RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 580-2011-MTC/03 - Otorgan autorización a Grupo ATC S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura

Fecha de disposición10 Julio 2011
Fecha de publicación10 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 10 de julio de 2011
446218
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación podrá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud
también se entenderá presentada si a la fecha del término
de la vigencia de la autorización el titular se encuentra
operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o
con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al
cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo
69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la
autorización respectiva, de conformidad con el artículo
38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
661574-1
Otorgan autorización a Grupo ATC S.A.C.
para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en FM en la localidad
de Chulucanas, departamento de Piura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 580-2011-MTC/03
Lima, 15 de junio de 2011
VISTO, el Expediente Nº 2008-021799 presentado
por la empresa GRUPO ATC S.A.C., sobre otorgamiento
de autorización para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM) en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropon,
departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-
MTC/03, modif‌i cada por Resolución Viceministerial Nº 1085-
2007-MTC/03, ratif‌i cada mediante Resolución Viceministerial
Nº 746-2008-MTC/03 y modif‌i cada por Resoluciones
Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-
MTC/03 y Nº 170-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes
de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda
de FM para diversas localidades del departamento de Piura,
entre las cuales se encuentra la localidad de Chulucanas,
la misma que incluye al distrito de Chulucanas, provincia de
Morropon, departamento de Piura;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
1000 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)
a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia
de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº
207-2009-MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las
estaciones que operen en el rango mayor a 500 w hasta
1000 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia
de antena, se clasif‌i can como Estaciones de Servicio
Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, la empresa GRUPO
ATC S.A.C. no se encuentra obligada a la presentación
del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes,
así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales,
según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2
del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el
cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 0673-2011-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por la empresa GRUPO ATC S.A.C. para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en el distrito de Chulucanas, provincia de
Morropon, departamento de Piura;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2002-MTC y modif‌i cado por Resoluciones Ministeriales
Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, Decreto
Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº
298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-
MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC,
el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en
la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad
de Chulucanas, aprobado por Resolución Viceministerial
Nº 116-2004-MTC/03, modif‌i cado por Resolución
Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratif‌i cado
mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-
MTC/03 y modif‌i cado por Resoluciones Viceministeriales
Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03 y Nº 170-
2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº
358-2003-MTC/03, y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa
GRUPO ATC S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para
prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en
Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chulucanas,
departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones
esenciales y características técnicas que se detallan a
continuación:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR