RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 182-2011-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en localidades de los departamentos de Arequipa y Ancash

Fecha de disposición25 Marzo 2011
Fecha de publicación25 Marzo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439619
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular
adoptará las medidas necesarias para garantizar que las
radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se
autoriza no excedan los valores establecidos como límites
máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo,
asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo
de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a
partir del día siguiente del vencimiento del período de
instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica
presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del
artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 9º.- La Licencia de Operación será
expedida por la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución
y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones
No Ionizantes.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día
del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización y canon anual, caso contrario,
la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin
perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo
pertinente.
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
617687-1
Otorgan autorizaciones a personas
naturales para prestar servicio de
radiodifusión comercial por televisión
en localidades de los departamentos de
Arequipa y Ancash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 182-2011-MTC/03
Lima, 15 de febrero de 2011
VISTO, el Expediente Nº 2009-008717 presentado
por la señora BRIGIDA CECILIA MAMANI DE OCSA,
sobre otorgamiento de autorización para la prestación
del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la
banda VHF en el distrito de Chivay, provincia de Caylloma,
departamento de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 334-2005-
MTC/03, modif‌i cada con Resolución Viceministerial Nº 1007-
2007-MTC/03, ratif‌i cada con Resolución Viceministerial
Nº 746-2008-MTC/03 y modif‌i cada con Resolución
Viceministerial Nº 160-2009-MTC/03, se aprobaron los
Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la
banda de VHF para diversas localidades del departamento
de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de
Chivay, la misma que incluye al distrito de Chivay, provincia
de Caylloma, departamento de Arequipa;
modif‌i có la Primera Disposición Complementaria Final
del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión
Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación
del trámite de las solicitudes de autorización para
el servicio de radiodifusión por televisión basado en
tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la
entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido
la publicación del extracto de la solicitud de autorización
y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos
establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley;
Que, con Informe Nº 0153-2011-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por la señora BRIGIDA CECILIA MAMANI DE OCSA
para la prestación del servicio de radiodifusión comercial
por televisión en la banda VHF en el distrito de Chivay,
provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial Nº
644-2007-MTC/01 y modif‌i cado con Resolución Ministerial
Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-
MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC,
el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en
la banda de VHF para la localidad de Chivay, aprobado
por Resolución Viceministerial Nº 334-2005-MTC/03,
modif‌i cado con Resolución Viceministerial Nº 1007-2007-
MTC/03, ratif‌i cado con Resolución Viceministerial Nº 746-
2008-MTC/03 y modif‌i cado con Resolución Viceministerial
Nº 160-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio
de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº
358-2003-MTC/03, y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora BRIGIDA
CECILIA MAMANI DE OCSA, por el plazo de diez (10)

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