pública en materia de
seguimiento.
3. Otras que establezca su Reglamento.
Artículo 5°.- El Comité de Seguimiento es de carácter
permanente y se reunirá la primera semana de cada mes.
Adicionalmente, el Presidente del Comité de Seguimiento
podrá convocar a sus miembros cuando lo estime
necesario.
Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución Ministerial
en el portal institucional del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
760850-1
Establecen lista de insumos
directamente vinculados en los procesos
productivos de EGASA para fines
previstos en la Ley de Contrataciones
del Estado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 193-2012-EF/15
Lima, 7 de marzo de 2012
VISTO: La Carta GG.-0023/2012-EGASA y la Carta
GG/GE.-054/2012-EGASA de la Empresa de Generación
Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA.
CONSIDERANDO:
Que, la Octava Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de
Contrataciones del Estado, establece que los insumos
directamente utilizados en los procesos productivos por las
empresas del Estado que se dediquen a la producción de
bienes o prestación de servicios, pueden ser contratados
a proveedores nacionales o internacionales mediante el
procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, a precios
de mercado, siempre que se verif‌i que una situación de
escasez acreditada por el Titular de la Entidad;
Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria
Final señala que no se requiere la verif‌i cación de una
situación de escasez en el caso de empresas que por la
naturaleza de su actividad requieran un suministro periódico
o continuo, incluyendo la entrega en un solo acto de los
insumos, bienes o servicios;
Que, la lista de insumos directamente vinculados en
los procesos productivos de cada empresa, es establecida
mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía
y Finanzas;
Que, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa
S.A. – EGASA ha solicitado la emisión de la lista de los
insumos que intervienen directamente en sus procesos
productivos;
Que, es conveniente atender la solicitud formulada
por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A.
– EGASA;
De conformidad con la Octava Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley
de Contrataciones del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer que la lista de insumos
directamente vinculados en los procesos productivos de
la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. -
EGASA para los f‌i nes previstos en la Octava Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017,
Ley de Contrataciones del Estado, son los siguientes:
- Petróleo BD5
- Petróleo R500
- Aceites lubricantes para motores diesel
- Aceites lubricantes para turbinas a gas
Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
N° 180-2009-EF-15.
Artículo 3°.-Transcribir la presente Resolución
Ministerial al Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, a la Contraloría
General de la República y al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado -OSCE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
760850-2
Precios CIF de referencia para la
aplicación del derecho variable
adicional o rebaja arancelaria a
importaciones de maíz, azúcar, arroz y
leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 008-2012-EF/15.01
Lima, 7 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y
modif‌i catorias, se estableció el Sistema de Franja de
Precios para las importaciones de los productos señalados
en el Anexo I del citado Decreto Supremo;
Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se
modif‌i có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-
EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran
publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro
de Economía;
actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la
importación de los productos incluidos en el Sistema de
Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta
el 30 de junio de 2012;
Que, corresponde publicar los precios CIF de
referencia para el periodo del 16 al 29 de febrero de
2012;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º
del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el
Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de
referencia para la aplicación del derecho variable adicional
o rebaja arancelaria a que se ref‌i ere el Decreto Supremo N°
115-2001-EF y modif‌i catorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
--------------------------------------------------------------------------------------
Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera
en polvo
--------------------------------------------------------------------------------------
Del 16/2/2012 al
29/2/2012 304 676 574 3 859
--------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA CALDERÓN REGJO
Viceministra de Economía
761074-1

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