RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 299-2013-MTC/03 - Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Carhuaz, departamento de Ancash

Fecha de disposición03 Julio 2013
Fecha de publicación03 Julio 2013
El Peruano
Miércoles 3 de julio de 2013 498515
de la presente resolución, en el Clasif‌i cador de Rutas del
Sistema Nacional de Carreteras - SINAC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
956368-1
Otorgan autorización a persona natural
para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en FM en la localidad
de Carhuaz, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 299-2013-MTC/03
Lima, 20 de Junio del 2013
VISTO, el Escrito de registro Nº 071138, presentado
por el señor CARLOS GAMALIEL CABELLO RODRÍGUEZ
sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad
de Carhuaz, departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
establece que las autorizaciones del servicio de
radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso
público. El concurso público es obligatorio cuando la
cantidad de frecuencias o canales disponibles en una
banda es menor al número de solicitudes presentadas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4297-2010-
MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº
02-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en
las modalidades educativa y comercial, en diversas
localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se
encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la
localidad de Carhuaz, departamento de Ancash;
Que, con fecha 15 de abril de 2011, se llevó a cabo
el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres
Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso
Público Nº 02-2010-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro
al señor CARLOS GAMALIEL CABELLO RODRÍGUEZ,
para el otorgamiento de la autorización del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), en la localidad de Carhuaz, departamento de
Ancash;
Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, establece que la autorización para
prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante
Resolución del Viceministro de Comunicaciones;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-
2004-MTC/03 y modif‌i catorias, se aprobó el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencia del Servicio
de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)
para diversas localidades del departamento de Ancash,
entre las cuales se encuentra la localidad de Carhuaz,
estableciéndose 0.5 KW. como máxima potencia
efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección
de máxima ganancia de antena. Asimismo, las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y
sus modif‌i catorias, establece que aquellas estaciones,
como es el presente caso, que operen en el rango
mayor a 250W. hasta 500W. de e.r.p., en la dirección
de máxima ganancia de antena, se clasif‌i can como
Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas
de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor CARLOS
GAMALIEL CABELLO RODRÍGUEZ no se encuentra
obligado a la presentación del Estudio Teórico de
Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a
efectuar los monitoreos anuales, según se establece en
el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº
038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo 038-
2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones;
Que, mediante Informe Nº 0591-2013-
MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, considera que el señor CARLOS
GAMALIEL CABELLO RODRÍGUEZ ha cumplido con
las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás
disposiciones contenidas en las Bases del Concurso
Público Nº 02-2010-MTC/28, así como con la presentación
de la documentación técnica y legal requerida, por lo
que resulta procedente otorgar a la referida persona, la
autorización y permiso solicitados;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley
Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC y sus modif‌i catorias, las Bases del
Concurso Público N° 02-2010-MTC/28, el Decreto
Supremo N° 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación
de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora
en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de
Carhuaz, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-
2004-MTC/03 y sus modif‌i catorias, las Normas Técnicas
del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor CARLOS
GAMALIEL CABELLO RODRÍGUEZ, por el plazo de diez
(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad
de Carhuaz, departamento de Ancash, de acuerdo a las
condiciones esenciales y características técnicas que se
detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
Frecuencia : 89.7 MHz
Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OBN-3H
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del
Transmisor : 0.3 KW
Clasif‌i cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación:
Estudios y Planta
Transmisora : Ladera Cerro Marcash, distrito y
provincia de Carhuaz, departamento
de Ancash.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 77º 37’ 48.42’’
Latitud Sur : 09º 16’ 16.21’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos
se computará a partir de la fecha de notif‌i cación de la
presente Resolución, la cual, además, será publicada en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada
para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
autorización y la estación radiodifusora se encuentre
dentro de las Superf‌i cies Limitadoras de Obstáculos
o su operación genere interferencias a los sistemas de
radionavegación, el titular deberá obtener el permiso
respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil
o reubicar la estación, así como adoptar las medidas
correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

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