RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 236-2012-MTC//03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca, Piura, Ayacucho y Pasco

Fecha de disposición26 Julio 2012
Fecha de publicación26 Julio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 26 de julio de 2012 471425
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
818710-1
Otorgan autorizaciones a personas
naturales para prestar servicio de
radiodifusión sonora comercial en FM
en localidades de los departamentos de
Cajamarca, Piura, Ayacucho y Pasco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 235-2012-MTC/03
Lima, 18 de julio de 2012
VISTO, el Expediente Nº 2011-006480 presentado
por el señor DEMETRIO CARLOS BACA PEREDA,
sobre otorgamiento de autorización para la prestación
del servicio de radiodifusión sonora comercial en
Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cajabamba-
Condebamba (Cauday), departamento de Cajamarca;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-
MTC/03, modif‌i cada por Resolución Viceministerial
Nº 486-2006-MTC/03, ratif‌i cada mediante Resolución
Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modif‌i cada por
Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, se
aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de
Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades
del departamento de Cajamarca, entre las cuales se
encuentra la localidad de Cajabamba – Condebamba
(Cauday), la misma que incluye al distrito y provincia de
Cajabamba, departamento de Cajamarca;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente,
establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva
radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección
de máxima ganancia de antena. Asimismo, según
Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la
misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio
de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que
operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena,
se clasifican como Estaciones de Servicio Primario
Clase D3, consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor DEMETRIO
CARLOS BACA PEREDA no se encuentra obligado a
la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones
No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los
monitoreos anuales, según se establece en el artículo
4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-
2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-
2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes
en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 0863-2012-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por el señor DEMETRIO CARLOS BACA PEREDA
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad
de Cajabamba-Condebamba (Cauday), departamento de
Cajamarca;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2002-MTC y sus modif‌i catorias, el Decreto Supremo
N° 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº
038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM)
para la localidad de Cajabamba – Condebamba (Cauday),
aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor DEMETRIO
CARLOS BACA PEREDA, por el plazo de diez (10)
años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad
de Cajabamba – Condebamba (Cauday), departamento
de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y
características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
Frecuencia : 96.9 MHz
Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OCN-2Q
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del
Transmisor : 500 W.
Clasif‌i cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación:
Estudios : Jr. José Bernal N° 185, distrito
y provincia de Cajabamba,
departamento de Cajamarca.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 78º 02’ 35.4’’
Latitud Sur : 07º 37’ 09.7’’
Planta Transmisora : Sector Rural Ticapampa, distrito
y provincia de Cajabamba,
departamento de Cajamarca.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 78º 02’ 35.75’’
Latitud Sur : 07º 37’ 07.27’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.

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