RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 086-2014-VMPCIC-MC - Modifican R.D. N° 337/INC en el extremo referente a la clasificación de zona arqueológica y rectifican la R.D. N° 509/INC en relación a la categorización de parcelas como Zonas Arqueológicas en Emergencia.

Fecha de publicación14 Septiembre 2014
Fecha de disposición14 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 14 de setiembre de 2014 532485
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Designan representantes titular y
alterno del Ministerio ante la Comisión
Nacional sobre Diversidad Biológica -
CONADIB
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 244-2014-MINCETUR
Lima, 9 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 055-2012-
MINCETUR/DM, modif‌i cada con Resolución Ministerial
N° 385-2012-MINCETUR/DM, se designó a los
representantes titular y alterno del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR ante la Comisión Nacional
sobre la Diversidad Biológica – CONADIB;
Que, se considera conveniente actualizar la
representación del MINCETUR ante dicha Comisión;
De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar como representantes del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión
Nacional sobre Diversidad Biológica – CONADIB a las
siguientes personas:
- Teresa Stella Mera Gómez, como representante
titular,
- Director(a) Nacional de Turismo, como representante
alterno.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
N° 055-2012-MINCETUR/DM, modif‌i cada por Resolución
Ministerial N° 385-2012-MINCETUR/DM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1135553-1
CULTURA
Modifican R.D. Nº 337/INC en el
extremo referente a la clasificación de
zona arqueológica y rectifican la R.D. Nº
509/INC en relación a la categorización
de parcelas como Zonas Arqueológicas
en Emergencia
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 086-2014-VMPCIC-MC
Lima, 10 de setiembre de 2014
VISTO, el Informe Nº 0362-2014-DGPA-VMPCIC/
MC emitido por la Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
establece que es función del Estado la protección del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la
Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación señalan que es de interés social y de necesidad
pública la identif‌i cación, registro, inventario, declaración,
protección, restauración, investigación, conservación,
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de
la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada
de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural
de la Nación;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación
del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral
9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde
al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales, la declaración, administración, promoción,
difusión y protección del Patrimonio Cultural de la
Nación;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 287/
INC de fecha 22 de agosto de 1996, se declaró como
Zona Arqueológica Intangible el área de 323.00 hectáreas,
con un perímetro de 10’ 593,672.00 ml, correspondiente
a la Zona Arqueológica Ñaña y se aprobó el plano de
delimitación Nº 95-1115, la memoria descriptiva y la f‌i cha
técnica correspondientes;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 337/
INC de fecha 4 de noviembre de 1997, se adicionó a
la denominación “Zona Arqueológica Ñaña” el término
“Unión”;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 509/
INC de fecha 4 de junio de 2002, se suscribió el Dictamen
Nº 02-2002-CCZAOAAHH, que sustenta la categorización
de la Zona Arqueológica Unión Ñaña, sector ocupado
por el Centro Poblado Virgen del Carmen La Era de
Ñaña, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia
y departamento de Lima; asimismo, se aprobó el plano
perimétrico del área remensurada y del plano de parcelas,
se conservó el carácter de intangible de la Parcela A, se
declaró como zonas arqueológicas en emergencia a las
parcelas C y D, y como zona desafectable a la Parcela B;
f‌i nalmente, se autorizó el plano del área remanente que
redelimita el perímetro de la Zona Arqueológica Unión
Ñaña;
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos mediante Esquela de Observación de la
Propiedad Inmueble (PI 023) con número de Título 2009-
00384588, observó la solicitud de inscripción de la Zona
Arqueológica Unión Ñaña;
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 237-
2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 24 de enero de 2014,
la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal,
advirtió la existencia de error material en el artículo 12º
de la Resolución Directoral Nacional Nº 509/INC, al
categorizar a las parcelas en emergencia como “Parcela
B” y “Parcela C”, debiendo ser lo correcto “Parcela C” y
“Parcela D”, hecho que inf‌l uyó en la elaboración de los
planos, razón por la cual no fue posible su inscripción
en los Registros Públicos, por lo que sugirió efectuar la
rectif‌i cación correspondiente;
Que, asimismo, mediante Informe Técnico Nº 736-
2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 18 de marzo de
2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico
Legal advirtió la modif‌i cación de la clasif‌i cación “Zona
Arqueológica Unión Ñaña” por “Zona Arqueológica
Monumental Unión Ñaña”; además, recomendó
rectif‌i car el error material incurrido al momento de
categorizar las parcelas en emergencia en el plano del
área remanente, así como en la f‌i cha técnica y memoria
descriptiva correspondientes;
Que, posteriormente, la Dirección de Catastro y
Saneamiento Físico Legal mediante Informe Técnico
Nº 1639-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 3 de julio de
2014, concluyó que desde su declaratoria el Monumento
Arqueológico Unión Ñaña cumplía con los componentes
culturales que lo identif‌i can como Zona Arqueológica
Monumental, conforme lo establece el literal a) del artículo

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