RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 341-2010-MTC/03 - Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial y educativa en localidades de los departamentos de Arequipa y Lambayeque

Fecha de disposición10 Mayo 2010
Fecha de publicación10 Mayo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 10 de mayo de 2010 418709
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al canon
anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto
de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita
el acto administrativo pertinente.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
491396-1
Renuevan autorización a persona
jurídica para prestar servicio de
radiodifusión sonora comercial en el
distrito de Socabaya, departamento de
Arequipa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 340-2010-MTC/03
Lima, 27 de abril de 2010
VISTO, el Escrito con Registro Nº 2009-021994, de
fecha 24 de junio de 2009, mediante el cual la empresa
RADIO AMOR S.C.R.L., solicita la renovación de la
autorización para prestar el servicio de radiodifusión
sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de
Socabaya, provincia y departamento de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 390-
2002-MTC/15.03, del 07 de junio de 2002, se autorizó a
la empresa RADIO AMOR S.C.R.L. por el plazo de diez
(10) años, la operación de una estación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM),
en el distrito de Socabaya, provincia y departamento de
Arequipa. La vigencia de la autorización fue otorgada
hasta el 10 de diciembre de 2009;
Que, mediante Escrito con Registro Nº 2009-021994,
del 24 de junio de 2009, la empresa RADIO AMOR
S.C.R.L., solicitó la renovación de la citada autorización
para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial
en Onda Media (OM);
Que, con Informe Nº 4123-2009-MTC/29.02, del 13 de
agosto de 2009, la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones
de Telecomunicaciones de la Dirección General de Control y
Supervisión de Comunicaciones dio cuenta de los resultados
de la inspección técnica realizada el 24 de junio de 2009,
concluyendo que la estación correspondiente a la empresa
RADIO AMOR S.C.R.L., se encuentra prestando el servicio
de radiodifusión conforme a las características técnicas y las
normas técnicas del servicio de radiodifusión; por lo que, la
inspección técnica es favorable;
Que, el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-
MTC, dispone que la renovación de una autorización es
automática por períodos iguales, previo cumplimiento de
los requisitos establecidos en la Ley;
Que, el artículo 68º del aludido cuerpo legal, precisa
que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el
día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva
autorización;
Que, se ha verif‌i cado que ni la administrada, ni su
representante legal, ni sus socios, incurren en las causales
previstas en el artículo 23º de la Ley Nº 28278, Ley de
Radio y Televisión;
Que, la empresa RADIO AMOR S.C.R.L., ha cumplido
con presentar el Proyecto de Comunicación, el cual
se encuentra acorde y es consistente con la f‌i nalidad
comercial del servicio de radiodifusión autorizado;
Que, de acuerdo a lo informado mediante las Hojas
Informativas Nºs. 00458, 00457 y 00456-2010-MTC/28,
de fechas 21 de enero de 2010, la administrada,
representante legal y socios no registran deudas por
ningún concepto a este Ministerio;
Que, acorde con el Plan de Canalización y Asignación
de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las
localidades correspondientes al departamento de Arequipa,
aprobado con Resolución Viceministerial Nº 032-2005-
MTC/03, modif‌i cado por Resolución Viceministerial Nº 221-
2006-MTC/03 y ratif‌i cado por Resolución Viceministerial
Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad
denominada Arequipa se incluye al distrito de Socabaya,
provincia y departamento de Arequipa, ubicación consignada
en la Resolución Viceministerial Nº 390-2002-MTC/15.03;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones opina mediante el Informe Nº 3154-2009-
MTC/28, que la RADIO AMOR S.C.R.L., ha cumplido con las
condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento
de la Ley de Radio y Televisión, así como ha obtenido opinión
favorable para la prestación del servicio de radiodifusión
autorizado, con lo cual se considera procedente renovar la
autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 390-
2002-MTC/15.03, para operar el servicio de radiodifusión
sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de
Arequipa, departamento de Arequipa, por el plazo de diez
(10) años, que vencerá el 10 de diciembre de 2019;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley
Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y,
Estando a lo opinado por la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada
mediante Resolución Viceministerial Nº 390-2002-
MTC/15.03, a la empresa RADIO AMOR S.C.R.L., por el
plazo de diez (10) años, que vencerá el 10 de diciembre
de 2019, para prestar el servicio de radiodifusión sonora
comercial en Onda Media (OM), en la localidad de
Arequipa, departamento de Arequipa.
Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones procederá a extenderle la
correspondiente Licencia de Operación.
Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está
obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas
del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual
deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que
las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles f‌i jados, así como de efectuar las mediciones
anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de
notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la autorización
efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación
y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio
emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
491397-1
Otorgan autorización a personas naturales
para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial y educativa en
localidades de los departamentos de
Arequipa y Lambayeque
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 341-2010-MTC/03
Lima, 28 de abril de 2010

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