RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 429-2014-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídicas para prestar servicio de radiodifusión en FM en localidades de los departamentos de Puno, Huancavelica, Cajamarca y Piura

Fecha de disposición29 Julio 2014
Fecha de publicación29 Julio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Martes 29 de julio de 2014
528910
de Cusco; y, reconocer a esta última, como nueva titular
de la citada autorización, asumiendo los derechos y
obligaciones derivados de la misma; al haberse verif‌i cado
que cumple con los requisitos y condiciones establecidas
en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión -
Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado con Decreto
Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modif‌i catorias,
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias,
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Directora General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización
otorgada a la empresa RADIODIFUSORA COMERCIAL
RADIO MACHUPICCHU E.I.R.L., mediante Resolución
Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03, a favor de la
empresa VEGA VISION S.R.L.; conjuntamente con los
permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a
la radiodifusión relacionado a dicha autorización.
Artículo 2º.- Reconocer a la empresa VEGA VISION
S.R.L., como titular de la autorización otorgada mediante
Resolución Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03,
conjuntamente con los permisos, licencias y autorización
de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo
ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la
misma.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1115932-1
Otorgan autorizaciones a personas
naturales y jurídicas para prestar
servicio de radiodifusión en FM en
localidades de los departamentos de
Puno, Huancavelica, Cajamarca y
Piura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 429-2014-MTC/03
Lima, 8 de julio del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2012-008975 presentado
por el señor NESTOR BARRANTES SANCHEZ, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del servicio
de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM) en la localidad de Putina, departamento de Puno;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión establece que la autorización es la facultad
que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas
para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión señala que para obtener autorización
para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria,
en zonas rurales, lugares de preferente interés social y
localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud,
la misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dicho artículo se detalla;
Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17,
de fecha 26 de mayo de 2005, actualizada mediante
Resolución Directoral Nº 0494-2013-MTC/28 del 16 de
abril de 2013, se aprobó la def‌i nición de localidad fronteriza
y el listado de las localidades consideradas fronterizas,
encontrándose en éste, el distrito de Putina, provincia de
San Antonio de Putina, departamento de Puno;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)
para las localidades del departamento de Puno, entre las
cuales se encuentra la localidad de Putina;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias,
de la localidad de Putina, establece 0.5 KW., como máxima
potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección
de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución
Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modif‌i có las
Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las
estaciones que operen en el rango mayor a 0.25 KW hasta 0.5
KW de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena,
se clasif‌i can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3,
consideradas de baja potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor NESTOR
BARRANTES SANCHEZ no se encuentra obligado a
la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral
5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el
cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 1552-2013-MTC/28, ampliado con
Informes Nos. 0137, 0692 y 1077-2014-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por el señor NESTOR BARRANTES SANCHEZ, para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Putina,
departamento de Puno, en el marco del procedimiento para
la prestación del servicio de radiodifusión en localidades
fronterizas;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2002-MTC y sus modif‌i catorias, el Decreto Supremo
Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº
038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación
de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Putina,
aprobada por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor NESTOR
BARRANTES SANCHEZ, por el plazo de diez (10) años,

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