RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 470-2009-MTC/03 - Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Matucana, departamento de Lima

Fecha de publicación26 Octubre 2009
Fecha de disposición26 Octubre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 26 de octubre de 2009 405111
Artículo 2º.- Reconocer a doña ISAURA CHOQUEAPAZA
MAMANI, como titular de la autorización otorgada mediante
Resolución Viceministerial Nº 320-2002-MTC/15.03,
conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de
enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos
los derechos y obligaciones derivadas de la misma.
Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones procederá a extenderle la
correspondiente Licencia de Operación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
414089-1
Otorgan autorización a persona natural
para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en FM en la localidad
de Matucana, departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 470-2009-MTC/03
Lima, 12 de octubre de 2009
VISTO, el Expediente Nº 2008-024829 presentado por la
señora MERCEDES LOURDES CARLOS PANANA, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del servicio
de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM) en el distrito de Matucana, provincia de Huarochirí,
departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley
Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de
radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere
contar con autorización, la cual se otorga por Resolución
del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el Artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado
artículo señala que la instalación de equipos en una estación
de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es
def‌i nido como la facultad que otorga el Estado, a personas
naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado
equipos de radiodifusión;
Que, el Artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación
y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12)
meses;
Que, el Artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-
MTC/03, modif‌i cada por Resoluciones Viceministeriales
Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratif‌i cada
por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y
modif‌i cada por Resolución Viceministerial Nº 166-2009-
MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y
Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas
localidades correspondientes al departamento de Lima, entre
las cuales se encuentra la localidad denominada Matucana,
comprendiendo en dicha localidad al distrito de Matucana,
provincia Huarochirí, departamento del Lima;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
250 w como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser
autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena.
Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-
MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen
en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la
dirección de máxima ganancia de antena, se clasif‌i can como
Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de
Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, la señora MERCEDES
LOURDES CARLOS PANANA no se encuentra obligada
a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el Artículo 4º y el numeral
5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se
aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones
No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 1623-2009-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada por
la señora MERCEDES LOURDES CARLOS PANANA para
la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Matucana,
provincia de Huarochirí, departamento de Lima;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº
28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado
por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modif‌i cado por Resolución
Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-
2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC
que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones
No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización
y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia
Modulada (FM) para la localidad de Matucana, aprobado por
Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modif‌i cado
por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº
509-2006-MTC/03, ratif‌i cado por Resolución Viceministerial Nº
746-2008-MTC/03 y modif‌i cado por Resolución Viceministerial
Nº 166-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-
2003-MTC/03, y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora
MERCEDES LOURDES CARLOS PANANA por el plazo
de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la
localidad de Matucana, departamento de Lima; de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas que
se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
Frecuencia : 107.7 MHz
Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OCK-4I
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 Kw.
Clasif‌i cación de Estación : PRIMARIA D2 – Baja Potencia
Ubicación de la Estación:
Estudio y Planta Transmisora : Cerro Jatun Viejo, en el distrito de
Matucana, provincia de Huarochirí,
departamento de Lima.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 76º 23’ 49.90’’
Latitud Sur : 11º 51’ 36.60’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar
los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos
se computarán a partir del día siguiente de notif‌i cada la
presente Resolución, la cual además será publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada
para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro
de las Superf‌i cies Limitadoras de Obstáculos o su operación
genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la
titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección
General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como
adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar
interferencias.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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