RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 451-2014-MTC/03 - Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial en FM a favor de persona natural, en localidad del departamento de Piura.

Fecha de disposición30 Julio 2014
Fecha de publicación30 Julio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 30 de julio de 2014 528969
Aprueban transferencia de autorización
para prestar servicio de radiodifusión
comercial en FM a favor de persona
natural, en localidad del departamento
de Piura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 451-2014-MTC/03
Lima, 11 de julio del 2014
VISTO, el escrito de registro Nº 2013-069348 del
14 de noviembre de 2013, presentado por el señor
MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, sobre aprobación
de transferencia de la autorización para prestar el servicio
de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM),
en la localidad de San Jacinto, departamento de Piura, a
favor del señor ALEXANDER NUÑEZ GOMEZ;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 903-
2011-MTC/03 del 27 de setiembre de 2011, se otorgó
autorización al señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO
por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), en la localidad de San Jacinto, departamento de
Piura; con vencimiento de su plazo de vigencia al 05 de
octubre de 2021;
Que, con escrito de registro Nº 2013-069348 del 14 de
noviembre de 2013 el señor MARIANO EDGAR GUEVARA
SOTO solicita la transferencia de autorización del servicio
de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), en la localidad de San Jacinto, departamento de
Piura a favor del señor ALEXANDER NUÑEZ GOMEZ;
Ley Nº 28278, establece que los derechos otorgados
para la prestación de un servicio de radiodifusión son
transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre
que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a
partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se
conf‌i gure alguna de las causales establecidas en el artículo
23º de la Ley. Asimismo, establece que las solicitudes de
transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo
de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento,
transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución
pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá
considerarla aprobada;
Que, a su vez, el artículo 73º del Reglamento de
la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que la autorización,
conjuntamente con los permisos, licencias y autorización
de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser
transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante
Resolución Viceministerial conteniendo además el
reconocimiento del nuevo titular;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 77º
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, con
el reconocimiento del nuevo titular de la autorización,
éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y
derechos derivados de la autorización;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0526-2014-
MTC/28 ampliado con Informe Nº 1200-2014-MTC/28,
opina que debe aprobarse la transferencia de autorización
otorgada por Resolución Viceministerial Nº 903-2011-
MTC/03 al señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO,
a favor del señor ALEXANDER NUÑEZ GOMEZ, para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San
Jacinto, departamento de Piura; y, reconocer a este último,
como nuevo titular de la citada autorización, asumiendo
los derechos y obligaciones derivados de la misma;
al haberse verif‌i cado que cumple con los requisitos y
condiciones establecidas en la Ley de Radio y Televisión,
su Reglamento y el TUPA del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión -
Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado con Decreto
Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modif‌i catorias, el
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias,
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Directora General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización
otorgada al señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO
mediante Resolución Viceministerial Nº 903-2011-
MTC/03, a favor del señor ALEXANDER NUÑEZ GOMEZ,
conjuntamente con los permisos, licencias y autorización
de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionado a
dicha autorización.
Artículo 2º.- Reconocer al señor ALEXANDER
NUÑEZ GOMEZ, como titular de la autorización otorgada
mediante Resolución Viceministerial Nº 903-2011-MTC/03,
conjuntamente con los permisos, licencias y autorización
de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo
éste todos los derechos y obligaciones derivados de la
misma.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1115904-1
Aprueban transferencia de concesiones
de titularidad de la empresa Telefónica
Móviles S.A. y la transferencia de las
asignaciones de espectro radioeléctrico
asociado a dichas concesiones, a favor
de Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 461-2014-MTC/03
Lima, 15 de julio del 2014
VISTA, la solicitud presentada mediante expediente
N° 2013-020381 por la empresa Telefónica Móviles S.A.,
para la aprobación de la transferencia de sus títulos
habilitantes para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones a favor de la empresa Telefónica
del Perú S.A.A.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento de vista, la empresa
Telefónica Móviles S.A. solicitó la aprobación de la
transferencia de las concesiones de la que es titular,
asignaciones de espectro, así como de su Registro de
Valor Añadido y otros títulos habilitantes a favor de la
empresa Telefónica del Perú S.A.A.;
Que, conforme al Acta de Junta General de
Accionistas del 04 de octubre de 2011 de la empresa
Telefónica Móviles S.A., se acordó “aprobar el proyecto
de fusión elaborado conjuntamente por Telefónica del
Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A. en virtud del
cual Telefónica del Perú S.A.A. absorberá a Telefónica
Móviles S.A., extinguiéndose la personalidad jurídica
de esta última, asumiendo TDP a título universal y en
bloque los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas
que le correspondan a móviles sin reserva ni limitación
alguna.” Asimismo, en el Acta de Junta Obligatoria de
Accionistas del 22 de marzo de 2013, en su Anexo N°
3 “Modif‌i cación al Proyecto de Fusión con Telefónica
Móviles S.A.”, se establece que la entrada en vigencia
de la fusión entre Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica
Móviles S.A., se encuentra condicionada a que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorice la
transferencia correspondiente;
Que, la empresa Telefónica Móviles S.A. cuenta con
concesiones para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones siguientes: a) Portador Larga
Distancia Internacional; b) Portador Larga Distancia
Nacional; c) Portador Local; d) Telefonía Fija; e) Telefonía

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