RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 453-2014-MTC/03 - Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades ubicadas en los departamentos de Junín, Cajamarca y Cusco

Fecha de disposición30 Julio 2014
Fecha de publicación30 Julio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 30 de julio de 2014 528963
Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que
correspondan.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12) meses
improrrogable, dentro del cual, el titular de la autorización,
deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se
indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de of‌i cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes
al vencimiento del mencionado período de instalación
y prueba, verif‌i cándose en ella la correcta instalación y
operación de la estación, con equipamiento que permita
una adecuada prestación del servicio autorizado, así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, el titular se encuentra obligado a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación podrá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud
también se entenderá presentada si a la fecha del
término de la vigencia de la autorización el titular se
encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con
solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación
se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas
en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, el titular de
la autorización efectuará el pago correspondiente
al derecho de autorización y canon anual. En caso
de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo
establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley
Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1115956-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 453-2014-MTC/03
Lima, 11 de julio del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2012-050099 presentado por
el señor PATRICK FARFÁN BELLIDO, sobre otorgamiento
de autorización para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM) en la localidad de Mollepata, departamento de
Cusco;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 48° del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión señala que para obtener autorización
para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria,
en zonas rurales, lugares de preferente interés social
y localidades fronterizas se requiere presentar una
solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detalla;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de
radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para
las localidades del departamento de Cusco, entre las
cuales se encuentra la localidad de Mollepata;
Que, con Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03,
publicada en el diario of‌i cial “El Peruano” el 03.12.2013,
se aprobaron los criterios para la determinación de
Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social;
encargándose la publicación del listado de localidades
calif‌i cadas como áreas rurales o lugares de preferente
interés social en la página web del Ministerio y su
actualización semestral a la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR