RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 344-2010-MTC/03 - Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito de Recuay, departamento de Arequipa

Fecha de disposición10 Mayo 2010
Fecha de publicación10 Mayo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 10 de mayo de 2010 418713
Otorgan autorización a la empresa
Super-Sónico Radio-TV E.I.R.Ltda.,
para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en FM en la localidad
de Villa Rica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 343-2010-MTC/03
Lima, 28 de abril de 2010
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial Nº 116-98-
MTC/15.03 del 26 de mayo de 1998, se otorgó a la
empresa SUPER-SONICO RADIO-TV E.I.R.LTDA.,
autorización y permiso de instalación y prueba por el
plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una
estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito
de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de
Pasco. Dicha resolución se publicó en el Diario Of‌i cial El
Peruano el 01 de junio de 1998;
Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, establece que las autorizaciones para prestar
el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo
máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de
instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables;
Que, el artículo 162º del entonces Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 06-94-TCC, establece que otorgada la
autorización para prestar servicios de radiodifusión se inicia
un período de instalación y prueba dentro del cual el titular
debe instalar los equipos requeridos para la prestación del
servicio autorizado y realizar las pruebas de funcionamiento
respectivas, lo que será verif‌i cado por el órgano competente
del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe
técnico correspondiente. Dicha obligación también se
encuentra recogida en el entonces Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y en el
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de
la Resolución Viceministerial Nº 116-98-MTC/15.03, si la
inspección técnica realizada a la estación es favorable se
le otorgará autorización hasta por el plazo de diez (10)
años, el cual incluirá el período de instalación y prueba
autorizado;
Que, con Informe Nº 0466-2000-MTC/15.19.03.3 del
08 de mayo de 2000, la entonces Subdirección de Control
de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de
Administración de Frecuencias dio cuenta de la inspección
técnica realizada a la estación de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM), perteneciente
a la empresa SUPER-SONICO RADIO-TV E.I.R.LTDA.,
cuya autorización fue otorgada mediante Resolución
Viceministerial Nº 116-98-MTC/15.03, concluyendo que
se encuentra técnicamente apta para continuar el trámite
de otorgamiento de autorización por diez (10) años;
Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación
de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en
Frecuencia Modulada (FM), de la localidad de Villa Rica,
aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-
MTC/03, modif‌i cado por Resolución Viceministerial Nº 800-
2007-MTC/03, ratif‌i cada por Resolución Viceministerial
Nº 746-2008-MTC/03, modif‌i cada por Resoluciones
Viceministeriales Nºs. 139-2009-MTC/03 y 435-2009-MTC/03,
las estaciones que se encuentran ubicadas en el distrito de
Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco,
se encuentran comprendidas dentro de dicha localidad;
Que, en el Plan de Canalización para la localidad de
Villa Rica se establece como máxima e.r.p. a ser autorizada
en la dirección de máxima ganancia de antena 500 w;
Que, el artículo 5º, numeral 5.2) del Decreto Supremo
Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-
2006-MTC, establece que los titulares autorizaciones
vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar
anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas
de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a f‌i n de
garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan
no excedan los límites establecidos en la referida norma,
salvo las estaciones clasif‌i cadas como de baja potencia
por la Norma Técnica del Servicio de Radiodifusión,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03
modif‌i cadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 296-
2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03;
Que la estación del servicio de radiodifusión sonora en
Frecuencia Modulada autorizada a la empresa SUPER-
SONICO RADIO-TV E.I.R.L., es una estación de servicio
primario D3 – baja potencia, de acuerdo a la clasif‌i cación
establecida en las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión, aprobada por Resolución Ministerial
Nº 358-2003-MTC/03, modif‌i cadas por Resoluciones
Ministeriales Nºs. 296-2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03;
Que, en ese sentido, la empresa SUPER-SONICO
RADIO-TV E.I.R.L., no se encuentra obligada a efectuar los
monitoreos anuales, ya que por su condición de Estación
Primaria de Baja Potencia está exonerada de ello, según
se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC;
Que, siendo que el informe técnico que da cuenta de la
inspección técnica realizada a la estación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), en la localidad de Villa Rica, departamento de
Pasco, autorizada a la empresa SUPER-SONICO
RADIO-TV E.I.R.LTDA., fue favorable, procede otorgarle
la autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye
el período de instalación y prueba otorgado mediante
Resolución Viceministerial Nº 116-98-MTC/15.03, según
Informe Nº 054-2010-MTC/28 de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
De conformidad con el entonces Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 06-94-TCC, el Reglamento la Ley de Radio
y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en
Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Villa Rica,
aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-
MTC/03, modif‌i cada por Resolución Viceministerial
Nº 800-2007-MTC/03, ratif‌i cada por Resolución
Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modif‌i cada por
Resoluciones Viceministeriales Nºs. 139-2009-MTC/03 y
435-2009-MTC/03, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-
MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-
MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa
SUPER-SONICO RADIO-TV E.I.R.LTDA., por el plazo de
diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la
localidad de Villa Rica, departamento de Pasco.
Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se ref‌i ere
el artículo precedente se otorga, en vía de regularización,
por períodos sucesivos e incluye el período de instalación
y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolución
Viceministerial Nº 116-98-MTC/15.03, por tanto vencerá
el 02 de junio del año 2018.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
491399-1
Otorgan autorización a persona jurídica
para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en el distrito de
Recuay, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 344-2010-MTC/03
Lima, 28 de abril de 2010

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