RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 1003-2010-MTC/03 - Aprueban transferencia de autorización para operar estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en la localidad de Ica, a favor de persona natural

Fecha de disposición13 Enero 2011
Fecha de publicación13 Enero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 13 de enero de 2011
434070
el pago correspondiente al derecho de autorización y canon
anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de
pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el
acto administrativo pertinente.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modif‌i catorias y
complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
588011-1
Aprueban transferencia de autorización
a favor de Jupiter TV S.A.C. para prestar
servicio de radiodifusión comercial
por televisión en la banda UHF, en la
localidad de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 1000-2010-MTC/03
Lima, 16 de diciembre de 2010
VISTO, el Escrito de Registro Nº 107146, del 11 de agosto
de 2010, de la empresa UNIVERSAL DE TELEVISIÓN
SAC., sobre aprobación para transferir una autorización
del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la
banda UHF, de la localidad de Lima, departamento de Lima,
a favor de la empresa JUPITER TV SAC.;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-
MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización
otorgada a la empresa UNIVERSAL DE TELEVISIÓN SAC.,
por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando
el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la
banda UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima.
El plazo concedido vence el 19 de noviembre de 2014;
Que, según Escritura Pública de fecha 06 de agosto de
2010, se produjo una escisión de la empresa UNIVERSAL
DE TELEVISIÓN SAC., y la posterior constitución de una
nueva sociedad denominada JUPITER TV SAC., inscrita
en el Registros Públicos de Lima con Partida Registral Nº
12545641;
Que con Escrito de Registro Nº 107146, la empresa
UNIVERSAL DE TELEVISIÓN SAC., solicita la transferencia
de autorización a favor de la empresa JUPITER TV SAC.,
para prestar servicio de radiodifusión por televisión en
la banda UHF, en la localidad de Lima, departamento de
Lima;
Que, dado el carácter de la escisión como una forma
especial y no convencional de transferencia de autorización
de servicios de radiodifusión, no le es exigible el cumplimiento
de la condición previa de transferencia por parte de este
Ministerio por ser un imposible jurídico, sin perjuicio de que
se verif‌i que las demás condiciones señaladas en el artículo
74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;
Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-
MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los
permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la
radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del
Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo
además el reconocimiento del nuevo titular;
Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la
transferencia de una autorización, debe haber transcurrido
por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no
se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas
Que, se ha verif‌i cado que la autorización otorgada a
la empresa UNIVERSAL DE TELEVISIÓN SAC., cumple
las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley
de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de
la autorización; y que la adquirente, la empresa JUPITER
TV SAC., sus accionistas y representante legal, no incurren
en las causales de denegatoria establecidas en el artículo
23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue
la aprobación de la transferencia solicitada a su favor;
y no se encuentran comprendidos en los impedimentos
establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas
presentadas. Asimismo, se ha verif‌i cado que empresa
UNIVERSAL DE TELEVISIÓN SAC., no tiene deudas con
este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos
en el artículo 74º del acotado Reglamento;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3960-2010-
MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia
de la autorización solicitada por empresa UNIVERSAL
DE TELEVISIÓN SAC., en favor de la empresa JUPITER
TV SAC., y reconocer a esta última como titular de la
autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 456-
2006-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias
y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión,
así como de los derechos y obligaciones derivadas de la
misma;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley
Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con
sus modif‌i catorias, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos-TUPA de este Ministerio, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-
2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización
otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-
2006-MTC/03, a favor de la empresa JUPITER TV SAC.,
conjuntamente con los permisos, licencias y autorización
de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueran
otorgadas a la empresa UNIVERSAL DE TELEVISIÓN
SAC.
Artículo 2º.- Reconocer a la empresa JUPITER TV SAC.,
como titular de la autorización otorgada mediante Resolución
Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, conjuntamente con
los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares
a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y
obligaciones derivados de la misma.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
587925-1
Aprueban transferencia de autorización
para operar estación del servicio de
radiodifusión por televisión comercial
en UHF en la localidad de Ica, a favor
de persona natural
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 1003-2010-MTC/03
Lima, 16 de diciembre de 2010
VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-038348 de fecha
21 de setiembre de 2010, presentada por el señor DAVID
ZENOBIO HUAMAN URBANO, sobre aprobación de
transferencia de la autorización otorgada con Resolución
Viceministerial Nº 897-2007-MTC/03, a favor del señor
SANTIAGO DAVID HUAMAN URBANO;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial Nº 897-2007-
MTC/03, del 12 de noviembre de 2007, se otorgó al señor
DAVID ZENOBIO HUAMAN URBANO, autorización por el
plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación
y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el

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